Carlos Saavedra Bajo •  Wikimedia •  Actualidad •  05/09/2018

Derechos Humanos: 70 años sin garantizar un cumplimiento efectivo

Un informe realizado por FUHEM Ecosocial desentraña el estado actual de los derechos humanos en el mundo a 70 años de su declaración.

Derechos Humanos: 70 años sin garantizar un cumplimiento efectivo

Este año se cumplen 70 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos. ¿Se está produciendo un cumplimiento efectivo? ¿Qué limitaciones derivadas del contexto de 1948 tienen los derechos en la  actualidad? Cuando una familia sufre un desahucio, una persona desempleada se ve obligada a aceptar malas condiciones laborales, una mujer es acosada en el trabajo o maltratada por su pareja, una persona migrante es perseguida o una comunidad indígena o campesina es expulsada de su territorio, en todos estos casos, las personas son sujetos de derechos pero no cuentan con las condiciones materiales que puedan asegurar un cumplimiento eficaz de los mismos. «El reconocimiento del nexo existente entre los derechos humanos y economía política resulta fundamental para garantizar su ejercicio efectivo», señala Santiago Álvarez Cantalapiedra, director de FUHEM Ecosocial y de la revista PAPELES.

No es la escasez la que determina el catálogo de los derechos, sino que son los derechos los que nos permiten identificar e interpretar la escasez y repartirla con justicia. “La obligación moral de satisfacer una necesidad básica, que constituye el fundamento de un derecho, no puede verse condicionada por la contingencia de que existan o no posibilidades reales para satisfacerla, pues lo importante no es si un derecho puede o no ser disfrutado, sino si su disfrute está o no justificado”, explica María Eugenia Rodríguez Palop, profesora titular de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III.

Los limbos jurídicos y estados de excepción, creados en la actualidad en torno a cuestiones como la lucha antiterrorista o el control migratorio y donde se pueden suspender, limitar o restringir derechos argumentando, se defienden como “un bien mayor” como es la seguridad. “Esta doctrina es la actual apuesta de las élites político–económicas, que se siguen oponiendo a que los derechos humanos sean un instrumento de justicia y no un instrumento para mantener las lógicas geopolíticas, económicas y civilizatorias de su interés”, señala Itziar Ruiz-Giménez Arrieta, profesora de Relaciones Internacionales y miembro del Grupo de Estudios Africanos GEA-GERI de la Universidad Autónoma de Madrid.

La afirmación de que cuando se hunde el Estado social se levanta el Estado penal se está cumpliendo en esta época de desigualdad, y tiene que ver esencialmente con la falta de reconocimiento de derechos,  Luis Carlos Nieto, magistrado y miembro de Jueces y Juezas para la Democracia. El ejemplo más cercano es la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) “Se fundamenta en la creencia de que para mantener los derechos de unos es preciso restringir o eliminar los derechos de los otros”.

Migración y Derechos Humanos

Las políticas migratorias y de asilo de los países ricos hace tiempo que han abandonado un enfoque basado en los derechos humanos para adoptar otro más preocupado en la seguridad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España en la sentencia del 3 de octubre de 2017 por las devoluciones en caliente de dos personas de Mali y Costa de Marfil. En su argumentación, el Tribunal recuerda que los estados no pueden expulsar a un número determinado de extranjeros sin examinar sus circunstancias personales y, por tanto, sin permitirles exponer argumentos que se oponen a la medida adoptada.

Las expulsiones automáticas, si bien están amparadas por la disposición adicional a la Ley Orgánica 4/2000 de 22 de enero, que recoge que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”, el Convenio de Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre Estatuto del Refugiado declara estas prácticas como contrarias al Derecho Internacional al impedir que los inmigrantes se beneficien de las garantías legales a solicitar y disfrutar del asilo, el derecho a la vida y la prohibición de la tortura.

Derechos humanos y medio ambiente

“Los Estados deben garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de respetar proteger y hacer efectivos los derechos Humanos”. El primero de los principios marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente aprobados a principios del año 2018 con el objetivo de visibilizar la interdependencia entre los derechos humanos y la naturaleza. Los instrumentos fundacionales de los derechos humanos no recogen un derecho humano a un medio ambiente sano. Son los instrumentos creados por regiones y estados los que han incluido ese derecho. “Es necesario un medio ambiente saludable para el pleno disfrute de los DDHH, y el ejercicio de los DDHH es vital para la protección del medio ambiente”, John Knox, Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente de la ONU.


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