Redacción •  Vivienda •  17/03/2017

PAH Santander inicia una campaña de cláusulas abusivas

Todas estas cláusulas han recibido resoluciones judiciales en contra, siendo la cláusula de “vencimiento anticipado” la que está provocando que se suspendan gran cantidad de ejecuciones hipotecarias, provocando una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE por parte del supremo, escaldado porque ya en ocho ocasiones este tribunal ha fallado contra la legislación española, siendo las más conocida la del límite de devolución de la “cláusula suelo”.

PAH Santander inicia una campaña de cláusulas abusivas

Comunicado

La cláusula suelo es tan solo una de las muchas cláusulas abusivas que hay en las hipotecas.

Desde el 1 de enero de 1995, la normativa hipotecaria debía haberse adaptado a la directiva 93/13/CEE de protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas. Esto no sucedió, y por lo tanto la directiva pasó a ser directamente aplicable en España, lo que pasa es que nadie hasta el año 2011, cuando se produjo la primera cuestión prejudicial frente al TJUE, había aplicado la misma en una ejecución hipotecaria.  A esto hay que añadir la nula inspección que los servicios de consumo del Gobierno de Cantabria han realizado y que han dejado a los consumidores que han comprado productos bancarios, no olvidemos que las hipotecas son un producto bajo protección de consumo, en manos de las prácticas abusivas de los bancos. El Gobierno de Cantabria no se puede abstraer de su responsabilidad y debe abrir procedimientos sancionadores a las entidades bancarias cuando los ciudadanos denuncien ante la Dirección General de Industria, Comercio y Consumos la aparición de las mismas. Animamos a todos los hipotecados de Cantabria a reclamar la nulidad de TODAS Y CADA UNA de las cláusulas abusivas de sus hipotecas.

Ahora mismo la cláusula que copa la atención del público en general es la “cláusula suelo”, pero hay “muchísimas” más que pasamos a enumerar:

1.- Cláusula suelo

2.- Cláusulas de vencimiento anticipado

3.- Cláusula de compensación de saldos.

4.- Cláusula de redondeo al alza.

5.- Renuncia a notificación en caso de cesión del préstamo.

6.- Comisiones por reclamación de posiciones deudoras.

7.- Intereses de demora excesivos, así como las cláusulas accesorias que establecen la capitalización de los mismos para generar nuevos intereses.

8.- Cláusula de imposición de gastos al prestatario.

9.- Cláusula multidivisa.

10.- Fórmula de cálculo de interés 360/365.

11.- IRPH como índice oficial de referencia.

Todas estas cláusulas han recibido resoluciones judiciales en contra, siendo la cláusula de “vencimiento anticipado” la que está provocando que se suspendan gran cantidad de ejecuciones hipotecarias, provocando una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE por parte del supremo, escaldado porque ya en ocho ocasiones este tribunal ha fallado contra la legislación española, siendo las más conocida la del límite de devolución de la “cláusula suelo”.  Pero es que consideramos que hay más, productos vinculados al diferencial, seguros del hogar que solo protegen al banco, seguros de vida obligatorios que solo tienen de beneficiario al banco, sistema de amortización francés, ejecución extrajudicial y más… sobre las que los jueces deben pronunciarse.

Es por eso que esta plataforma ha desarrollado una campaña de reclamación por cláusulas abusivas que se compone de tres fases:

1.       Personas que no se hallen en ejecución hipotecaria:

a.       Ya sea que estén al corriente de pago o deban cuotas, todos pueden y/o deben reclamar las mismas.

b.       Primero, deben rellenar el escrito dirigido al servicio de consumo, entregar con él una copia del contrato hipotecario, para que los funcionarios puedan determinar si hay cláusulas abusivas.

c.       Segundo, el servicio de consumo tiene 3 meses para responder, cuando lo hagan, con la lista de cláusulas abusivas que detecten hay que rellenar el escrito dirigido a la entidad bancaria, que debe sellarlo en su oficina y que, si no lo quiere hacer se debe exigir una hoja de reclamaciones de consumo para dejar hecho fehaciente de la entrega del documento, se debe dirigir al servicio de atención al cliente.

d.       Tercero, si la respuesta de la entidad bancaria no es satisfactoria, se debe solicitar, quien cumpla los requisitos, justicia gratuita o acudir a un abogado privado, entregando la documentación antes referida y aportando nuestro modelo de demanda judicial, para que el abogado pueda adaptarla a las circunstancias específicas de cada persona.

2.       Las personas que se hallen en una ejecución hipotecaria

a.        Deben entregar a su abogado nuestro modelo de demanda para que lo pueda adaptar a sus necesidades y que un juez pueda examinar las mismas. En caso de no tener abogado de oficio asignado, solicitarlo.

3.       Las personas que cuyo procedimiento judicial ya ha terminado, debe ponerse en contacto con nosotros.

4.       Cualquier persona que tenga una resolución judicial o administrativa, por ej tras solicitar revisión de cláusulas abusivas al servicio de consumo que determine que tiene cláusulas abusivas en su contrato, deberá presentar denuncia ante el Gobierno de Cantabria para que inicie procedimiento sancionador contra la entidad bancaria.

     Por último, queremos denunciar que el anteproyecto de ley de la nueva ley hipotecaria sólo va dirigida a intentar vencer las reticencias del TJUE por la falta de transparencia de las cláusulas y no para erradicar las mismas, todos conocemos los famosos “test de idoneidad” que se firmaban con las “preferentes”, pues es lo mismo en este caso. El gobierno debe disponer una legislación que permita de una vez la “dación en pago”, la reestructuración de las deudas y el alquiler social, así como proteger a los consumidores frente a los abusos bancarios. Toda la sociedad de Cantabria unida puede dar una respuesta apabullante, que no olvide nadie que todas las hipotecas tienen cláusulas abusivas y solo la reclamación masiva de las mismas puede dar una solución generalizada a esta situación.

Las instrucciones y los documentos estarán disponibles en nuestra web WWW.PAHSANTANDER.COM, pudiendo contactar con nosotras en nuestro correo santanderpah@gmail.com y acudiendo los jueves de 18:30 a 20:30 al CC cívico “callealtero” pza Derechos Humanos 1 Santander, cuando haremos asesoramiento colectivo de cláusulas abusivas.


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