Redacción •  Actualidad •  17/01/2024

El Gobierno pretende eludir el criterio de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre riesgos de exposición a agentes químicos en la extinción de incendios

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se pliega ante las pretensiones de las comunidades autónomas y crea unas recomendaciones de prevención sobre contaminantes cancerígenos en la actuación de incendios forestales que pretenden cubrir el expediente en la materia y no resuelven el problema de salud de bomberas y bomberos forestales ante esta exposición de grave riesgo. Por ello, la Agrupación Estatal de Bomberas y Bomberos de FSC-CCOO plantará batalla a este asunto con las denuncias correspondientes hasta conseguir que se reconozcan los criterios de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sí es el órgano competente en la materia.

El Gobierno pretende eludir el criterio de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre riesgos de exposición a agentes químicos en la extinción de incendios

Hace unas semanas se dio a conocer el documento “Recomendaciones sobre el riesgo por exposición a agentes químicos en la actividad de extinción de incendios forestales”, elaborado por el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales (CLIF). El CLIF es un órgano técnico para la coordinación de los medios de auxilio, de comunicación y aéreos en las operaciones de prevención contra incendios y de su extinción, coordinado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en el que participan otros órganos de la Administración General del Estado (AGE) y los responsables de los operativos de extinción de incendios de las comunidades autónomas. La mayoría de estas últimas han sido las responsables del obstruccionismo que hemos sufrido para el reconocimiento de las exposiciones a cancerígenos en el colectivo de bomberas y bomberos forestales y han obligado a CCOO plantear la cuestión mediante denuncias en Inspección de Trabajo. Es importante tener en cuenta que en el CLIF no hay representación del Ministerio de Trabajo, que es el departamento que tiene las competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, ni de los agentes sociales.

Igualmente es fundamental tener en cuenta que el CLIF es un comité adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, regulado por el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, donde se determinan sus 27 funciones, entre las que no existe NINGUNA en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

El documento reconoce, ya muy tarde, la presencia de agentes cancerígenos en el humo de los incendios, pero, acto y seguido, ofrece como recomendación una “protección” que no resguarda nada contra los agentes cancerígenos. Por ejemplo, solo recomiendan filtros contra partículas, con lo que solo cabe interpretar esta recomendación como un nuevo intento de obstaculizar la protección de la salud del colectivo de bomberas y bomberos. No hace falta ser ni científico ni técnico de prevención para saber que falta la protección ante los cancerígenos en sus recomendaciones.

Admiten que el marco legal de aplicación es la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Esto supone un nuevo cambio de postura ya que la mayoría de las CCAA venían afirmando que las actividades de bomberas y bomberos estaban exceptuadas de ámbito de aplicación de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, pese a la existencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de enero de 2006 en sentido contrario.

Este cambio de posición lo interpretamos, desde FSC-CCOO, por la decisión de la IARC de clasificar las actividades de bomberas y bomberos en el grupo 1 de su listado de cancerígenos y por la abrumadora evidencia científica recogida en la monografía publicada por la IARC en julio de este mismo año. De hecho, el documento del CLIF incluye la referencia a esta monografía.

Pero lo que no parece que cambia, a nuestro juicio, es el criterio en contra de la seguridad y salud del colectivo dedicado a la prevención y extinción de incendios. El CLIF afirma que “la finalidad del documento es servir de referencia a todos los servicios de extinción de incendios forestales, estableciendo unas recomendaciones comunes y básicas a todos ellos”, pero solo ofrece criterios inferiores, o directamente contrarios, a la legislación de seguridad y salud en el trabajo vigente:

  1. El documento no contempla la exposición a otros cancerígenos a los que se ven expuestos los colectivos que participan en los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales, tales como humos diésel provenientes de los vehículos y algunos equipos de trabajo, amianto (particularmente abundante en edificios e instalaciones situados en la interfaz urbano-forestal) o la radiación solar.
  2. El documento sólo hace referencia a las tareas de extinción de incendios, cuando hace años existe suficiente evidencia científica sobre las exposiciones que se sufren en las labores de prevención de incendios forestales (quemas prescritas, eliminación de restos de vegetación, etc.) y en las labores de remate e investigación de los incendios.
  3. Se olvidan mencionar normativa de referencia en cuanto a estos riesgos, como son Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, por las consecuencias de éste frente a determinadas sustancias químicas -ototóxicas- que tienen efectos nocivos sobre el equilibrio y la audición y pueden causar pérdida de audición; o la Disposición Adicional única del RD 486//1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
  4. El documento indica que el MITECO y los organismos competentes en la materia trabajan en la “estandarización de procedimientos para mejorar la seguridad”, algo contrario con lo previsto en el artículo 16 de la LPRL. Dicho artículo obliga al empresario, incluidos los que se dedican a las actividades de prevención y extinción de incendios, a realizar una evaluación de riesgos específica de la realidad de su empresa (actividad, zona de actuación, medios humanos, medios técnicos, etc). Posteriormente, y a partir de los resultados de esa evaluación de riesgos, elaborará un plan de prevención que desarrolle actividades preventivas, entre las que se incluirán los procedimientos de trabajo seguro. Desarrollar procedimientos de trabajo estándar que no estén basados en las evaluaciones de riesgos específicas de cada organismo público o empresa no sólo incumple la normativa de seguridad y salud en el trabajo, sino que supone un gran perjuicio para la seguridad y salud del colectivo.
  5. Por otro lado, también se olvidan de mencionar la obligación legal de permitir la consulta y participación, con la debida anticipación, de la representación legal de las y los trabajadores en la redacción, revisión y seguimiento de la efectividad de todos los documentos relacionados con la prevención de riesgos laborales.
  6. El documento adelanta propuestas sobre algunas medidas preventivas que, al no estar basadas en las evaluaciones de riesgo específicas, son claramente inadecuadas:
  • Se propone “protección respiratoria frente a partículas al menos P2, valorando la necesidad de utilizar equipos de protección respiratoria frente a gases y vapores”. Los agentes cancerígenos presentes en el humo de los incendios se presentan en forma de materia particulada (hollín), pero también en forma de gases y vapores. La empresa está obligada a proporcionar protección respiratoria para ambos riesgos utilizando, por ejemplo, semimáscaras con combinación de filtros para partículas y para gases.
  • El documento afirma abiertamente, sin ningún rigor técnico, que no es posible eliminar el riesgo o evitar la exposición, cuando ni siquiera se ha realizado una evaluación de riesgos que indique las tareas que podrían modificarse para conseguir este objetivo. Existen multitud de circunstancias que, directamente propugnan ni considerar, a costa de la salud de las personas trabajadoras.
  • El documento no tiene en cuenta los principios de la acción preventiva formulados en el artículo 15 de la LPRL que, entre otros, obliga a “adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual”. El documento centra sus propuestas en la protección individual, cuando debería priorizar medidas de organización del trabajo encaminadas a “reducir la exposición al mínimo técnicamente posible”, adaptando los tiempos de exposición, en función de los valores límite existentes a los agentes identificados y su concentración más desfavorable prevista o comprobada.
  • Hablan de efectividad en la extinción, pero se les olvida mencionar la organización de rotaciones y alternancia del personal en los puestos, en función de la carga del fuego, su extensión, el entorno en el que se desarrolla -orografía, tipo de combustibles, presencia de basuras y otros vertidos, climatología-…); personal específico para abordar rescates y situaciones de emergencia en las tareas de extinción del operativo interviniente, etc.. Y todo, debe tenerse en cuenta sin que en ningún caso puedan anteponerse las necesidades del servicio o la insuficiencia económica a una prevención de riesgos laborales que garantice la seguridad y salud del personal.
  • Es importante que reconozcan su obligación de limpiar y descontaminar los equipos y ropa de trabajo. Pero descontaminar no es suficiente, hay organizar el trabajo siendo prioritario evitar la contaminación secundaria de vehículos y centros de trabajo que trasladarían el riesgo a ubicaciones sin presencia de combustión, y a personas que ni intervienen en la extinción.
  • Proponen “siempre que sea posible, limpiar las botas con agua antes de subir a los vehículos”, cuando se debería retirar la ropa y equipos contaminados antes de subir al vehículo para ser embolsados (encapsulados) a fin de evitar la contaminación secundaria. Es imprescindible establecer las cabinas de los vehículos como zona de trabajo que debe estar libre de cancerígenos, sino se producirá una contaminación secundaria para todo el personal que luego monte en esos vehículos.
  • Proponen que “la ropa de trabajo y EPI utilizados tras la intervención se ventilarán cuando sea posible”. La simple ventilación puede que reduzca una pequeña proporción, pero no elimina la presencia de cancerígenos. La utilización de ropa o EPIs solamente ventilados vuelve a exponer a las personas trabajadoras por la vía dérmica. Es necesario lavar la ropa y los EPI para descontaminarlos tras cada intervención en presencia de humos. Si no existe descontaminación, la contaminación se seguirá produciendo al estar en contacto con la ropa y EPI contaminados (aunque se ventilen).
  • Se propone “asearse después de realizar una intervención de extinción importante” y “ducharse al finalizar la jornada laboral”. Se debe realizar una ducha completa tras cualquier intervención en presencia de humos para eliminar lo antes posible los tóxicos de la piel e impedir que el organismo continúe absorbiéndolos por la vía dérmica.

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