Redacción •  Internacional •  06/02/2019

El Parlamento en desacato de Venezuela fija en 12 meses el plazo para celebrar «elecciones presidenciales libres», pero la Constitución establece 30 días como máximo

  • El Parlamento venezolano, de mayoría opositora, fijó en 12 meses la vigencia máxima de un eventual "gobierno de transición" encabezado por el que denominan "presidente interino" Juan Guaidó, que comenzaría cuando cese lo que considera una "usurpación" del poder por parte de Nicolás Maduro, quien ganó las pasadas elecciones de mayo de 2018 con 6.245.862 votos y el 64,84% del apoyo, a las que una parte de la oposición no se presentó.
  • El grupo opositor apoyado por EE.UU. y sus aliados y no reconocido por la ONU no reconoce a su vez muchas de las actuales instituciones venezolanas y pretende reestructurar el Consejo Nacional Electoral (CNE). También los órganos de justicia electoral, en los que interviene el Tribunal Supremo y la Contraloría, una especie de Tribunal de Cuentas.
El Parlamento en desacato de Venezuela fija en 12 meses el plazo para celebrar «elecciones presidenciales libres», pero la Constitución establece 30 días como máximo

«Una vez cesada la usurpación», Guaidó «ejercerá durante 30 días continuos como presidente encargado» para «conducir el proceso que conlleve a la conformación de un gobierno provisional (…) y la realización de elecciones presidenciales libres», establece la Ley del Estatuto para la Transición, aprobada este martes en sesión ordinaria.

Si hubiese «imposibilidad técnica para convocar» a las votaciones en esos 30 días, el Parlamento «podrá ratificar al presidente encargado como presidente provisional», con un mandato con «plazo máximo de doce meses».

El texto establece, sin embargo, que los comicios deberán «realizarse en el menor tiempo posible».

La Constitución ordena que, en caso de «falta absoluta» en la presidencia, cosa que no ocurre en el momento actual, deben convocarse a elecciones en 30 días y que el jefe del Legislativo, actualmente Guaidó, se encarga del cargo mientras un nuevo mandatario asume el poder.

La ley, según los opositores, «da marco, orden y busca gobernabilidad y estabilidad de cara a un proceso de transición». Eso afirmó tras la votación Guaidó, reconocido por Estados Unidos, una docena de países de América Latina y una veintena de Europa, pero ninguna ley debería situarse por encima del texto constitucional, ni en Venezuela ni en ningún país democrático. A pesar de ello, esto dice el Estatuto redactado por la oposición;

“En caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro del lapso de los 30 días continuos establecidos en el artículo 233 de la Constitución, la Asamblea Nacional adoptará las medidas para conformar el gobierno provisional de unidad nacional que dará inicio a la segunda etapa de la transición democrática, según lo establecido en el artículo 2 del presente Estatuto, en el marco del artículo 233 constitucional. Dicha imposibilidad técnica debe ser calificada, previa solicitud de la Asamblea Nacional, por el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría General de la OEA”.

Y esto la Constitución vigente, y el artículo 233 al que -hasta el momento- se aferraba la oposición para legitimar su «presidencia interina»:

[…] Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes […]

Así pues, de la interpretación particular de ese artículo constitucional en un primer momento se pasa a otra fase en la cual una ley de una asamblea en desacato según el Tribunal Supremo de Venezuela tiene más fuerza que la propia Constitución.

Guaidó se autojuramentó el pasado 23 de enero, después de que el Parlamento declarara a Maduro «usurpador», alegando que su segundo mandato (2019-2025), iniciado el 10 de enero, es producto de «elecciones fraudulentas». Sin embargo, más de 300 observadores internacionales corroboraron que fueron limpias, y nadie en la oposición las impugnó.

El lunes, tras vencerse un ultimátum de países europeos como Alemania, Francia, España y Reino Unido a Maduro para que llamara a elecciones, Pedro Sánchez dijo que, en el «supuesto negado» de que la presidencia del opositor fuese válida, «sería el diputado autoproclamado quien debió (…) llamar a elecciones en 30 días«.

Por su parte, la diputada opositora venezolana Delsa Solórzano, una de las mayores aliadas de Guaidó y líder del partido político Encuentro Ciudadano, habló con la Agencia Anadolu sobre lo que le espera a un país con «dos presidentes». A la pregunta ¿Para cuándo esperan celebrar las elecciones presidenciales en Venezuela? Respondió: En 30 días como lo indica la Constitución.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) considera nulas todas las decisiones del Parlamento desde que lo declaró en desacato en 2016, apenas asumió la mayoría opositora tras su contundente triunfo electoral de diciembre de 2015.

El TSJ abrió una investigación contra Guaidó por «usurpación», le prohibió salir del país y congeló sus bienes y cuentas.

El Parlamento, en el camino a la transición, se comprometió a una renovación de todos los poderes públicos, incluidos los poderes judicial y electoral.

*Con información de NoticiasRCN.com.


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