Juan Luis Berterretche •  Opinión •  20/06/2018

Uruguay: La Revolución Agraria Artiguista: una tenaz omisión histórica (Parte I)

Uruguay: La Revolución Agraria Artiguista: una tenaz omisión histórica (Parte I)

La Revolución Agraria Artiguista -1815–1816– investigación auspiciada por el Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Humanidades y Ciencias -Uruguay- sin lugar a dudas es el trabajo más completo y profundo sobre el tema, editado en setiembre de 1969. Lucía Sala (1925-2006), Julio Rodríguez (1930-2006), y Nelson de la Torre (1926) son los autores del texto. Los entrecomillados en la primera parte de esta exposición, pertenecen al Documento Original del Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados. Y lleva la firma de José Artigas desde el Cuartel General de Purificación, el 10 de setiembre de 1815.

José Artigas nació en Montevideo, el 19 de junio de 1764, en la casa de sus abuelos maternos, ubicada en las actuales calles de Colón y Cerrito (Ciudad Vieja).

La Revolución Agraria Artiguista es sin lugar a dudas la primera revolución social en toda América Latina porque no sólo se trató de una revolución patriótica creando nuevas nacionalidades, como las demás del continente en aquellos años. Hubo que aguardar hasta 1959 para que la Revolución Cubana entrara en un proceso tan profundo donde se cumplieran los deseos de Artigas de que los más infelices serían los más privilegiados.

Con sus principales colaboradores militares y políticos aprobando la ocupación portuguesa de la Provincia Oriental para aplastar su revolución agraria y viendo su causa definitivamente perdida, el 5 de setiembre de 1820, José Artigas cruzó el río Paraná hacia el exilio en Paraguay.

Falleció en Paraguay, luego de 30 años de exilio el 23 de septiembre de 1850, a los 86 años de edad. Un prolongado destierro cuyo esclarecimiento siempre se ha evitado dilucidar por las historias oficiales.

***

Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados

“El señor Alcalde Provincial además de sus Facultades ordinarias queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario. Siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.”

Luego de marcar las jurisdicciones territoriales en que se dividiría la Provincia Oriental para este Reglamento Provisorio, en el punto 6to. se definen quienes serían los beneficiarios de reparto de tierras:

“Por ahora el señor Alcalde Provisorio y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la Campaña. Para ello revisará cada uno en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles y los sujetos dignos de esta gracia, con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los sambos (1) de esta clase, los indios y los criollos pobres todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien, propenden a su felicidad y la de la Provincia”

“Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y estos a cualquier extranjero.”

“Los agraciados ni podrán enajenar o vender estas suertes de estancia ni contraer sobre ellas débito alguno bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia en que ella deliberará lo conveniente” Al mismo tiempo los alcaldes y encargados del reparto de tierras, me pasarán un estado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.” “Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados por medio de los alcaldes su legitimación en la manera arriba expuesta”.

“Los alcaldes y subtenientes de provincias únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales así vacunos como caballares de las mismas estancias de los europeos o malos americanos que se hallen en las respectivas jurisdicciones.

En manera alguna se permitirá que ellos por si solo lo hagan. Y que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el amansarlo, caparlo y sujetarlos a rodeo.

En atención a la escasez de ganados que se experimenta en la Provincia se prohibirá toda tropa de ganado para (enviar a) Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje hasta el restablecimiento de la campaña.

Se dictaminó también en este Reglamento Provisorio la aprensión de los vagos, desertores o malhechores remitiéndolos al cuartel General o al gobierno de Montevideo para el servicio de las armas.

Todo el documento expresa un conocimiento profundo de la situación en ese momento de la campaña de la Provincia Oriental y sus necesidades, determinando con toda claridad los beneficiarios al reparto de tierras y las diversas disposiciones accesorias a este reglamento.

En primer término, es evidente que el reglamento promueve el “fomento y prosperidad de la campaña a partir de considerar a ésta “el manantial de la riqueza del país” y con la claridad de quienes deberían ser los más favorecidos en el reparto de tierras”.

Es importante remarcar que la RAA y su reparto de tierras fue un paso más allá de una reforma agraria burguesa, sus disposiciones de reparto de tierras -el manantial de la riqueza del país- se trató de una revolución agraria que modificaba profundamente la propiedad de la tierra hasta ese momento.

El Reglamento lleva la firma de Jose Artigas

(Síntesis del Documento Original del Reglamento Provisorio de 1815 Pgs. 91-94 del libro citado la RAA)

(1)Zambo ( español: Oambo o sambo) ( cafuzo portugués: Kefuzu son términos raciales utilizados en los imperios español y portugués  y ocasionalmente hoy en día para identificar individuos en las Américas que son de ascendencia africana y amerindia mixta. El término análogo en inglés, sambo, se considera insulto).

Advertencia

 “Dicho texto (RAA) fue continuación de dos trabajos anteriores del mismo equipo de investigadores: Evolución Económica de la Banda Oriental -1967 y segunda edición 1968, y en ese mismo año: Estructura económico-social de la Colonia. En 1969: se publicó La Revolución Agraria Artiguista.”

“Este último estudio está consagrado al análisis del Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados. Dictado por Artigas el 10 de setiembre de 1815 que “instaurando el reparto de parte de las tierras del Estado y de las de “los emigrados, malos europeos y peores americanos”, es decir de los enemigos de la revolución “entre los negros libres, los zambos de esta clase y los criollos pobres con prevención, que “los más infelices serán los más privilegiados” fue una piedra fundamental en el camino del pensamiento tanto como en el de la acción del prócer, y un hito solitario y sin semejante, porque fue una auténtica revolución social traducida en hechos, en el escenario de la Revolución Americana en cuanto llegó a recorrer ésta desde 1810 en adelante. Y hasta pasado un siglo por todo lo largo del siglo XIX, con las excepciones que habían significado, en México, los inorgánicos períodos de Hidalgo y de Morelos, y con otras excepciones menores, de épocas muy posteriores.”

“Porque en las demás regiones del continente la evolución iniciada en 1810, no pasó de ser -lo que sin duda era muchísimo- una revolución patriótica que daba nacimiento a las nuevas nacionalidades, y en seguida o simultáneamente, una revolución política, que se proponía implantar en ellas, cuando no la aberración de la monarquía, las instituciones propias de la democracia representativa liberal y burguesa prevalente en el ideario de la época: revoluciones ambas de la más noble inspiración y de imperecedera recordación, pero que se vieron bastardeadas bien pronto e indefinidamente, la primera (patriótica) por los imperialismos, la segunda, y en gran medida en connivencia o bajo la presión de estos, por la secuela de los motines y las dictaduras militares y, donde no, con pocos intervalos de verdadera normalidad, de las civiles, desembozadas o encubiertas bajo el disfraz de las medidas extraordinarias en que se cebaban aún los escasos gobiernos surgidos de elecciones sin duda de base limitada…porque tenían una apariencia regular e invocaban en su actuación constituciones dictadas precisamente para la tutela de las libertades públicas.”

“En este vasto panorama que es el desolador de la América subdesarrollada, la revolución social que se tradujo en el reglamento de Artigas de 1815, quedó en efecto, como la única que conoció el continente desde entonces hasta los tiempos, más o menos recientes”… en que surgió sucesivamente la parcial Revolución Mexicana de los años 1910 a 1917 y mucho más tarde la Revolución Cubana de 1959.

Mencionando Eugenio Petit Muñoz, las primeras publicaciones del Reglamento Provisorio, más de medio siglo después de su original publicación de 1815, Artigas continuaba siendo reivindicado como revolucionario patriótico y político, “omitiendo adjudicarle su rol cómo revolucionario social”. Para desconocer esa tarea histórica pendiente hasta hoy -1969- en el país.”

La Revolución Agraria Artiguista afectó innumerables terratenientes, muchos de ellos “propietarios” de un mismo gran latifundio confiscado o una misma tierra del Estado abarcando enormes zonas del territorio de la Provincia Oriental. Estos repartos se debieron a la previsión de Artigas instituyendo esa ley agraria que respondía al ansia de beneficiarse que demostraron las masas en una incontenible avalancha. Se trató de una vigorosa revolución social.

Para aplastar ese panorama naciente de justica social fue necesaria una invasión portuguesa, derrotando a Artigas y su pueblo, con la ayuda del cómplice Cabildo Montevideano, y de varios -hasta hoy “héroes nacionales” y las innumerables maniobras de los terratenientes aliados a los aprovechadores de la guerra.

(Advertencia de Eugenio Petit Muñoz -12 de octubre de 1969- al texto “La Revolución Agraria Artiguista” Pgs. 5-11)

 

***

Expropiación de tierras de enemigos y administración estatal de las estancias expropiadas

“Desde principios de marzo de 1815, tiempo en el cual toda la Banda Oriental pasó a ser gobernada por Artigas, hasta setiembre-diciembre en que el Reglamento provisorio fue aprobado y comenzó lentamente a dibujarse, transcurrieron entre seis y nueve meses en los cuales la campaña oriental estuvo expuesta al desorden y su riqueza ganadera a la desaparición. El dificultoso fraguar de la nueva política agraria no podía haber sido el urgente remedio que reclamaba la revolución. No sólo la justicia social históricamente exigida por las masas de paisanos pobres, no sólo el tránsito indoloro a las faenas pacíficas de los soldados desmovilizados, no sólo el futuro económico de la provincia estaba comprometido en el “arreglo de los campos”. La suerte misma de la revolución y la defensa de la provincia radical estaban en juego en esos días. De ahí que bastante antes que el Reglamento Provisorio se emitiera, desde el Cuartel General de Purificación se tomaron medidas para enderezar la desorganizada economía ganadera.”

“La administración de las estancias de enemigos había sido difundida por las autoridades revolucionarias apenas iniciada la insurrección de la Banda Oriental” Se mencionaba, por ejemplo, respecto a la administración de los bienes del enemigo que el haberse apoderado el ejército de las estancias no tuvo otro origen que la necesidad de proveer subsistencias a dicho ejército y el hallarse su propietario de origen español en la plaza sitiada de Montevideo. Las estancias abandonadas por sus “dueños” extranjeros se pusieron al cuidado de encargados especiales, quienes entregaban y documentaban todo lo que sacaban de ella.

La administración centralizada

“Si tenemos en cuenta las numerosas Instrucciones impartidas que se entregaron a los capataces de estancia todo indica que estaban dedicadas a la explotación material y modo de producción ganadera.”  El objetivo central sería la conservación de los bienes nacionales que luego fueron enunciadas en el reglamento provisorio. Como ejemplo tenemos que el 8 de agosto de 1815 el jefe oriental había exigido que se tomaran “providencias sobre las estancias de los europeos fomentándolas, aunque sea a costo del estado.” Es posible que una de las principales atenciones haya sido dedicada al plantel de capataces y peones de las estancias del Estado. Y estaba dirigida a la conservación de los rodeos mansos, establecimiento de corrales, prohibición de corambres de predatorias, la prohibición del sacrificio de vientres vacunos y apuraban la matanza de la torada que “imposibilita la sujeción de los rodeos”

De los documentos de esa época se deduce un riguroso sistema de responsabilidad por los bienes materiales expropiados a los mencionados como “emigrados”. (edificios, carruajes y utensilios, etc.)

Ya desde ese momento, las estancias administradas por el estado cumplían, como algunas de sus funciones esenciales, la de proveer medios de pago al gobierno y al ejército funcionando las reses o los cueros, astas, crines, sebos, etc. como mera moneda de pago o como productos comercializables, para las divisiones militares acantonadas, dentro o en las inmediaciones de las estancias del estado. Esto significó que los ganados de “emigrados” fueran la reserva estatal dentro de los cuales los paisanos extrajeran igual y democráticamente los rodeos necesarios para poblar sus nacientes establecimientos. Sin desmedro de continuar realizando esa tarea en aquellos lugares donde la despoblación lo permitía y donde el Reglamento de Tierras llegó tardíamente o fue impedido de hacerse realidad por la temprana invasión portuguesa.

(Resumen Páginas 95 -102 de La Revolución Agraria Artiguista)

 

***

“Los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento Provisorio habían provocado más de un insomnio tanto en el seno del Cabildo de Montevideo como en la dorada corte que lo rodeaba. “Los malos europeos” y “peores americanos” cuyos terrenos eran repartibles entre los paisanos pobres, no cabían en el asombro.” Ellos residían en Montevideo, Colonia, Maldonado y otros puntos. Pascuala Álvarez de Martínez, como otras, luchaba arduamente para defender aquellas riquezas que permitirían a su hijo ser presidente del Banco Comercial, de la Asociación Rural y de la Bolsa de Comercio. Bartolomé Mitre acudía a todos los escaños para lograr que sus arrendatarios desconocieran el Reglamento Provisorio y le pagasen los arrendamientos tan necesarios para el futuro viático de su nieto presidente -aún no nacido-. Lucas Obes bastante mal conceptuado y luego incómodo en los grillos del Hervidero, veía expulsadas sus partidas de los campos de Durazno y desconocidos sus títulos.”

“Les bastaba haber llegado a sus oídos que Lecor -jefe de la invasión portuguesa a la Provincia Oriental- garantizaba sus antiguas posesiones a los propietarios sin ser oídos, y por “la sola cualidad de españoles o españolados… para abrazar la traición.”

Hasta ese momento el Cabildo había utilizado la extrema lentitud para promover el Reglamento e “impedimentos jurídicos y semánticos para poder reinterpretar el texto del Reglamento y los bandos sobre enemigos.”

“A lo largo de los sucesos transcurridos en octubre-diciembre de 1815 se advierte que para detener el radicalismo artiguista necesitaba revitalizar su partido “cabildante” con los comerciantes criollos y grandes hacendados, ampliando su base social con la antigua clase monopolista y contra-revolucionaria.”

 

“Artigas no quería ofrecer en primera instancia sino la garantía de los intereses”

Fue el propio Artigas que desató la crisis. A los pocos días de nacido el Reglamento Provisorio, el 25 de setiembre Artigas envía al Cabildo un nuevo bando sobre emigrados.

“…Muchos de los emigrados de esa Plaza así americanos como extranjeros salieron de ella con licencia de gobiernos anteriores … e resuelto prolongar las licencias hasta fines del año para que retornen a la Provincia a poseer sus intereses: en cuyo término si no lo hubiesen verificado serán aplicados sus intereses a fondos públicos, como los demás que sin igual motivo han desamparado sus propiedades.” Pero con la renovación del plazo ofrecida por Artigas nada se hablaba de lo que siempre había separado al Cabildo de las intenciones del Cuartel General de Purificación: la garantía de las personas de los emigrados.

Luego de otro intercambio de misivas entre el Cabildo de Montevideo y el revolucionario en Purificación, Artigas afirma con toda claridad: “El bando será cumplido religiosamente con los emigrados, si ellos en virtud de la generosidad que se les trata, se esfuerzan por llenar sus deberes; y entretanto que nuestra existencia política no se mire asegurada, yo no puedo responder de la inviolabilidad de sus personas. Esta es obra de otro examen y mejor acuerdo.

(Capítulo VI de La Revolución Agraria Artiguista Pgs. 109-118)

Fuente: La haine

CONTINUA…PARTE II


Opinión /