Redacción •  Actualidad •  15/05/2018

Greenpeace y Alianza Mar Blava denuncian la ilegalidad del proyecto de prospecciones MedSalt-2 en Baleares

  •     Greenpeace se opone a la realización del proyecto MedSalt-2 y apoya la movilización ciudadana contra este proyecto impulsada por Alianza Mar Blava.
  •     Las organizaciones vuelven a exigir al Gobierno central una ley que prohíba las prospecciones de hidrocarburos en el mar.
  •     El proyecto, directamente vinculado con la industria petrolera, provocaría un impacto ambiental y económico crítico para toda la región.
Greenpeace y Alianza Mar Blava denuncian la ilegalidad del proyecto de prospecciones MedSalt-2 en Baleares

La organización ecologista Greenpeace y la plataforma intersectorial Alianza Mar Blava han denunciado esta mañana en rueda de prensa en Palma de Mallorca las irregularidades del proyecto de prospecciones MedSalt-2, promovido por el Instituto Nazionale di Oceanografía e di Geofisica Sperimentale de Trieste (Italia) en el área marina comprendida entre las islas de Ibiza y Mallorca y al sureste de Ibiza y Formentera, de extraordinario valor ecológico. Este proyecto, archivado en 2016, ha sido de nuevo activado por el Gobierno central.

Las organizaciones han explicado que el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 21 de abril de 2018 por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario del proyecto ‘Uncovering the Mediterranean Salt Giant (MEDSALT-2)’ presenta numerosas deficiencias e importantes incumplimientos y por ello resulta obligado que se acuerde la suspensión del trámite de información pública de este proyecto.

Rechazo masivo de la sociedad

Greenpeace y Alianza Mar Blava consideran que el proyecto MedSalt-2 no debe ser autorizado, sea cual sea su finalidad, pues su impacto medioambiental es inasumible dado que conlleva la utilización de cañones de aire comprimido (air guns). Esta técnica genera un enorme nivel de contaminación acústica submarina, que, como se ha demostrado científicamente, sería enormemente dañina para la fauna marina de la zona, que incluye cachalotes, zifios, delfines y otros cetáceos, tortugas, aves, invertebrados, así como especies de peces de interés comercial. El área marina que se vería afectada es de gran importancia para numerosas especies protegidas y en riesgo de extinción.

Todavía tenemos tiempo de parar este sinsentido. El rechazo masivo de la sociedad debería forzar al Gobierno a entrar en razón y archivar definitivamente este proyecto. Greenpeace apoya decididamente la movilización ciudadana impulsada por Alianza Mar Blava y otros colectivos contra este proyecto que, de llevarse a cabo, cambiaría sustancialmente la economía y las costumbres de las zonas afectadas”, ha señalado Julio Barea, portavoz de la organización ecologista.

Las dos entidades han destacado, además, que el proyecto MedSalt-2 está ligado a los intereses de las empresas petroleras, como demuestra el documento ‘Memorandum of Understanding for the implementation of the COST Action “Uncovering the Mediterranean salt giant” (MEDSALT) CA15103’, que es la base del proyecto COST/MEDSALT (COST Action CA15103).

Entre otras muchas referencias al respecto en ese documento, se puede leer que “en el corto plazo, la Acción [COST/MEDSALT] impulsará la exploración industrial de recursos de hidrocarburos en el sensible ambiente del mar Mediterráneo”. En otro párrafo, se asegura que(….) siete compañías del sector del petróleo y del gas y de compañías de servicios petroleros activas en el Mediterráneo han expresado de forma escrita su interés en la Acción [COST/ MEDSALT]. (…)”

La extracción de hidrocarburos no sólo degrada los ecosistemas y la biodiversidad marina -ya de por sí enormemente dañados por la sobrepesca, la contaminación o el cambio climático-, también aumenta la presión y los riesgos en otros sectores económicos como la pesca o el turismo y daña gravemente a las comunidades locales. Por ello, ambas entidades urgen al Gobierno español a aprobar una ley que prohíba las prospección de hidrocarburos en el mar.

El Gobierno no puede hacer oídos sordos a las demandas de toda la sociedad civil y de las instituciones de Baleares en contra de las prospecciones”, ha concluido Carlos Bravo, coordinador del Secretariado Técnico de la Alianza Mar Blava.

Causas de nulidad del anuncio de tramitación del proyecto publicado en el BOE

El análisis jurídico del citado anuncio de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario del proyecto MedSalt-2, publicado en el BOE por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del MAEC, ha desvelado un importante conjunto de defectos y vulneraciones de la legislación vigente. Estos son:

  1. Incumplimiento del plazo

El anuncio incumple de forma manifiesta el artículo 36.1 de la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental al establecer el plazo de “un mes” para la fase de información pública cuando esta Ley establece que será durante “un plazo no inferior a treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial que corresponda y, en su caso, en su sede electrónica”. El incumplimiento se produce porque las reglas del cómputo de plazos por días excluyen sábados, domingos y fiestas (artículo 30 de la Ley 39/2015).

  1. Incumplimiento de las obligaciones de difusión

Se vulnera el artículo 6.2 de la Directiva 2011/92/UE y el artículo 36.3 de la Ley 21/2013 que tratan de garantizar la participación efectiva del público interesado en los procedimientos de toma de decisiones. La norma nacional establece que “(…) se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando preferentemente los medios de comunicación y electrónicos”. Sin embargo, el MAEC se ha conformado con la mera publicación del anuncio en el BOE, lo cual no garantiza la máxima difusión exigida por la normativa.

  1. Incumplimiento de las obligaciones de difusión de la información mínima

El MAEC ha incumplido la obligación establecida en el artículo 6.2 de la Directiva 2011/92/UE al no facilitar, entre otras cosas, la información de la solicitud de la autorización del proyecto, la indicación de la disponibilidad de la información presentada por el promotor y las modalidades concretas de información al público (por ejemplo, mediante la colocación de carteles en un radio determinado o la publicación de anuncios en la prensa local) y de consulta al público interesado (por ejemplo, mediante el envío de notificaciones escritas).

  1. Incumplimiento de las obligaciones de transparencia

Es un hecho indiscutible que el MAEC no ha cumplido la obligación de publicar los documentos sometidos a información pública exigida por el artículo 6.5 de la Directiva 2011/92/UE y el artículo 7.e de la Ley 19/2013, ya que el anuncio indica que para acceder a la documentación hay que solicitarla.

  1. Incumplimiento de la obligación de consultas institucionales

El MAEC incumple el artículo 6.1 de la Directiva 2011/92/UE al no haber realizado las consultas a las autoridades autonómicas y locales que podían estar interesadas en el proyecto.

  1. Incumplimiento de la obligación de consultas transfronterizas

El anuncio del MAEC no especifica que el proyecto tiene que ser sometido a la tramitación correspondiente a los proyectos con impactos transfronterizos debido a la amplitud territorial que tiene la transmisión del ruido en las aguas marinas. En concreto, se incumplen los artículos 7 de la Directiva 2011/92/UE y 49.1 de la Ley 21/2013 al no haber informado y realizado las consultas transfronterizas al menos con Italia.


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