Redacción •  Actualidad •  29/06/2018

Unidos Podemos presenta una ley que sanciona el fraude y la temporalidad irregular en el empleo

  • El texto castiga con la nulidad la contratación temporal irregular, de forma que la empresa tendría que readmitir al trabajador o trabajadora despedida, y pagarle los salarios de tramitación.
  • El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea ha presentado este viernes, 29 de junio, una Proposición de Ley contra la precariedad y por la estabilidad en el empleo. El objetivo es terminar con la contratación temporal generalizada y abusiva. Para ello, se refuerza la causalidad jurídica, se establecen límites a su uso y se penaliza el abuso que puedan hacer las empresas de dicha fórmula contractual.
Unidos Podemos presenta una ley que sanciona el fraude y la temporalidad irregular en el empleo

El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, la portavoz de Unidos Podemos en el Congreso, Irene Montero, y las diputadas y diputados Alberto Rodríguez (Unidos Podemos); Yolanda Díaz (En Marea); Aina Vidal (En Comú Podem); y Rafael Mayoral (Unidos Podemos) junto con el Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla la Mancha, Antonio Baylos y la Profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla la Mancha, Amparo Merino, han presentado hoy la Proposición de Ley contra la precariedad y por la estabilidad en el empleo.

“Esta ley responde al principal problema de nuestro país: la seguridad. Esto tiene que ver con el derecho del trabajo, las condiciones en el empleo y la calidad de los servicios públicos. La ciudadanía se siente amenazada cuando no sabe si va a cobrar a final de mes”, ha afirmado Iglesias durante la presentación del texto este viernes en la Fundación Diario Madrid.

La iniciativa del grupo confederal plantea reforzar la causalidad de la contratación temporal. Solo podrá celebrarse un contrato de trabajo de duración determinada por razones de carácter productivo y organizativo. Se suprime el contrato de obra o servicio, que ha funcionado históricamente como el cauce principal para el fraude en la contratación temporal, y se prohíbe la vinculación del contrato de trabajo a la duración de un servicio, contrata, campaña o concesión pública.

Por otra parte, el texto establece con carácter general la indemnización para el trabajador de 20 días por año trabajado a la finalización del contrato temporal, y se prohíbe expresamente hacer coincidir la finalización de la contrata de servicios con la relación laboral temporal.

Otra medida contemplada es el límite temporal que será de seis meses en caso de contratación de duración temporal por causas productivas o la inclusión de una cláusula anti-concatenación de contratos temporales en una misma empresa para evitar la unión de contratos temporales por la misma persona (o una persona distinta). De esta forma, los trabajadores/as que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados/as durante un plazo superior a veinticuatro meses para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de ETT´s, adquirirán la condición de fijos.

“Queremos que cuando se contrate temporalmente se haga porque haya una razón, no porque alguien, abusando de la ley, haya troceado un trabajo indefinido en muchos temporales. Esa es una de las claves de esta ley”, ha asegurado Irene Montero en la presentación del texto. Montero ha definido la iniciativa legal como feminista puesto que «frente a la precariedad en el empleo ofrece estabilidad; esto ayudará a millones de personas poder vivir y no a sobrevevivir, a poder cuidarnos».

En esta línea ha defendido el texto también la diputada gallega Yolanda Díaz. «Se trata de una ley que cambia el paradigma de la explotación laboral en este país», pero además «añade un enorme impacto de género, porque revierte la situación que padecen las mujeres en el trabajo, pero también para los jóvenes y los parados”.

A su vez, esta ley sanciona con la nulidad la contratación temporal irregular, de forma que la empresa tendría que readmitir al trabajador o trabajadora despedida como empleado fijo, y pagarle los salarios de tramitación

Puesto que gran parte del fraude se encuentra en la contratación a tiempo parcial, se elimina la configuración del contrato a tiempo parcial como un “contrato a llamada”. De esta forma se obliga a establecer por contrato el horario de trabajo, se elimina la posibilidad de hacer “horas complementarias” por encima de ese horario, se obliga a retribuir los excesos de jornada como horas extraordinarias de realización voluntaria y se prohíbe la distribución irregular de la jornada. Las empresas deberán tener un registro diario de la jornada con indicación de hora de entrada y de salida, que será de libre acceso a las personas trabajadoras y sus representantes y deberá estar a disposición de la Inspección en el centro de trabajo. Asimismo, se dota de mayor poder a la Inspección de Trabajo para el control tanto de los contratos temporales como de horarios en el tiempo parcial.

La ley redefine el contrato fijo-discontinuo, como alternativa de trabajo estable frente al contrato temporal, para la realización de actividades estacionales o vinculadas a campañas y que son previsibles dentro de la actividad normal de la empresa. Así, la empresa está obligada a elaborar un censo de las personas que deben ser llamadas, se reconoce el derecho del trabajador/a al llamamiento de acuerdo a un orden objetivo, la falta de llamamiento en la forma establecida se considerará despido tácito y se prohíbe la contratación de temporales hasta que se agote el censo.


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