César Pérez Navarro •  Actualidad •  13/03/2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sitúa la libertad de expresión por encima del delito de «injurias a la corona»

El alto tribunal europeo estima  el recurso de los dos jóvenes condenados por injurias a la corona por quemar una foto de los reyes en 2007 en Girona y condena al Estado español a devolver la multa de 2.700 euros a la que fueron sancionados y pagarles una indemnización de 9.000 euros.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sitúa la libertad de expresión por encima del delito de «injurias a la corona»

El tribunal europeo estima que la sentencia de la justicia española -en este caso, la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional– «constituye una interferencia con la libertad de expresión». El primero de estos tribunales condenó a pagar 2.700 euros a cada uno de los jóvenes en 2008, mientras que el Tribunal Constitucional les negó el amparo en 2015. La sentencia del TC no fue unánime, hubo cuatro votos en contra que consideraron, en contra de la mayoría del pleno, que la quema de la foto de Juan Carlos I y Sofía sí entraba en los límites de la libertad de expresión, y por lo tanto se debía haber admitido el recurso de amparo de los condenados. Ese mismo año, Jueces y Juezas para la Democracia advirtió que la sentencia del Constitucional estaba «comportando que ahora muchos comportamientos se estén investigando por delitos de odio, cuando estos delitos versan solamente sobre casos de minorías históricamente discriminada» y añadió, casi como un presagio, que «el Tribunal Constitucional hizo una configuración del discurso del odio muy cerrada y limitativa de la libertad de expresión que el TEDH tendría que corregir».

El Tribunal Constitucional, compuesto por magistrados elegidos por el Partido Popular y el PSOE con criterios de fidelidad o afinidad a las ideas de cada uno de los partidos que los han colocado ahí antes que por otras cuestiones como méritos, capacidad o independencia argumentó entonces que la «libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional» y -paradójicamente- recurrió a la jurisprudencia del TEDH para justificar la ratificación de la condena. Añadió el alto tribunal que había que dilucidar si los hechos acaecidos «persiguen desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia incompatibles con el sistema de valores de la democracia», y que «un acto de destrucción puede sugerir una acción violenta y, en consecuencia, ser susceptible de albergar mensajes que no merecen protección constitucional«.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) confirma que lo que hicieron Enric Stern Taulats y Jaume Roura Capellera «no fue un ataque personal contra el rey de España destinado a despreciar y vilipendiar» al monarca. El delito de «injurias a la corona» no se originó por una asimilación de una ley orgánica franquista. Se encuentra recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal en su Título XXI, llamado Delitos contra la Constitución. En el Capítulo II se recogen los Delitos contra la Corona, en los que se incluyen:

[…] al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona […] art. 485.

En el punto 3º del arriba mencionado artículo 490 se establece que:

El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Y en el 491:

1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. 2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

La quema de estas fotos tuvo lugar tras una visita de Juan Carlos I a Gerona realizada el 13 de septiembre de 2007, en el contexto de una manifestación convocada por la izquierda independentista catalana con el lema els catalans no tenen rei (los catalanes no tienen rey). En su día, el juicio tuvo que repetirse porque no se permitió a los jóvenes expresarse en catalán. La sección penal de la Audiencia Nacional confirmó en reunión plenaria, a principios de noviembre de 2008, que la quema de fotos de los monarcas españoles debía ser considerada delito y, por tanto, castigada con pena de seis a veinticuatro meses de prisión.

El alto tribunal de derechos humanos considera que se vulneró el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH);

Artículo 10 Libertad de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

Los magistrados europeos concluyen que se trata de «una crítica a lo que el rey representa, como jefe y símbolo del aparato del Estado y las fuerzas que [en palabras de los demandantes] habían ocupado Cataluña» y, por tanto, «la quema de fotos del rey y su familia «entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía como institución«.

 


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