Redacción •  Catalunya •  19/11/2020

Xnet pide a Fiscalía que investigue si hay delitos en la gestión del transporte público durante el Covid y hace un llamamiento a la ciudadanía

A causa de las omisiones conjuntas de Renfe, Adif, Rodalies, la Generalitat de Catalunya, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad,
Xnet denuncia a fiscalía la dejadez de funciones en la gestión del transporte público durante el Covid y hace un llamamiento a la población para que documente la situación en vista de la apertura de casos judiciales.

Xnet pide a Fiscalía que investigue si hay delitos en la gestión del transporte público durante el Covid y hace un llamamiento a la ciudadanía

El colectivo acusa a instituciones y titulares de vulnerar la ley mientras se responsabiliza a la ciudadanía.

Xnet ha iniciado varios procedimientos para denunciar que las administraciones y titulares responsables del transporte público ferroviario no están actuando para garantizar la distancia mínima de seguridad entre las y los usuarios, poniendo en riesgo su salud y seguridad y vulnerando a diario el derecho de estos a la incolumidad y a la salud pública.

Xnet abre un primer caso con Rodalies de Catalunya y anuncia otros.

Considera que  ni la operadora, Renfe, ni el titular de la infraestructura, Adif, ni la Generalitat de Catalunya, titular del servicio, ni los ministerios responsables han tomado medidas necesarias y posibles en materia de seguridad y salud de los servicios públicos de tal manera que las y los usuarios de estos puedan desplazarse sin riesgo a sus centros de trabajo o para realizar tareas de cuidados o similares que no pueden obviar.

Se exige mucho a la población y se le acusa de incumplimiento sin que en muchos casos los poderes públicos ofrezcan las condiciones necesarias para el cumplimiento. Mientras, con el argumento de reducir la movilidad, son otros sectores como el comercio y la restauración los que pagan el pato, por las relaciones clientelares que empresas como Renfe o Adif tienen con los varios gobiernos.

Hasta la fecha, las medidas anunciadas se han dirigido a responsabilizar a las y los usuarios para que no utilicen los servicios de transporte público en hora punta sin que se haya ampliado la capacidad y frecuencia de los trenes ni se haya establecido ninguna referencia de ocupación de los medios de transporte, contrariamente a lo que se ha hecho en la casi totalidad de países de nuestro entorno.

Una democracia clientelar y a dos velocidades según las posibilidades económicas de cada uno no puede llamarse democracia.

Por todo ello:

1. Xnet ha presentado una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Barcelona y otra ante la Agència Catalana del Consum pidiendo la apertura de investigaciones y expedientes para que se respeten los derechos de las personas por parte de las instituciones en los momentos de excepcionalidad en los que vivimos.

2. Hace un llamamiento a la población afectada, a las y los usuarios de los servicios ferroviarios públicos, invitándoles a documentar esta situación (tomar imágenes y guardar el ticket correspondiente) y a enviar su caso a contact@xnet-x.net o a exponerlo en Twitter usando el hastag #RenfeCovid, para que se puedan abrir más denuncias.

3. Ha dirigido cartas a José Luis Ábalos, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Salvador Illa, Ministro de Sanidad, así como a Damià Calvet i Valera, Conseller de Territori i Sostenibilitat, y Alba Vergés i Bosch, Consellera de Salut, exhortando a estos a que se cumpla la ley e instándoles a adoptar las medidas convenientes para remediar esta situación en aplicación del principio de precaución o previsión.

Parte de la información recogida por las y los usuarios

DENUNCIA ANTE MINISTERIO FISCAL

A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE BARCELONA

D. [OCULTADO POR MOTIVOS DE PRIVACIDAD], en nombre y representación de Xnet, con domicilio [OCULTADO POR MOTIVOS DE PRIVACIDAD], ante el Ministerio Fiscal comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito y a tenor de lo previsto en los artículos 773.2 LECrim y 5 EOMF vengo a interponer denuncia contra el Director General de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, contra el responsable de seguridad de Rodalies de Catalunya con domicilio sito en Av. de Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona (Departamento de Territori y Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya), contra los jefes de seguridad de la empresa pública empresarial RENFE OPERADORA con domicilio sito en Avda. Pío XII, 110. 28036, Madrid y contra los jefes de seguridad de la empresa pública empresarial ADIF con domicilio sito en Avda. Pío XII, 110. 28036, Madrid.

Que la presente denuncia se interpone por la presunta comisión de delitos dolosos de lesiones y, o subsidiariamente, delitos imprudentes de lesiones, – e incluso delitos de homicidio imprudente- todo ello sin perjuicio de la existencia de otros tipos delictivos que pudieran ponerse de manifiesto en el transcurso de la investigación, así como la posibilidad de denunciar otras personas físicas y jurídicas.

1.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Desde que están en vigor las recomendaciones y obligaciones de distancia de seguridad con motivo de la pandemia COVID-19, las y los usuarios de los servicios ferroviarios, y en concreto para el caso que exponemos como afectados, los trenes de Rodalies de Catalunya, parte de la red ferroviaria de interés general sujeta a obligaciones de servicio público, hemos sido víctimas de forma continuada y reiterada de un servicio deficiente y sin la suficiente capacidad y frecuencia de trenes para que sea posible mantener las prescritas distancias de seguridad con grave perjuicio por nuestra incolumidad. Las aglomeraciones a las que nos referimos eran y son casi todas previsibles por horarios y fechas y por la reiteración de las circunstancias, día tras día. En ellas no puede mantenerse la suficiente distancia de seguridad entre usuarios, poniendo en riesgo, a causa de las omisiones conjuntas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del titular de Rodalies, la Generalitat de Catalunya, la operadora, Renfe y el titular de la infraestructura Adif, su salud y seguridad, tanto dentro de los trenes como en las estaciones.

Concretamente en los ejemplos que aportamos para su consideración, no solo no se aumenta la frecuencia ni siquiera en días, horas y circunstancias en las que es absolutamente previsible la aglomeración, sino que se utilizaron trenes cortos incluso cuando hay capacidad para trenes largos. Esto se produce de forma reiterada y continuada en un gran número de líneas de trenes.

Las medidas anunciadas por los responsables de las líneas se dirigen a responsabilizar a las y los usuarios para que no utilicen los servicios de transporte público en horas punta [DOCUMENTO 1] sin que se haya establecido ninguna referencia de ocupación de los medios de transporte desde el primer estado de alarma de este año 2020 [véase, artículo 2.7 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo], como se ha hecho en la casi totalidad de países de nuestro entorno,  ni se haya ampliado la capacidad y frecuencia en la mayoría de los casos.

A raíz de todo ello, existen serias sospechas que gran parte de usuarios de la red de ferrocarril han sido infectados de COVID y ello a pesar de haber adoptado todas las precauciones que estaban en sus manos. A consecuencia de ello, se han provocado lesiones e incluso la muerte de viajeros de trenes y ello debe ser objeto de la pertinente investigación penal.

2.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS

Los hechos narrados pueden ser constitutivos, por omisión, de delito doloso de lesiones ex art. 147 CP o subsidiariamente, delito de lesiones por imprudencia grave ex art. 152 CP.

Los hechos expuestos son contrarios al deber de los poderes públicos de garantizar los derechos previstos en los tratados internacionales de los que España es parte, que reconocen, entre otros, los derechos de las personas a la seguridad de su persona (artículo 3 DUDH), a tener un nivel de vida adecuado que les asegure, entre otros su salud y bienestar (artículo 25 DUDH), debiendo disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12 PIDESC). En el mismo sentido, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, los poderes públicos tienen el deber de garantizar la seguridad y salud de los usuarios (artículos 51 y 43.1 CE y artículos 28 y 49 EAC).

De este deber se derivan los deberes concretos previstos, entre otros:

    • • Por la Ley General de Salud Pública, como el deber de vigilancia de la salud pública y de dirección de políticas preventivas sobre los determinantes de la salud (factores sociales, económicos, laborales y ambientales) (arts. 12 y 19 LGSP) siguiendo el principio general de salud en todas las políticas, es decir, teniendo en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, debiendo disuadir aquellas que supongan riesgos para la salud (art. 3.b) LGSP);

• Por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios donde se establece que los poderes públicos protegerán los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado (art. 9 TRLGDCU), en los que se subsumen, entre otros, el derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad (art. 8.a) TRLGDCU) en los servicios de transporte público.

• Por la Ley catalana de Salud Pública según la cual las Administraciones Públicas deben proporcionar prestaciones en materia de salud pública para preservar, proteger y promover la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como colectivo, previniendo enfermedades y cuidando la vigilancia de la salud pública (art. 6 LSP), garantizando el cumplimiento de las obligaciones de higiene y seguridad sanitaria, teniendo, la Autoridad sanitaria la facultad de intervenir en actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población y prevenir enfermedades (arts. 54.2 y 55 LSP).

• Por el Código de Consumo de Cataluña que establece que las Administraciones Públicas catalanas deben velar para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos por el mismo (arts. 112-5 y 122-8 CCons), entre los que se encuentra el derecho a la protección de la salud y la seguridad (arts. 121-2 y 122-1 CCons) en los medios de transporte colectivos (art. 122-7 CCons).

Las omisiones relativas a la frecuencia de trenes que se denuncian conllevan una infracción de los requisitos exigibles en materia de salud y seguridad en los servicios básicos de transportes, causando un efectivo resultado lesivo para la seguridad de los usuarios. En concreto, no se han tomado medidas conjuntas entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el titular de Rodalies, la Generalitat de Catalunya, la operadora Renfe y el titular de la infraestructura Adif, como serían el aumento de la frecuencia de trenes en estos casos y/o poner trenes más largos (arts. 16 y 17 RDL 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención  y  coordinación  para  hacer  frente  a  la  crisis  sanitaria  ocasionada  por el COVID-19), aunque fue en casos absolutamente posible. Las y los usuarios de transporte se han encontrado con un servicio deficiente que conllevaba aglomeraciones (previsibles) poniendo en riesgo su salud y seguridad, tanto dentro de los trenes como en las estaciones, contrariamente a las obligaciones de estos, y de las administraciones públicas, establecidas por la legislación directamente aplicable de la UE (art. 26 y considerando 17 del REGLAMENTO (CE) 1371/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril), la cual otorga a los viajeros el derecho a recibir una indemnización en concepto de daños a su persona y sus equipajes (art. 11 Reglamento (CE) 1371/2007). Es por ello que esta parte tiene intención de exigir las indemnizaciones consideradas oportunas en el momento procesal pertinente cuando se hayan esclarecido las responsabilidades civiles derivadas de los hechos narrados.

Al objeto de acreditar los hechos que son objeto de denuncia, venimos a aportar como:

DOCUMENTO 1
: Información sobre medidas de seguridad disponible en las páginas web de Rodalies de Catalunya. Disponibles en:
http://rodalies.gencat.cat/es/alteracions_del_servei/Ariticle/Mascarillas
http://rodalies.gencat.cat/es/alteracions_del_servei/Ariticle/Solo-hay-una-manera-de-llevar-bien-la-mascarilla

DOCUMENTO 2: Fotografías de la situación pública y notoria captadas por parte de usuarios de los servicios de Rodalies de Catalunya, disponibles en las redes sociales, pseudonimizadas para garantizar su privacidad.

DOCUMENTO 3: Billetes de la usuaria Simona Levi, de los días previsiblemente concurridos, 16 de agosto, 24 de septiembre y 10 de octubre, entre la estación de Hostalric y la de Barcelona.

3.- DILIGENCIAS QUE SE SOLICITAN

Para la comprobación de los hechos y sin perjuicio de la práctica de las diligencias que acuerde el Ilustrísimo Fiscal interesa que, para el debido esclarecimiento de los hechos, se practiquen las siguientes diligencias

1.- Que se acuerde la unión a las actuaciones de los documentos aportados con esta denuncia como documentos número uno a tres.

2. Declaración de los investigados

3. Declaración del denunciante

4. Mas documental primera consistente en que se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad y al Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya a los efectos que informe sobre el número de contagios de COVID que tienen su origen en el uso de del transporte ferroviario.

5. Mas documental segunda consistente en que se libre atento oficio a ADIF Y RENFE OPERADORA para que aporten los registros o logs generados por los usuarios al validar su billete de transporte en las estaciones para compararlos con la capacidad máxima de los trenes ofrecidos por la operadora durante el período transcurrido desde el fin del primer estado de alarma de 2020 (21 de junio de 2020) hasta el día de hoy.

La pertinencia de la antedicha solicitud encuentra su justificación en tanto permite conocer si la distancia que podía haber entre las y los usuarios conlleva un riesgo de contagio dentro de los trenes y si la misma era suficiente para prevenir dicho contagio, tomando como referencia la distancia establecida por el Artículo 2.7 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo.

En concreto, revisando los registros de los billetes del DOCUMENTO 3 podrá comprobarse que la situación de los trenes, donde no podía garantizarse la distancia de seguridad, era previsible no solamente per se siendo días y horas de gran afluencia, sino que se pudo constatar este hecho a primera hora, pero no se corrigió en todo el día, pudiendo haberse corregido por ejemplo añadiendo vagones.

6. Más documental tercera consistente en que se libre atento oficio a ADIF y RENFE para que aporten las Grabaciones de las cámaras de seguridad de los trenes y estaciones durante el mismo período, para confirmar las aglomeraciones en estaciones y trenes, así como el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

7. Testifical de Simona Levi, con domicilio a efectos de notificaciones en  ICDED/Xnet, Hotel d’Entitats de Gràcia, C/ Providència, 42, buzón nº2, Barcelona, en su condición de usuaria afectada por las conductas denunciadas.

Barcelona, 17 de noviembre de 2020.

CARTA MINISTROS DE TRANSPORTES / SANIDAD

Al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Sr. José Luis Ábalos Meco;
Al Ministro de Sanidad, Sr. Salvador Illa Roca,

Les enviamos la presente en nombre de Xnet [1] y en tanto que usuarias y usuarios del transporte colectivo de pasajeros, y en particular, como testigos y afectados directos de los servicios de cercanías de Rodalies de Catalunya. Vemos como día tras día la Administración Pública incumple de forma sistemática sus obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de transporte público y salud pública, incumplimiento que tiene como efecto la vulneración de la incolumidad de las personas y de derechos fundamentales que asisten a cualquier persona, y por lo tanto, que asisten a los viajeros de la red de ferrocarril, tales como el derecho a la integridad física y moral, e incluso, el derecho a la vida (art. 15 CE).

Desde el inicio de la pandemia, las diversas Administraciones públicas competentes en materia de transporte público vienen desatendiendo su obligación de garantizar la seguridad de las y los usuarios. En concreto, han dictado pero no tomado medidas reales y efectivas para procurar el espacio suficiente para que las personas mantengan las distancias de seguridad necesarias para el mantenimiento de la salud pública y ello a pesar que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención  y  coordinación  para  hacer  frente  a  la  crisis  sanitaria  ocasionada  por el COVID-19 establece claramente en su artículo 17, refiriéndose al transporte público de viajeros, que “los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19 y que en cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.[2].

Constantemente se responsabiliza a la ciudadanía, también en las medidas relativas a transporte público, donde tan solo se han impuesto reglas para las y los viajeros, que además son imposibles de cumplir. Mientras por una parte se exige mucho a la población y se la acusa constantemente de incumplimiento, por otra, aun siendo absolutamente posible, en muchos casos en ningún momento se han ofrecido las condiciones para el cumplimiento. Sin duda el transporte público es uno de los principales focos de contagio. Aun así no se hace nada serio para cambiar esta situación, mientras, para reducir la movilidad, otros sectores productivos, como la restauración y el comercio, pagan el pato de las relaciones clientelares que empresas como Renfe o Adif tienen con los varios gobiernos, y las y los trabajadores y pasajeros están a diario expuestos, sin tener otra alternativa, a condiciones de insalubridad cuando se desplazan para ir a su trabajo o para realizar tareas de cuidados o similares que no pueden obviar.

La Constitución es muy clara en sus artículos 51 y 43.1 cuando impone a los poderes públicos el deber de garantizar la seguridad y salud de los usuarios. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), exigen a los Estados firmantes, entre los que se encuentra España, la obligación de asegurar el respeto universal y efectivo de los derechos que estos prevén, como a la seguridad de las personas (artículo 3 DUDH), a la salud y bienestar de las personas (artículo 25 DUDH) incluyendo el más alto nivel posible de salud física (artículo 12 PIDESC).

De este deber se derivan los deberes concretos previstos, entre otros, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como el deber de vigilancia de la salud pública y de dirección de políticas preventivas sobre los determinantes de la salud (factores sociales, económicos, laborales y ambientales) siguiendo el principio general de salud en todas las políticas, es decir, teniendo en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, debiendo disuad9ir aquellas que supongan riesgos para la salud [3]; (2) en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios donde se establece que los poderes públicos protegerán los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado, en los que se subsumen, entre otros, el derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad en los servicios de transporte público [4]; y (3) en el Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril el cual dispone que deben adoptarse las medidas adecuadas para garantizar la seguridad personal de las y los viajeros, por parte de empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras y estaciones, con el acuerdo de las autoridades públicas competentes [5].

Sin embargo, en gran cantidad de líneas de transporte y aún en circunstancias, horarios y días absolutamente previsibles, los trenes estaban y están llenos, lo cual no permitía ni permite mantener la distancia de seguridad adecuada entre usuarios. Aun así, no se han tomado medidas conjuntas y realistas en general, ni en el caso concreto entre el titular de Rodalies, la Generalitat de Catalunya, la operadora Renfe y el titular de la infraestructura Adif, como serían el aumento de la frecuencia de trenes y/o poner trenes más largos, ambas medidas absolutamente posibles. Las y los usuarios de transporte se han encontrado con un servicio deficiente que conllevaba aglomeraciones (reiteradas, constantes y absolutamente previsibles) poniendo en riesgo su salud y seguridad, tanto dentro de los trenes como en las estaciones.

Concretamente en algunos de los ejemplos que llevamos a la fiscalía y a las Agencias de protección de los consumidores y usuarios, se utilizan trenes cortos incluso cuando hay capacidad para trenes largos, con un absoluto desprecio por la integridad de las y los pasajeros.

Como Ustedes bien saben, las medidas que se han limitado a adoptar se dirigen a responsabilizar a las y los usuarios para que no utilicen los servicios de transporte público en horas punta [6] [7] como si lo hicieran por gusto, además sin que se haya establecido ninguna referencia de ocupación de los medios de transporte desde el primer estado de alarma de este año 2020 [8], contrariamente a lo que se ha hecho en la casi totalidad de países de nuestro entorno, ni se haya ampliado la capacidad y frecuencia en la mayoría de los casos.

Estas medidas, que son a todas luces insuficientes para el cumplimiento de la normativa administrativa a la que se ha hecho referencia, sitúan a la Administración en una clara posición de inactividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales, inactividad que tiene afectación directa en los derechos fundamentales de las y los usuarios de los servicios ferroviarios. Por ello, a través de la presente carta les requerimos formalmente para que cesen esta pasividad lesiva para la integridad de los pasajeros y adopten con una extrema diligencia las medidas necesarias [9] para responsabilizar a quienes son responsables de esta situación y cobran por ello, esto en nombre de la protección y aseguramiento del derecho a la vida, a la integridad física y moral reconocidos como derechos fundamentales en la CE y por lo tanto susceptibles de amparo a través de procedimientos especiales a los que podrían acogerse todos y cada uno de los usuarios de la red ferroviaria.

De no ser así nos veremos en la necesidad de instar las acciones judiciales pertinentes en defensa de tales derechos fundamentales vulnerados. Por nuestra parte, ya les avanzamos que vamos a hacer un llamamiento a la población afectada y vamos a pedir la apertura de investigaciones y expedientes en todos los órganos competentes a nivel nacional e internacional para que se respeten los derechos de las personas por parte de las instituciones en estos momentos tan dolorosos para todo el mundo. Una democracia a dos velocidades según las relaciones clientelares y las posibilidades económicas no puede llamarse democracia.

Atentamente,
Xnet

DENUNCIA A ÀGENCIA CATALANA DE CONSUM

FETS RECLAMATS/DENUNCIATS

*Desplegables
*Tema: transports
*Subtema: tren
*Motiu: Trens
*Submotiu: Capacitat

Descripció dels fets:

En els mesos posteriors a l’estat d’alarma i la desescalada, encara en plena pandèmia de la COVID-19, en moltes línies i encara que fos en circumstàncies, horaris i dies absolutament previsibles, els trens de Rodalies de Catalunya estaven plens, el qual no permetia mantenir la distancia de seguretat adequada entre els usuaris. Tot i això, no s’han pres mesures conjuntes entre el titular de Rodalies, la Generalitat de Catalunya, l’operadora Renfe i el titular de la infraestructura Adif, com l’augment de la freqüència de trens en aquests casos ni posar trens més llargs  encara que fos en molt casos absolutament possible. Per exemple, en dies previsiblement concorreguts, el dia 16 d’agost, la denunciant va intentar agafar un tren a Hostalric direcció Barcelona en què es poguessin respectar les mesures de seguretat. Tots els trens que van passar anaven massa plens, fins a agafar el de les 15:55 que també ho estava i es tractava d’un “tren curt”. El mateix fet es va produir el 24 de setembre i el 10 d’octubre. En tots aquests casos era altament previsible que les distàncies de seguretat no es podrien mantenir dins dels trens i els trens eren sempre trens curts.

Dades de l’empresa reclamada

Nom comercial: Rodalies de Catalunya
Empresa: Operadora: Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal S.A. (“Renfe Viajeros”); Administradora de la infraestructura: Adif; Titular: Generalitat de Catalunya, Departament de Territori i Sostenibilitat
Tipus de via: Avinguda
Nom de la via Avenida de Pío XII
Número 110
CP 28036
Província Madrid
Municipi Madrid
Localitat Madrid

Sol·licitud: 

Les omissions que es denuncien comporten que el proveïment d’un servei que hauria de ser segur, segons la definició de l’article 111-2.i) del Codi de Consum de Catalunya, constitueixi una infracció dels requisits exigibles en matèria de seguretat i salut dels serveis bàsics de transport, que produeixen un risc efectiu per a la seguretat dels usuaris (331-1 codi de consum). Com a infracció que pot considerar-se greu o molt greu d’acord amb el Codi de Consum i essent una situació que s’ha repetit a múltiples línies, estacions i moments els últims mesos, sol·licito que s’investiguin i sancionin els fets per tal de preservar el dret a la protecció de la salut i la seguretat dels usuaris de Rodalies de Catalunya (121-2, 122-1 i següents del codi de consum).

Aquestes situacions són fàcilment comprovables mitjançant els nombre de logs o registres dels passatgers que han validat els seus tiquets a les estacions i la seva comparació amb la capacitat dels trens, el qual permetria determinar la distància entre els usuaris.

Entre els documents que adjuntem, trobareu els bitllets de la denunciant i fotografies que es poden trobar a les xarxes socials amb respectius testimonis dels usuaris. Hem tret els noms dels usuaris per a protegir la seva privacitat.

Adjuntar fitxers: Adjunteu els documents que acrediten els fets que heu exposat (factures, imatges, publicitat, contractes, etc.). La mida de tots els fitxers no pot superar els 5MB.

Dades de qui reclama/denuncia

Persona
Nom : Simona
Primer cognom : Levi
[OTROS DATOS OCULTADOS POR MOTIVOS DE PRIVACIDAD]

CARTA DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT / SALUT

Al Conseller de Territori i Sostenibilitat, Hble. Sr. Damià Calvet i Valera,
A la Consellera de Salut, Hble. Sra. Alba Vergés i Bosch,

Els enviem la present en nom d’Xnet [10], i com a usuaris del transport col·lectiu de passatgers, i en particular, com a testimonis i afectats directes dels serveis de Rodalíes de Catalunya. Veiem com dia rere dia l’Administració Pública incompleix de forma sistemàtica les seves obligacions derivades de la normativa aplicable en matèria de transport públic i salut pública, incompliment que té com a efecte la vulneració de la incolumitat de les persones i de drets fonamentals que assisteixen a qualsevol persona, i per tant, que assisteixen als viatgers de la xarxa de ferrocarril, tals com el dret a la integritat física i moral, i fins i tot, el dret a la vida (art. 15 CE).

Des de l’inici de la pandèmia, les diverses Administracions públiques competents en matèria de transport públic han desatès la seva obligació de garantir la seguretat de les i dels usuaris. En concret, han dictat però no han pres mesures reals i efectives per procurar l’espai suficient perquè les persones mantinguin les distàncies de seguretat necessàries pel manteniment de la salut pública i això malgrat que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención  y  coordinación  para  hacer  frente  a  la  crisis  sanitaria  ocasionada  por el COVID-19 estableix clarament al seu artícle 17, referint-se al transport públic de passatgers, que “los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19 y que en cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.” [11].

Constantment es responsabilitza la ciutadania, també en les mesures relatives a transport públic, on tant sols s’han imposat regles per les i als viatgers, que a més, són impossibles de complir. Mentre, per una part, s’exigeix molt a la població i se l’acusa constantment d’incompliment, per l’altra, tot i ser absolutament possible, en molts casos, en cap moment s’han ofert les condicions pel compliment. Sens dubte el transport públic és un dels principals focus de contagi. Tot i això, no es fa res seriosament per canviar aquesta situació, mentre per reduir la mobilitat, altres sectors productius, com la restauració i el comerç, pateixen les conseqüències de les relacions clientelars que empreses com Renfe o Adif tenen amb els diversos governs, i les i els treballadors i passatgers estan exposats a diari, sense tenir una altra alternativa, a condicions d’insalubritat quan es desplacen per anar a la feina o per realitzar tasques de cures o similars que no poden obviar.

La Constitució i l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, són molt clars quan imposen als poders públics el deure de garantir la seguretat i salut dels usuaris (articles 51 i 43.1CE i 28 i 49 EAC). D’altra banda, la Declaració Universal de Drets Humans (DUDH) i el Pacte Internacional de Drets Econòmics, Socials i Culturals (PIDESC) exigeixen als Estats signataris, entre els que es troba Espanya, la obligació d’assegurar el respecte universal i efectiu dels drets que aquests preveuen, com a la seguretat de les persones (article 3 DUDH), la salut i benestar de les persones (article 25 DUDH) incloent el més alt nivell possible de salut física (article 12 PIDESC).

D’aquest deure se’n deriven els deures concrets previstos, entre altres, a la (1) Llei 18/2009, de 22 d’octubre, de salut pública, segons la qual les AAPP han de proporcionar prestacions en matèria de salut pública per preservar, protegir i promoure la salut de les persones, tant en l’àmbit individual com col·lectiu, prevenint malalties i cuidant la vigilància de la salut pública, garantint el compliment de les obligacions d’higiene i seguretat sanitària, tenint, l’Autoritat sanitària la facultat d’intervenir en activitats públiques i privades per protegir la salut de la població i prevenir malalties [12]; i (2) la Llei 22/2010, de 20 de juliol, del Codi de consum de Catalunya el qual estableix que les AAPP catalanes han de vetllar per garantir el compliment efectiu dels drets reconeguts pel mateix, entre els quals trobem el dret a la protecció de la salut i la seguretat [13]; i (3) pel Reglament (CE) 1371/2007 del Parlament Europeu i del Consell, de 23 d’octubre de 2007 sobre els drets i les obligacions dels viatgers de ferrocarril, el qual disposa que han d’adoptar-se les mesures adequades per garantir la seguretat personal de les i dels passatgers, per part d’empreses ferroviàries, administracions d’infraestructures i estacions, amb l’acord de les autoritats públiques competents [14].

Tanmateix, en moltes línies i encara que fos en circumstàncies, horaris i dies absolutament previsibles, els trens de estaven i estan plens, el qual no permetia ni permet mantenir la distancia de seguretat adequada entre usuaris. Tot i això, no s’han pres mesures conjuntes i realistes, ni en general ni en el cas concret entre el titular de Rodalies, la Generalitat de Catalunya, l’operadora Renfe i el titular de la infraestructura Adif, com serien l’augment de la freqüència de trens i/o posar trens més llargs ambdues mesures totalment possibles de prendre. Les i els usuaris de transport s’han trobat amb un servei deficient que comporta aglomeracions (reiterades, constants i absolutament previsibles) posant en risc la seva salut i seguretat, tant dins dels trens com en les estacions.

Concretament, en alguns dels exemples que portem a la fiscalia i a les Agències de protecció dels consumidors i usuaris, s’utilitzen trens curts fins i tot quan hi ha capacitat per trens llargs, amb un absolut despreci per la integritat de les i els passatgers.

Com Vostès bé saben, les mesures que s’han limitat a adoptar es dirigeixen a responsabilitzar les i els usuaris perquè no utilitzin  els serveis de transport públic en hores punta [15] [16], com si ho fessin per gust, a més, sense que s’hagi establert cap referencia d’ocupació dels mitjans de transport des del primer estat d’alarma d’aquest any 2020 [17], contràriament al que s’ha fet en la quasi totalitat de països del nostre entorn, ni s’hagi ampliat la capacitat i la freqüència en la majoria dels casos.

Aquestes mesures, que són sens dubte insuficients pel compliment de la normativa administrativa a la que s’ha fet referència, situen a l’Administració en una clara postura d’inactivitat en el compliment de les seves obligacions legals, inactivitat que té afectació directa en els drets fonamentals de les i dels usuaris dels serveis ferroviaris. Per això, a través de la present carta els requerim formalment perquè cessin aquesta passivitat lesiva per a la integritat dels passatgers i adoptin, amb extrema diligència, les mesures necessàries [18] per a responsabilitzar als qui són responsables d’aquesta situació i cobren per això, en nom de la protecció i assegurament del dret a la vida, a la integritat física i moral reconeguts com a drets fonamentals a la CE i per tant susceptibles d’empara a través de procediments especials als que podrien acollir-se tots i cadascun dels usuaris de la xarxa ferroviària.

De no ser així ens veurem en la necessitat d’instar les accions judicials pertinents en defensa de tals drets fonamentals vulnerats. Per la nostra part, farem una crida a la població afectada i demanarem la obertura d’investigacions i expedients en tots els òrgans competents a nivell nacional i internacional perquè es respectin els drets de les persones per part de les institucions en aquests moments tant dolorosos per tothom. Una democràcia a dues velocitats segons les relacions clientelars i les possibilitats econòmiques no pot anomenar-se democràcia.

*Fuente, y más información: NOTAS DE LA CARTA A LOS MINISTROS DE TRANSPORTES / SANIDAD


Xnet /