Federación Estatal de Foros por la Memoria •  Memoria Histórica •  16/10/2020

Federación Estatal de Foros por la Memoria: «Por qué se debe declarar nula -íntegramente- la Ley de Amnistía»

Frente a la inacción mantenida por los Juzgados y Tribunales españoles en la investigación de los crímenes del franquismo aplicando la Ley de Amnistía de 1977, son numerosas las recomendaciones de distintos organismos o comités de las Naciones Unidas dirigidas al Estado Español para que implemente medidas legislativas que deroguen o modifiquen la Ley de Amnistía a los efectos de que se puedan investigar en España los crímenes de la Dictadura.

Federación Estatal de Foros por la Memoria: «Por qué se debe declarar nula -íntegramente- la Ley de Amnistía»

Informe nulidad Ley de Amnistía.

Por la Federación Estatal de Foros por la Memoria en el 43 Aniversario de la promulgación de la Ley

A día de hoy existe una convicción casi unánime en el movimiento social por la recuperación de la memoria histórica y de lucha contra la impunidad del franquismo, de que la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, constituye uno de los principales obstáculos para la investigación judicial de los crímenes del franquismo. La práctica judicial así nos lo demuestra (1).

En los últimos años, juzgados y tribunales han archivado docenas de denuncias, querellas o recursos por crímenes del franquismo, aplicando la Ley de Amnistía. Esta práctica judicial se ha asentado tras la Sentencia nº 101/2012, de 27 de febrero del Tribunal Supremo (2) por la que se absolvió al exmagistrado Baltasar Garzón. El TS no se limitó a absolver al ex juez, sino que expresó razonamientos jurídicos y políticos con la pretensión de justificar la imposibilidad de persecución en España de las violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos por la dictadura, advertir a cualquier juez que en el futuro pretendiese abrir una causa sobre crímenes franquistas, y consolidar jurisprudencialmente la impunidad de los mismos (3). Según esta sentencia, los crímenes del franquismo no pueden considerarse crímenes contra la comunidad internacional perseguibles en España, al no estar recogidos en la legislación interna cuando se cometieron, porque están prescritos, y amnistiados por la Ley de Amnistía.

Otro ejemplo a destacar de esta praxis judicial, es la Instrucción de obligado cumplimiento de 30 de septiembre de 2016 emitida por la entonces Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, que aplica la doctrina recogida en la referida sentencia del Tribunal Supremo, por la que se ordenaba a las Fiscalías Provinciales que se opusieran a que los Juzgados españoles colaborasen con la Justicia Argentina en la denominada «Querella Argentina«, que investiga los crímenes del Franquismo por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de Buenos Aires. Esta instrucción ha sido formalmente revocada por la actual fiscal, Dolores Delgado, en Agosto de 2020.

Frente a la inacción mantenida por los Juzgados y Tribunales españoles en la investigación de los crímenes del franquismo aplicando la Ley de Amnistía de 1977, son numerosas las recomendaciones de distintos organismos o comités de las Naciones Unidas dirigidas al Estado Español para que implemente medidas legislativas que deroguen o modifiquen la Ley de Amnistía a los efectos de que se puedan investigar en España los crímenes de la Dictadura. Sírvanos de ejemplo la recomendación (4) realizada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU de julio de 2015 en la que solicitó al Estado que “derogue o enmiende la Ley de Amnistía de 1977 para que se puedan investigar todas las violaciones a los derechos humanos cometidas por el régimen de Franco, en particular los delitos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias”.

Frente a quienes se niegan a asumir esta realidad, viendo cuál ha sido la práctica judicial invariable (archivo de los procedimientos) de los tribunales y juzgados españoles, y que ningún criminal franquista ha sido juzgado en España tras más de 40 años de democracia, es fácil concluir que la Ley de Amnistía de 1977 es una ley de punto final, y por lo tanto, uno de los principales escollos legales, aunque no el único, para que los crímenes de la dictadura se investiguen. Por ello, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria mantenemos que la Ley de Amnistía del 77, aunque fuese aprobada por las primeras cortes democráticas de nuestra actual democracia, es la última ley fundamental del franquismo, la que garantiza la impunidad de sus crímenes y la inmunidad a los criminales franquistas.

La Federación Estatal de Foros por la Memoria, en consecuencia, exige al Parlamento español que declare por ley la nulidad de la Ley de Amnistía del 77.

Y lo reclamamos por dos motivos:

    • I) Porque es una ley que garantiza la impunidad de los crímenes del franquismo contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    • II) Porque es una ley que reconoce la vigencia de la legalidad franquista.

  1. La ley de Amnistía del 77 es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a los tratados y convenios internacionales firmados por España, y en consecuencia es nula de pleno derecho, especialmente por los siguientes apartados del Artículo 2 de la ley:

    1. Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

    1. Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (5), suscrito por España y publicado en el BOE el 30 de abril de 1977, 6 meses antes de que se aprobara la Ley de Amnistía en octubre del 77, dispone en su artículo 15:

  1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

  1. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

España es miembro Naciones Unidas desde 14 de diciembre de 1955, para lo cual debió asumir y ratificar la Carta de las Naciones Unidas, lo que necesariamente implicaba reconocer la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Nuremberg, que fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, por la que se consagran como Derecho Internacional los principios reconocidos por el Tribunal de Nuremberg. La incorporación del Estado español a las Naciones Unidas supone la aceptación y el compromiso de hacer cumplir los principios emanados de Nuremberg, que han sido reconocidos como Derecho Internacional de obligado cumplimiento, tanto en su desarrollo consuetudinario como convencional. De igual modo, España ratificó el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949 (BOE de 5 de septiembre de 1952 y de 31 de julio de 1979), que en su artículo 85 se remite a los «Principios de Nuremberg» aprobados por la Asamblea General de la ONU mediante resolución de 11 de diciembre de 1946 (6).

En el Estatuto de Nuremberg, además, se sancionan como delitos contra la comunidad internacional los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, cuyas principales características es que son imprescriptibles, no amnistiables y perseguibles por el conjunto de la comunidad internacional.

Recordar también, que en España rige supuestamente la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno según establecen los artículos 10 y 96 de la Constitución Española, y que según dispone el artículo 96.1 del texto constitucional “los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno…”. Además existe el «mandato interpretativo» del artículo 10.2 de la Constitución, en el que no cabe la interpretación que se ha hecho de la Ley de Amnistía por el poder judicial español: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Los crímenes del franquismo, desde el origen e instauración de la dictadura, deben interpretarse conforme al contexto europeo de la época, y por lo tanto, al igual que a la Alemania Nazi, les resulta de aplicación el Estatuto de Nuremberg y los distintos crímenes internacionales tipificados en el mismo. Por ello, los tipos delictivos recogidos en Nuremberg (delitos de guerra, contra la paz y contra la humanidad) deben aplicarse en España conforme al derecho internacional (convencional o consuetudinario) ratificado y sancionado por el Estado Español, por lo que se debe interpretar (y aplicar) desde un punto de vista judicial, que los crímenes del franquismo Sí que eran delitos en el momento de su comisión para el ordenamiento jurídico español, no están prescritos y no cabe amnistía de los mismos. En consecuencia, la Ley de Amnistía debe ser declarada nula dado que los apartados e y f del artículo 2 suponen una clara y manifiesta infracción del artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 7.2 de la Convención Europea de derechos humanos.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la actual Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que mantiene una postura pro impunidad de los crímenes del franquismo (en la línea argumental que mantuvieron las defensas de los criminales nazis en Nuremberg -supremacía de la legislación interna sobre el derecho internacional, y en consecuencia, amnistía, irretroactividad de la ley y prescripción- como se puede verificar en la Sentencia nº 101/2012, de 27 de febrero del Tribunal Supremo), para juzgar los crímenes del franquismo probablemente no baste con declarar nula o inaplicar la Ley de Amnistía, sino que se deberán implementar otras medidas legislativas. Para el Tribunal Supremo, los delitos contra la humanidad (607 bis del Código Penal) sólo existen en el ordenamiento jurídico español a partir del 1 de octubre de 2004, fecha en la que entró el vigor este tipo delictivo en el Código Penal. Por lo tanto, para el Alto Tribunal, a los crímenes cometidos durante la Dictadura franquista, aunque cumplieran todas las condiciones para ser tratados conforme al tipo penal de crímenes contra la humanidad, no se les puede aplicar este tipo penal al no formar parte éste de la legislación española en el momento en que se cometieron.

Por ello, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria, a los efectos de garantizar la investigación judicial de los crímenes del franquismo, exigimos al Estado español la ratificación, sin cláusulas de limitación temporal, de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968.

  1. La Ley de Amnistía del 77 reconoce la vigencia de la legalidad franquista.

La amnistía se define en el diccionario RAE (7) como perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. También se define como el perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todos los presos condenados por determinados tipos de delitos, generalmente políticos.

Según el Artículo 6 de la Ley de Amnistía del 77: La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio”.

Cuando un juzgado o tribunal aplica la amnistía conforme a lo dispuesto en el referido artículo 6, lo que hace es declarar extinguida la responsabilidad criminal derivada del delito imputado, es decir, que el delito queda perdonado. Esa es la principal diferencia con el indulto, en el no se perdona el delito sino la pena impuesta al condenado. En cualquier caso, tanto en la amnistía como con el indulto, el delito sigue existiendo, sigue estando vigente desde un punto de vista jurídico, y a quien se le ha aplicado sigue siendo un criminal (o presunto criminal, si aún no tenía condena en firme) para el ordenamiento jurídico.

La Ley de Amnistía del 77 distingue dos tipos de delitos. Los de intencionalidad política, que son los delitos que cometía la oposición democrática al régimen franquista y los delitos y faltas ordinarias que cometieron las autoridades y funcionarios franquista en el ejercicio de la represión.

Cuando se habla de actos de intencionalidad política se refiere a las acciones que llevaba a cabo la oposición política, sindical y estudiantil a la dictadura y las diferentes formas de resistencia antifranquista, para conseguir la democracia y la libertad en nuestro país, y que consistían en huelgas, manifestaciones, reuniones, ejercicio de libertad de prensa, asociación, libertad ideológica y de pluralismo político, etc…, es decir, estaban reclamando y ejercitando derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la actual Constitución Española. Estos actos de intencionalidad política, que para el franquismo eran delito, son derechos fundamentales básicos de la ciudadanía en cualquier estado de derecho.

Frente a estos actos de intencionalidad política, nos encontramos con los actos represivos cometidos por los aparatos de Estado franquista, como asesinatos, detenciones ilegales, desapariciones forzadas, torturas, deportaciones, encarcelamiento arbitrario…, todos de carácter sistemático dirigidos a eliminar la oposición política a la dictadura.

Lo que hace la Ley de Amnistía es equiparar e igualar la oposición democrática al régimen, a los criminales franquistas, “convirtiendo a las víctimas de la dictadura franquista en delincuentes y a los actores de crímenes graves en “responsables de actos políticos” (8), lo que supone una aberración política, jurídica y democrática para cualquier estado de derecho que se precie de catalogarse como tal. Desde la Federación Estatal de Foros de la Memoria consideramos intolerable que la democracia española siga manteniendo vigente la Ley de Amnistía, que reconoce y asume como suya la aplicación de la legislación penal franquista, conforme a la cual los luchadores antifranquistas, a día de hoy, siguen siendo delincuentes y criminales.

Por ello, proponemos que el Parlamento Español declare por ley la nulidad de la Ley de Amnistía, como se hizo en Alemania mediante la Ley nº 1 del Gobierno Militar sobre «Abrogación de la Legislación Nazi» y la Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado de 20 de septiembre de 1945, que dejaron sin efecto las principales leyes políticas y discriminatorias del régimen nacionalsocialista, incluidas las leyes raciales conocidas como «Leyes de Nuremberg«.

También consideramos necesaria la nulidad de la Ley de Amnistía, porque de no hacerse, puede impedir que las sentencias, consejos de guerra y tribunales franquistas sean declarados nulos e ilegales.

Se han presentado recientemente tres proyectos de ley en las Cortes Generales sobre memoria histórica que abordan esta cuestión de la nulidad de las sentencias y consejos de guerra franquistas y la ilegitimidad e ilegalidad de los tribunales para la represión política de la Dictadura. Dos se han presentado en el Congreso, de PSOE (9) y Unidas Podemos (10), y otra en el Senado por el Grupo de la Izquierda Confederal (11). De igual modo, el pasado 15 de septiembre de 2020 el Gobierno de España aprobó el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, que está pendiente de su tramitación parlamentaria (12).

Teniendo en cuenta que la Ley de Amnistía está en vigor, y que ésta reconoce jurídicamente la vigencia temporal de la legislación penal franquista, actualmente derogada pero no anulada, podemos concluir que la legislación penal franquista sigue produciendo efectos jurídicos, en tanto que no ha sido expulsada del ordenamiento jurídico español. Nada impide en consecuencia que, en el momento en el que se apruebe por el Parlamento la nulidad de las sentencias y consejos de guerra franquistas, esta reforma legal sea recurrida judicialmente y pueda ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, bajo el principio constitucional de seguridad jurídica sancionado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. ¿Cómo se pueden declarar nulas las sentencias y consejos de guerra franquistas si la legislación penal que aplicaban esas sentencias y consejos de guerra, sigue produciendo efectos jurídicos (durante el tiempo en que se aplicaron) para el ordenamiento jurídico español, en tanto que no han sido expulsadas del mismo gracias a la Ley de Amnistía? Esa legislación penal franquista, que reprimía el ejercicio de derechos políticos y civiles de los luchadores y luchadoras antifranquistas, aunque no está vigor en el momento actual, sigue siendo legal conforme a Ley de Amnistía, dado que no ha sido anulada, ni expulsada del ordenamiento jurídico. De ahí la necesidad, de cara a evitar futuros contratiempos, de declarar nula la Ley de Amnistía del 77.

Por último, frente a quienes mantienen capciosamente que los derechos e indemnizaciones que se han reconocido en democracia a favor de las víctimas de la dictadura, en base a los supuestos recogidos en la Ley de Amnistía, quedarán anulados y las prestaciones abonadas deberán ser devueltas por sus beneficiarios, indicar que nada impide que la misma ley por la que se declare nula la Ley de Amnistía modifique las leyes que reconocen tales derechos e indemnizaciones, como por ejemplo la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, y recoja expresamente los supuestos normativos a los que se refería la Ley de Amnistía, sin hacer mención a la misma.

Por todo ello, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria consideramos inaceptables las propuestas de reforma y/o derogación PARCIAL de la Ley de Amnistía de 1977, tal y como hemos venido defendiendo, por diversas razones:

  • No podemos conformamos con la derogación de la Ley porque ello significa que dejaría de tener efectos sólo a partir del momento de la derogación, y los autos judiciales de inadmisión o archivo de denuncias a los represores franquistas, emitidos desde 1977 a fecha de hoy en aplicación de la Ley, seguirán siendo legales y firmes. Pretendemos su nulidad porque aspiramos a la revisión de muchos de los actos judiciales en los que se aplicó la Ley: por ejemplo, la Ley de Amnistía se ha aplicado invariablemente de forma preventiva, no al final de un proceso penal tras investigar los hechos y su intencionalidad política, sino para evitar ese proceso. Ni siquiera permite la posibilidad de apreciar un supuesto penal caso por caso, a fin de decretar al final del procedimiento la extinción de la responsabilidad.

  • Es falso que la nulidad de la Ley significaría que a los luchadores antifranquistas amnistiados en 1977 se les volverían a imputar los delitos y faltas de los que les acusaba la Dictadura. Que se amedrente a los veteranos antifranquistas con que perderían su pensión, es una infamia más propia de la derecha en campaña electoral que de dirigentes políticos democráticos. Además, la nulidad de la Ley de Amnistía y la anulación de las sentencias franquistas es un binomio inseparable, y esto último antecedería a lo primero o deberían ser procesos simultáneos.

  • La insistencia por parte de sectores progresistas y algunas organizaciones memorialistas, en rechazar el carácter de ley de punto final de la Ley de Amnistía de 1977, se sustenta en el argumento de que sus efectos perversos se originan sólo por una interpretación restrictiva de la misma por parte de los jueces. Como si en una sola de las miles de ocasiones en que ha sido aplicada a lo largo de estos 43 años, se hubiera interpretado de manera diferente.

  • Reconocer que las sentencias dictadas por los tribunales franquistas por actos tales como el ejercicio del derecho de huelga, la libertad de expresión, el derecho de reunión, etc… son delitos y deben permanecer como amnistiados, implica un reconocimiento de facto de la legalidad y la legitimidad de tribunales, legislación represiva y sentencias de la Dictadura.

  • Cualquier interpretación de la Ley de Amnistía que no considere la misma como una ley de punto final, tal y como la han definido organismos internacionales de derechos humanos, supone una actitud de connivencia con la impunidad de los crímenes franquistas.

15 de octubre de 2020

Federación Estatal de Foros por la Memoria

NOTAS:

  1. «La jueza elige el 18 de julio para archivar la querella zaragozana contra el franquismo». Público, 18/07/2019. https://www.publico.es/politica/memoria-historica- jueza-elige-18-julio-archivar-querella-zaragozana-franquismo.html // “La Fiscalía pide que se archiven todas las querellas presentadas en València contra los torturadores de la dictadura franquista”. Público, 09/01/2020. https://www.publico.es/politica/memoria-historica-fiscalia-pide-archiven-querellas- presentadas-valencia-torturadores-dictadura-franquista.html

  1. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prens a/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo Sentencia_del_caso Manos_Limpi as_y_Asociacion_Libertad_e_Identidad_vs_Baltasar_Garzon por_prevaricacion_ju dicial STS_101_2012

  1. Garzón absuelto. Las víctimas condenadas. Informe sobre la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se absuelve a Baltasar Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo” Federación Estatal de Foros por la Memoria, 15/03/2012 http://www.foroporlamemoria.info/wp-content/uploads/2012/04/Informe-Sentencia- 27_Febrero_20121.pdf

  1. El Comité de Derechos Humanos de la ONU insta a España a derogar la Ley de Amnistía de 1977”. RTVE, 23/07/2015 https://www.rtve.es/noticias/20150723/comite- derechos-humanos-onu-insta-espana-derogar-ley-amnistia-1977/1186100.shtml

  1. Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Diciembre de 1966 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

  1. La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”. Equipo Nizkor, 14/04/2004. http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html

  1. https://dle.rae.es/amnist%C3%ADa

  1. Memorando sobre la cuestión de la nulidad de la Ley de Amnistía». Segura,A. Mundo Obrero, 04/04/2017 https://www.mundoobrero.es/pl.php?id=6901

  1. Proposición de Ley de memoria histórica y democrática. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. 30/07/2019 http://www.congreso.es/public_oficiales/L13/CONG/BOCG/B/BOCG-13-B-66-1.PDF

  1. Proposición de Ley integral de memoria democrática y de reconocimiento y reparación a las víctimas del franquismo y la Transición. Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, 15/10/2018 http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-317-1.PDF

  1. Proposición de Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del franquismo y de la memoria democrática del Estado español”. Izquierda Confederal, 28/05/2020 http://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_T_14_50.PDF

  2. Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática”. Gobierno de España 15/09/2020.https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/1509 20-enlace-memoria.aspx

INFORME-NULIDAD-LEY-DE-AMISTiA.-oct-2020


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