La Comisión 8M recurre ante el Constitucional las prohibiciones de concentración del 7 y 8 de marzo
Denuncia el trato discriminatorio, una grave vulneración del derecho de igualdad, sin justificación ni proporcionalidad, desde el momento en que concentraciones convocadas en peores o iguales condiciones sanitarias, se han resuelto a favor del derecho de reunión. Además, indican que las medidas tomadas por el movimiento feminista “eran más que suficientes y no suponían riesgo alguno para la salud”.
La Comisión 8M de Madrid ha recurrido mediante amparo al Tribunal Constitucional las concentraciones que el TSJ denegó para los días 7 y 8 de marzo. “Las mujeres siempre hemos estado cuestionadas, tanto de forma individual como en colectivo. Lo que no podemos ni vamos a asumir es que nos recorten nuestros derechos fundamentales por el hecho de ser mujeres”, indica el Movimiento Feminista de Madrid sobre la motivación de este recurso.
El recurso presentado se basa en la desigualdad de criterio, ya que en el resto de los territorios del Estado se celebraron manifestaciones y concentraciones sin ningún tipo de incidente, demostrando que las medidas tomadas por el movimiento feminista eran más que suficientes y que el riesgo no era tal. Además, en la Comunidad de Madrid se autorizaron más de 300 manifestaciones y concentraciones en los dos meses anteriores al 7 y 8 de marzo, siendo la situación sanitaria más grave y, posteriormente, se han permitido 289 concentraciones y convocatorias mucho más multitudinarias, algunas de ellas incluso con más de 1.000 asistentes.
El Movimiento Feminista de Madrid denuncia el trato discriminatorio: “No cuestionamos la gravedad de la situación sanitaria, por lo que desde el 8M se habían tomado medidas que, además, fueron anunciadas a través de nuestras redes sociales con la suficiente anterioridad a las concentraciones solicitadas: uso de mascarilla, distancias de seguridad señalizadas, concentraciones descentralizadas, estáticas y vecinales para no fomentar el uso del transporte público.”
Las sentencias recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia incurren en una grave vulneración del derecho de igualdad desde el momento en que en otros supuestos de concentraciones convocadas en otras fechas, en peores o iguales condiciones sanitarias, se ha resuelto a favor del derecho de reunión. De hecho, algunas de las convocatorias
prohibidas eran de apenas 50 personas, no siguiendo así ningún criterio de proporcionalidad ni ofreciendo ninguna alternativa, como sí se hizo en otros territorios del Estado.
Las voceras de la Comisión 8M de Madrid aseguran que en contexto de emergencia sanitaria es necesario tomar medidas “pero ello no puede justificar que se prohíba una concentración de manera discriminatoria y, en algunos casos, incluso sin informe de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, nos preguntamos dónde está el refuerzo de la sanidad pública para hacer frente a la pandemia y para la protección de las trabajadoras esenciales.»
Por ello, el Movimiento Feminista de Madrid reitera que seguirá peleando por mejorar las condiciones de vida ante una situación más precaria si cabe después de este año de pandemia, porque, “Si nosotras paramos, se para el mundo”.