Sindicato de inquilinas e inquilinos de Madrid, sobre el Real Decreto-Ley 21/2021, la solicitud de prórroga COVID19
El Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid publica aclaraciones sobre el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 aprobado por el Gobierno de Coalición.
Comunicado
Desde el inicio de la crisis del coronavirus, en marzo de 2020, los colectivos y asambleas en defensa del Derecho a la vivienda comenzamos a reclamar medidas sociales que evitaran que, en un mercado tan especulativo y poco protegido como el de la vivienda, la crisis sanitaria y económica conllevara el desahucio de cientos de miles de familias, en un momento en el que las casas se habían convertido en la primera barrera contra el virus.
En el marco de estas presiones se aprueba el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que recoge algunas de las medidas de protección a inquilinas vulnerables como la paralización de procedimientos de desahucio o la moratoria de rentas.
Este Real Decreto-Ley recoge también una medida que ha venido prorrogándose en varias ocasiones desde su aprobación y que supone la posibilidad de aquellas inquilinas cuyo contrato finaliza dentro de determinado período, de solicitar una prórroga de hasta 6 meses del mismo, de obligado cumplimiento por el arrendador.
Esta medida se ha prorrogado recientemente, mediante el Real Decreto-Ley 21/2021, hasta el 28 de febrero de 2022.
¿Qué supone esto? Que sí tu contrato de alquiler finaliza antes de la fecha límite establecida por la norma –actualmente 28/02/2022-, y tu casero o arrendador te ha comunicado la intención de no prorrogar el contrato, podrás solicitar esta prórroga adicional de hasta seis meses sobre el mismo, en el cual se mantendrán exactamente las mismas condiciones que venías teniendo hasta ese momento.
¿Cómo hacerlo? Sólo es necesario comunicar que te acoges a dicha prórroga, pero te recomendamos que lo hagas mediante una comunicación fehaciente –un burofax-. Es indiferente que el casero o arrendador esté de acuerdo en la prórroga, ésta debe aplicarse.
¿Y si me dice que no? Únicamente con la comunicación fehaciente ésta ya se aplica automáticamente, así que, aunque el casero te diga que no acepta la prórroga, el contrato puede considerarse prorrogado. Si quieres, puedes insistirle con la segunda comunicación, pero tu prórroga está garantizada.
¿Y puedo pedir una segunda prórroga si ya pedí una primera? Sí, el Real Decreto-Ley aclara que podrá pedirse cuando vaya a finalizar el contrato o sus prórrogas legales, y esta medida excepcional supone una prórroga legal. Además, así se han pronunciado varias Administraciones, entre ellas el Ministerio de Derechos Sociales. Te dejamos un modelo para solicitar esa segunda prórroga.
MODELO SOLICITUD PRÓRROGA COVID 19
MODELO SOLICITUD PRÓRROGA COVID 19_REITERACION
MODELO SOLICITUD PRÓRROGA_COVID 19_SEGUNDA PRÓRROGA
Sin el apoyo y la organización de los/as inquilinos/as sería imposible realizar nuestro trabajo. Súmate para luchar por un alquiler digno!