Guía para evitar IPCentadas
El Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid publica una guía para orientar a personas a las que les hayan subido el precio del alquiler por el IPC este año.
Si tu casero quiere subirte el alquiler con la excusa del IPC, no seas IPCente y sigue estos 3 sencillos pasos…
PRIMERO, saca del cajón tu contrato de alquiler y comprueba unas cuantas cosas…
- ¿Existe alguna cláusula que hable expresamente de revisión anual de la renta?
- Si no existe tal cláusula, te la están colando: NO PUEDEN SUBIRTE EL ALQUILER.
- Si existe, pasemos a la siguiente pregunta…
- ¿Esa cláusula menciona expresamente el IPC (Índice de Precios al Consumo)?
- Si no lo menciona, y tu contrato fue firmado después del 01/04/2015, NO PUEDEN TOMAR EL IPC COMO REFERENCIA, sino el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que actualmente está en un 0,67%
- Si lo menciona expresamente, vamos con otra cosa…
SEGUNDO, ahora busca la carta o correo electrónico mediante la cual te han comunicado la subida…
- ¿El casero te ha notificado por escrito que quiere actualizar la renta, indicando tanto el porcentaje de subida y adjuntando la certificación del INE con el valor del IPC en ese momento?
- ¿Cómo? ¿Que no te lo han comunicado por escrito, sólo verbalmente o por teléfono? ¿O que directamente te ha cobrado de más sin avisar? Pues entonces NO ES UNA NOTIFICACIÓN VÁLIDA y, por tanto, NO SIRVE PARA MODIFICAR EL PRECIO DEL ALQUILER.
- Si lo ha hecho por escrito, pero no ha indicado el porcentaje de variación o no lo ha justificado con la certificación del IPC, TAMPOCO ES UNA NOTIFICACIÓN VÁLIDA y, por tanto, NO TE PUEDEN SUBIR EL ALQUILER.
- Si tu casero se las sabe todas y lo ha notificado por escrito con todos los avíos, no pierdas la esperanza y pasa a la siguiente pregunta…
- ¿Este mes cumple años tu contrato?
- Si, por ejemplo, firmaste el contrato en el mes de septiembre de 2019 y estamos ya en diciembre de 2021, NO PUEDEN SUBIRTE EL ALQUILER. La ley sólo permite actualizar la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de tu contrato. Si todavía no ha llegado ese momento, a tu casero le toca esperar. Si se le pasó hacerlo en su día, entonces que espere al año que viene.
- Si justo este mes hacía años de la firma del contrato, tranquilo. Todavía queda algún detalle por comprobar…
- ¿El porcentaje de subida se corresponde con el último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato?
- NO PUEDE APLICARSE UN TIPO SUPERIOR al IPC del mes de referencia de tu contrato. Si tu contrato fue firmado el 30 septiembre, por ejemplo, lo máximo que podían subirte el alquiler era un 4% (que ya está bien). No podían aplicarte el 5,4% porque ese índice sólo rige a partir del 1 de octubre.
- Si la subida es inferior o igual al último índice publicado, entonces sí es legal…
¿No has conseguido librarte de la IPCentada con ninguno de estos pasos? ¿Le has explicado a tu casero que su subida es ilegal y se ha reído de ti o te ha amenazado? ¿Tu contrato es anterior al 6 de Marzo de 2019 y te han colado clausulas de revisión que ahora te están asfixiando?
¡Nada de rendirse! Queda el paso más importante…
TERCERO: Vente al Sindicato. Revisaremos tu contrato, gestionaremos la comunicación con tu casero (verás como nuestros correos no se los toma a broma) y te asesoraremos y acompañaremos en todo el conflicto hasta donde estés dispuesto a llegar. Puedes acudir a nuestras asambleas de bienvenida y entrar en https://www.inquilinato.org/afiliate/
Además no sólo vamos a hacer cumplir la normativa actual (aunque en muchos casos eso ya suponga una proeza) sino que estamos dispuestos a desobedecer, protestar y proponer cuanto sea necesario para lograr una Ley de Vivienda que de verdad consiga garantizar nuestros derechos como inquilinas y como ciudadanas.
Concretamente, en este ámbito, estamos presionando a los partidos políticos para que aprueben una enmienda al proyecto de Ley del Gobierno en la que el IPC desaparezca de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se establezca el IGC (Índice de Garantía de la Competitividad, una medida mucho más estable y ponderada que actualmente se sitúa en el 0,67%) como tope para las revisiones anuales del precio de los alquileres.