Sindicat de Llogateres de Catalunya: «Las subidas del alquiler por el IPC no siempre son legales pero siempre son injustas»
No son legales si no aparecen en el contrato y el arrendador las ha comunicado previamente y nunca pueden ser retroactivas.
Comunicado
En los últimos meses el aumento desorbitado del precio de la luz y los carburantes está afectando gravemente a las economías familiares mediante un sobrecoste en las facturas de los suministros básicos, generando un empobrecimiento sobre la mayoría social. Este aumento descontrolado se refleja directamente sobre la variación interanual del IPC, que a estas alturas ya se sitúa sobre el 6,7%. La situación acontece más grave todavía, cuando los arrendadores aprovechan esta variación para aumentar, vía actualización anual, el precio de los alquileres, suponiendo subidas de una media de 67€ mensuales en ciudades como Barcelona, donde la media del precio del alquiler de una vivienda es de 1000€.
Ni el incremento en la electricidad ni el de los carburantes incide sobre el coste del mantenimiento, el arrendamiento de las viviendas o el servicio de administración de éstas. Por eso, desde el Sindicat de Llogateres, entendemos que es una injusticia que los alquileres aumenten en la misma medida que el IPC. Para cambiar esta realidad se debe modificar el artículo 18 de la LAU, y establecer allí un tope más bajo para las subidas de alquiler. El Índice de Garantía de la Competencia (IGC) ofrece una alternativa más estable y con aumentos que no presionen a las familias inquilinas, como ya recoge la Ley 11/2020 catalana.
Además, advertimos que, a pesar de la vigencia de este marco legal, que permite la actualización anual de la renta en base de las variaciones del IPC, muchos arrendadores están aprovechando el desconocimiento de los derechos de muchos inquilinos y aplican subidas en el precio de los alquileres de forma fraudulenta. Por lo tanto, queremos informar de cuáles son las condiciones que se tienen que cumplir para poder subir los alquileres en base al IPC.
1.- Para poder actualizar la renta en base al IPC, hace falta que esté especificado en el contrato. Si no existe ningún pacto, en los contratos de arrendamiento firmados posteriormente al 6/6/2013 no es legal aplicar ningún aumento.
2.- La revisión del precio del contrato se puede hacer solo teniendo como base el mes de la firma del contrato y siempre que haya transcurrido el primer año de contrato.
3.- Las actualizaciones del precio no son legales y se pueden reclamar o no pagar si la propiedad no la ha comunicado previamente. La actualización no se hará efectiva hasta la mensualidad siguiente a la notificación y nunca podrá ser retroactiva.
Por último, desde el Sindicat de Llogateres hacemos un llamamiento a todas las inquilinas a que negocien la no aplicación de las subidas por IPC, ya que no son obligatorias por ley, a través del diálogo con los arrendadores. Así mismo, apelamos a los arrendadores a que no hagan efectivas las subidas, para no ahogar las economías familiares con unos sobrecostes económicos que nada tienen que ver con la variación de los ingresos familiares y del precio de los salarios.