IRPH: «el juez que elevó las cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo anula la cláusula por abusiva»
- Se demuestra que la postura del TJUE es favorable al consumidor y corrige por tanto al Tribunal Supremo.
- La sentencia se suma a otra de la Audiencia Provincial de Valencia. El Tribunal Supremo anunció un señalamiento para el 19 de enero pero no hay noticias al respecto.
- Además, los abogados que iniciaron esta vía judicial han iniciado otra vía independiente.
Donostia, 21-1-2022. Francisco González de Audicana, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, que elevó dos cuestiones prejudiciales sobre la cláusula IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado sentencia estimando la demanda de nulidad presentada por el consumidor. Así lo hicieron saber ayer los abogados del demandante, Maite Ortiz y José María Erauskin, en las redes sociales de su despacho Abogados Res.
IRPH Stop Gipuzkoa celebra esta victoria judicial: queda demostrado que, a pesar de los intentos de la banca por confundir a la opinión pública, el TJUE dio la razón a las personas afectadas por este índice y corrigió el criterio del Tribunal Supremo español, empeñado en dar por buena la cláusula IRPH.
González de Audicana, basándose en las respuestas recibidas desde Europa (sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, asunto C-125/18 y auto de fecha 17 de noviembre de 2021, asunto C-655/20) constata que la cláusula IRPH es abusiva y la deja sin efecto.
La sentencia hace un análisis detallado del índice IRPH, subrayando sus principales particularidades, todas contrarias a los intereses del consumidor: se calcula a partir de datos facilitados por las propias entidades, se calcula como una media simple no ponderada, cualquier entidad puede influir en el resultado independientemente de su volumen de negocio e incluye comisiones, gastos y diferenciales que hacen que se sitúe por encima del tipo practicado por el mercado.
La entidad no explicó nada de esto al consumidor, ni le mostró la evolución del índice los dos años anteriores, incumpliendo así la normativa vigente. Además, en lugar de aplicar un diferencial negativo como exigía el Banco de España, se aplicó un diferencial positivo (IRPH Cajas + 0,25%). Por todo ello, no cabe duda sobre la falta de transparencia ni de la abusividad de la cláusula. Queda clara la ausencia de buena fe por parte de la entidad, pues es imposible que un consumidor consciente de todo lo anterior acepte dicha cláusula. Queda asimismo demostrado el desequilibrio de derechos y obligaciones, al no informarse al consumidor que el IRPH es una media de TAEs y que por tanto incluye una media de las comisiones, gastos y diferenciales de los préstamos, a los que se sumarán las comisiones y gastos del propio préstamo más un diferencial positivo en lugar del negativo exigido por el Banco de España.
Sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula que fija el tipo de interés del préstamo, la sentencia se remite a jurisprudencia del Tribunal Supremo y establece que el préstamo no podría subsistir sin interés. Un error en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, pues la normativa establece que el préstamo es gratuito por naturaleza. Sin embargo, una vez asumido que el interés no puede ser cero, la sentencia es muy acertada porque establece, en primer lugar, que corresponde al consumidor decidir si prefiere la cancelación del contrato o el cambio a otro tipo de interés. Para el caso de la cancelación, las partes deberán devolver las cantidades percibidas, sin aplicación de intereses legales.
En caso de que el consumidor prefiera que el tipo de interés sea sustituido por otro, la sentencia establece un plazo para que las partes se pongan de acuerdo y fija que, en caso de desacuerdo, el nuevo tipo de interés será Euribor +0,25%. Es decir, sustituye el IRPH Cajas por Euribor y mantiene el diferencial. La sentencia explica algo que es obvio pero que, nuevamente, es un tema sobre lo que la banca ha intentado confundir: aplicando la jurisprudencia europea no procede sustituir el IRPH Cajas por IRPH Entidades porque es esencialmente idéntico, porque se incumpliría el requisito del efecto disuasorio para la banca y porque la ley que fija el IRPH Entidades como sustitutivo para el IRPH Cajas e IRPH Bancos lo hace para los casos de sustitución pacífica de estos índices tras su desaparición, no para el caso de anularse la cláusula por abusiva.
En definitiva, se trata de una muy buena noticia, que deja claro que con la jurisprudencia europea en la mano la cláusula IRPH es abusiva. La sentencia de Barcelona llega poco después de conocerse que la Audiencia Provincial de Valencia ha sido la primera en dictar una nulidad de IRPH tras el último auto del TJUE al respecto. El juzgado remitente de las preguntas al TJUE y una Audiencia Provincial están por tanto de acuerdo en declarar nula por abusiva la cláusula IRPH.
En estas condiciones, falta ver cuál será la postura del Tribunal Supremo, que anteriormente siempre se ha posicionado a favor de la banca en materia de IRPH. Lo hizo en primer lugar en diciembre de 2017, intentando zanjar el tema estableciendo que la cláusula IRPH ni siquiera podía ser objeto de control. Tras la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, en noviembre del mismo año el Supremo reconoció que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia, pero se negó a declararlo nulo. Tras el auto del TJUE del 17 de noviembre de 2021, el Supremo tenía previsto pronunciarse el pasado 19 de enero de 2022, según se recoge en la agenda de señalamientos de dicho tribunal. Sin embargo, a día de hoy no se ha hecho público nada al respecto.
IRPH Stop Gipuzkoa, a pesar del optimismo insuflado por la sentencias de Barcelona y Valencia es pesimista respecto al Supremo, pues considera que los magistrados volverán a equivocarse o prevaricar. Pero no adelantemos acontecimientos.
Además, cabe recordar que a la vía de conseguir la nulidad de la cláusula IRPH por abusiva, iniciada por Maite Ortiz y José María Erauskin en 2013, se le ha sumado recientemente una nueva vía, iniciada por los mismos abogados pioneros en 2021.