Exigen eliminar la simbología franquista de las iglesias de León
"Dado que en ninguno de los dos casos se puede aducir razones de índole artístico o arquitectónicas es indecente que la Iglesia Católica mantenga en su seno este tipo de expresiones de ensalzamiento de la dictadura franquista".
![Exigen eliminar la simbología franquista de las iglesias de León](https://www.tercerainformacion.es/wp-content/uploads/2017/04/img-20170311-wa0013-950x0-c-default.jpg)
Santi Ordóñez González, presidente de la Agrupación Pozo Grajero, ha dado a conocer que la organización a la que representa, «ha registrado en Subdelegación de Gobierno la exigencia de cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica y como tal la retirada del escudo franquista que puede verse en la Iglesia de Renueva, así como de la placa a Primo de Rivera de la Iglesia de San Marcelo. En caso de no retirarse exigimos que se lleven a efecto los preceptos legales que recogen retirar subvenciones y ayudas públicas al Obispado hasta que se haga efectivo el cumplimiento de la Ley. Esta exigencia la extenderemos a otras administraciones, como son el caso del Ayuntamiento de León, la Diputación Provincial y la Junta de Castilla y León.
Dado que en ninguno de los dos casos se puede aducir razones de índole artístico o arquitectónicas es indecente que la Iglesia Católica mantenga en su seno este tipo de expresiones de ensalzamiento de la dictadura franquista. Ahora que se ha empezado a debatir en serio sobre la retirada de calles o carteles oficiales ligados a la dictadura, es el momento de aplicar la Ley de Memoria Histórica también a “los propietarios privados”: sobre todo aquellos que disfrutan de privilegios en forma de cruz, dentro del IRPF, o subvenciones y ayudas públicas por parte de todas las administraciones.
Estos son solo los dos primeros ejemplos. Animamos a que toda la ciudadanía leonesa se sume a esta iniciativa y exija el cumplimiento de esta Ley en cualquiera de los casos análogos a los que aquí denunciamos». A continuación reproducimos el modelo de solicitud.
A/A DE LA SUBDELEGADA DEL GOBIERNO EN LA PROVINCIA DE LEON
D. Santiago Ordóñez González, en su calidad de Presidente de la Agrupación Pozo Grajero, CIF: G- 24504144, domicilio para notificaciones en la calle de los Templario nº1, 5º F (24009) de León, teléfono de contacto nº 689734387, y correo electrónico: santiordzia@gmail.com, por la presente
SOLICITA
Por la presente y en nombre de la Junta Directiva de La Agrupación Pozo Grajero solicitamos cumplimiento escrupuloso del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica y como tal la retirada del escudo franquista que puede verse en la Iglesia de Renueva, así como de la placa dedicada a Primo de Rivera en la Iglesia de San Marcelo, ambas en el término municipal de León.
En caso de no retirarse exigimos que se lleven a efecto los preceptos legales que recogen retirar subvenciones y ayudas públicas al Obispado hasta que se haga efectivo el cumplimiento de la Ley. Esta exigencia la extenderemos igualmente a otras administraciones, como son el caso del Ayuntamiento de León, la Diputación Provincial y la Junta de Castilla y León.
Dado que en ninguno de los dos casos se puede aducir razones de índole artístico o arquitectónicas es indecente que la Iglesia Católica mantenga en su seno este tipo de expresiones de ensalzamiento de la dictadura franquista.
En, León a 21 de Abril de 2017
Sin otro particular, le saluda
Santi Ordóñez González
Presidente Agrupación Pozo Grajero
Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.