El Consejo Nacional del Agua refrenda la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico
- Una vez sea aprobado por el Consejo de Ministros, la norma permitirá el aprovechamiento de la energía solar en los embalses públicos y privados aptos para tal fin.
- El principal órgano consultivo en política hidráulica ha aprobado también la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y la declaración de 67 nuevas reservas fluviales.
El pleno del Consejo Nacional del Agua, reunido hoy en Madrid y presidido por la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha refrendado hoy el proyecto de Real Decreto por el que se regulará el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en dominio público hidráulico (DPH) en aquellas cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.
La norma, que deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, ampliará el catálogo de tecnologías renovables disponibles y contribuirá a aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable. El principal órgano consultivo y de participación en política hidrológica dio también el visto bueno al proyecto de modificación de Reglamento de Dominio Público Hidráulico y a la declaración de 67 nuevas reservas hidrológicas.
El proyecto de Real Decreto de instalación de fotovoltaica flotante en embalses responde -dijo la vicepresidenta- a la necesidad de impulsar los aprovechamientos renovables en ámbitos nuevos, de creciente interés, en el que “identificamos ya un volumen muy importante de demandas”. La futura ordenación “facilitará los procesos de toma de decisión de la administración hidráulica competente en la gestión de estas masas de agua sobre qué espacios concretos, en qué condiciones y con qué densidad se podría llevar a la práctica este este tipo de actividad”, ha señalado Ribera.
Concesión condicionada
El ámbito de aplicación potencial del RD serán los embalses de titularidad pública y privada ubicados en dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias, dependientes de la Administración General del Estado. La instalación de generación solar fotovoltaica flotante se hará en régimen de concesión para cada proyecto por un período máximo de 25 años, prórrogas incluidas, y se limitará a masas de agua muy modificadas o artificiales.
El otorgamiento de la concesión estará condicionado a la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación, al estado trófico del embalse en cuestión, los derechos y usos preexistentes, la afección a la seguridad y explotación de infraestructuras, y al procedimiento de evaluación ambiental previa. El porcentaje máximo de superficie útil total para la instalación de paneles flotantes oscilará entre un 5 y un 20%, según el nivel de eutrofización de la masa de agua embalsada.
Las plantas fotovoltaicas flotantes presentan mejor rendimiento energético que las terrestres gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución presencia de polvo, entre otros aspectos. Además, la posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés. La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y la optimización de las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua.
El pleno del Consejo Nacional del Agua aprobó, asimismo, la modificación del Reglamento Público Hidráulico, que introducirá cambios para modernizar la gestión hidrológica, fomentar la digitalización de los procedimientos de gestión del agua y con ello simplificar y agilizar la tramitación administrativa (se incluye la figura de la declaración responsable). Se eliminan determinadas comunicaciones en papel y requisitos ya superados por la herramienta digital. Además, mejorará la normativa de protección de las aguas subterráneas y permitirá afrontar de manera integral la protección de las aguas frente a la contaminación química.
Los miembros del Consejo Nacional del Agua dieron también su respaldo a la Orden que regula los procedimientos administrativos sobre el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad de presas y sus embalses, y a la declaración de 67 nuevas reservas hidrológicas y ampliación de otras dos ya existentes. Con la aprobación de esta propuesta, el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas pasará a contar con un total de 289 reservas, incluyendo por primera vez 19 reservas naturales lacustres y 22 reservas naturales subterráneas.
Criterios sanitarios en la calidad del agua
En la sesión de hoy, el Consejo aprobó el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro elaborado por el Ministerio de Sanidad, en transposición de normativa comunitaria y del que el MITECO es co-proponente. Y analizó a título informativo el PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua aprobado por el Gobierno en marzo. Bajo el paraguas de este PERTE en junio pasado se distribuyeron 100 millones entre las CCAA en conferencia sectorial y recientemente el MITECO lanzó una convocatoria para proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua por valor de 200 millones de euros.
Al término de su intervención, la vicepresidenta Ribera anunció la celebración de un nuevo pleno del Consejo Nacional del Agua en noviembre para someter al refrendo de este órgano consultivo dos de los pilares básicos de la planificación hidrológica nacional, los planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) de las cuencas intercomunitarias dependientes del MITECO y los planes de gestión del riesgo de inundación.