Redacción •  Actualidad •  08/03/2023

El Congreso tramita la reforma de la Ley del ‘solo sí con los votos de PSOE y PP y elimina del centro el consentimiento en su aplicación en el código penal

El Congreso tramita la reforma de la Ley del ‘solo sí con los votos de PSOE y PP y elimina del centro el consentimiento en su aplicación en el código penal

El Pleno del Congreso aprobó ayer la toma en consideración de la propuesta del PSOE para reformar la Ley del ‘solo sí es sí’ tras obtener la iniciativa socialista el apoyo del PP, Ciudadanos, el PNV y el PDeCAT, así como la abstención de Vox.

Unidas Podemos, incluyendo la vicepresidenta Yolanda Díaz y la ministra de Igualdad, Irene Montero, ha votado en contra de la iniciativa de su socio de Gobierno, al igual que otros aliados de investidura como ERC y EH Bildu.

La reforma del PSOE a la Ley del ‘solo sí es sí’, modifica la horquilla de penas para la agresión sexual con violencia e intimidación de forma que este delito eleve su castigo en hasta dos años de prisión, con respecto al texto de la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad actualmente en vigor.

Esto se debe a que este texto regresa a la horquilla de penas, de uno a cinco años, que se recogían para las agresiones sexuales en el Código Penal en 2010, la última reforma que sufrió esta norma antes de volver a cambiar con la Ley del ‘solo sí es sí’ actualmente en vigor.

La propuesta del PSOE mantiene la redacción de los dos primeros puntos redactados por Igualdad, que señalan que «sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona» y que «se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa».

Pero sí incluye un nuevo tercer punto para recoger que «si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión».

Irene Montero, en la sesión de control del 8 de marzo;

Violación con violencia

Este texto también pone el foco en la violencia para modificar el artículo 179. Si en la Ley del ‘solo sí es sí’ se recoge una pena de cuatro a doce años para las agresiones con penetración (violación), la propuesta de reforma busca añadir que en el caso de que esta violación incluya violencia e intimidación esta horquilla de penas sea de 6 a 12 años, como en 2010. Pero desde Unidas Podemos nunca han visto inconveniente a elevar las penas, sino a que el PSOE elimine el consentimiento.

En el caso de los agravantes, este texto también regresa al Código Penal anterior a la Ley del ‘solo sí es sí’, aunque adaptándose a la propuesta que ahora hace al distinguir agresiones sexuales con o sin violencia. Así, mantiene las horquillas de Igualdad –de 2 a 8 años y de 7 a 15 años, en los casos de agresión sexual con o sin penetración, respectivamente– y recupera las horquillas existentes en el Código Penal anterior al ‘solo sí es sí’, de 5 a 10 años y de 12 a 15 años, para los nuevos subtipos que propone ahora: agresiones sexuales con violencia, con o sin penetración.

El texto socialista incluye varias disposiciones transitorias en las que se asume que la norma será de aplicación para delitos cometidos antes de su entrada en vigor si es más favorable para el reo, pero especifican que se tendrán en cuenta las penas que corresponderían al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código Penal anterior a la reforma y las que se establecen con ella y la posibilidad de imponer medidas de seguridad. En todo caso, establece que el reo será oído.

Además, el texto determina que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrá asignar la revisión de las sentencias firmes a uno o varios juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales y que se procederá a la revisión del penado que esté cumplimiendo efectivamente la pena aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y «no por el ejercicio del arbitrio judicial».

Igualmente, recoge que no se considerará más favorable la reforma cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a la reforma, salvo que se contemple una previsión alternativa de una pena no privativa de libertad -supuesto en el que sí se revisará la sentencia-. En el caso de sentencias pendiente de recurso, se podrán invocar los preceptos de esta reforma en caso de que sean más favorables al reo.

*Con información de Agencias.


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