FACUA •  Actualidad •  03/09/2023

Protección de Datos sanciona con 10.000 euros la grabación y difusión de un desconocido para denigrarlo

  • La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto multar al usuario que grabó sin consentimiento y subió a redes las imágenes de un hombre ebrio: la sanción añade la voluntad de burlarse como agravante.
Protección de Datos sanciona con 10.000 euros la grabación y difusión de un desconocido para denigrarlo

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto multar con 10.000 euros a un hombre por grabar a otro sin consentimiento y subir el video a las redes sociales con el objetivo de mofarse de su situación de embriaguez.

Como ha informadoeldiario.es, la grabación de un minuto y 35 segundos se compartió en grupos de WhatsApp y en Facebook, de forma que se podía identificar por el rostro y los comentarios a la persona ebria.

El hombre que aparecía en la grabación denunció los hechos ante la AEPD apenas 48 horas después del suceso, aunque la grabación estuvo circulando en redes varios meses.

«Entendemos que la actitud del que graba el video es del todo desconsiderada y desproporcionada, riéndose y mofándose de D. A.A.A.», anonimización de la identidad del denunciante introducida por la AEPD en su resolución,«sin causa alguna, y ni siquiera se ofrece para prestarle ayuda ante tal situación, omitiendo toda ayuda posible. En el video es evidente que se aprecia la cara de mi representado, siendo perfectamente reconocible. Mi representado no es una persona pública», indicó la representación del afectado en la reclamación.

La intención como agravante

Los hechos ocurrieron el 6 de enero de 2022 cuando el afectado sacó a su perro después de una noche de fiesta y fue visto por el conductor de un vehículo que se acercó para recoger la escena con su móvil mientras se burlaba de él.

La cuantía de la sanción es de las más altas impuestas por el regulador de privacidad por la publicación de un contenido de estas características sin el consentimiento del afectado, ya que ha tenido en cuenta que la intención del usuario multado era denigrar a la persona a la que grababa y viralizar esa grabación buscando un mayor impacto. Así reza en laresolución.

La multa es recurrible por ambos interesados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.


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