Europa ampara la libertad de expresión de un sindicalista que pidió quemar la bandera de España
El TEDH afirma que, aunque utilizó un lenguaje provocativo y con improperios gratuitos, lo hizo durante una protesta laboral pacífica.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha amparado a un sindicalista que gritó frases contra la bandera de España, en contra de la condena que le habían impuesto por un delito de ultraje a la bandera los distintos órganos judiciales españoles que vieron este caso. El Estado deberá indemnizarle con 6.000 euros por los daños morales.
Los hechos, según informa el diario El Mundo, se produjeron el día 30 de octubre de 2014 en el arsenal militar de Ferrol (A Coruña), durante una protesta pacífica de los trabajadores de la limpieza de esa empresa porque no cobraban sus salarios. Cuando se procedía a la ceremonia de izado de la bandera, Pablo Fragoso, de la Confederación Intersindical Galega (CIG), cogió un megáfono y gritó en gallego «aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera».
El juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol le condenó a pagar una multa de 1.260 euros. sentencia que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de A Coruña y más tarde por el Tribual Constitucional, en este caso por seis votos a favor de la condena frente a cinco en contra.
El TEDH indica que esos tres órganos judiciales violaron el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, porque le impusieron una sanción que fue desproporcionada. «La severidad del castigo impuesto excedió la gravedad del delito«, añaden los magistrados europeos, además de señalar que su conducta debe enmarcarse en la lucha sindical que mantenían y en ella no existe ningún reproche penal.
La sentencia reconoce que el lenguaje utilizado en ese acto por el sindicalista «podría haber sido considerado provocativo, y el uso de improperios gratuito», pero añade que «no hubo indicios de desorden o disturbios tras las declaraciones del demandante». «Ni la Audiencia Provincial ni el Gobierno intentaron justificar la condena del demandante por incitación a la violencia o incitación al odio».
«Los comentarios se hicieron oralmente durante una protesta, por lo que el demandante no tenía posibilidad de reformularlos, perfeccionarlos o retractarse». Sus frases contra la bandera, añade la sentencia del TEDH, tenía relación con la protesta laboral, en contra de lo que argumentaron el Gobierno y el Tribunal Constitucional, porque «los miembros de un sindicato deben poder expresar a su empleador las reivindicaciones mediante las cuales buscan mejorar la situación de los trabajadores en su empresa».
La Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), la Plataforma por la Libertad de Información (PLI) y otras organizaciones, además de Unidas Podemos y otros grupos parlamentarios de izquierda, han reclamado en reiteradas ocasiones la derogación de los llamados delitos de opinión -entre ellos el de ultraje a la bandera-. Naciones Unidas, el Consejo de Europa y otros organismos internacionales también han pedido a España que que elimine esos delitos, porque vulneran el derecho fundamental a la libertad de expresión.