Redacción •  Negocios y Ocio •  27/10/2023

Qué puedes reclamar si tu vuelo se retrasó por las evacuaciones en Francia

El país galo se encuentra actualmente en alerta máxima antiterrorista tras los ataques fatales a un profesor en Francia y a dos personas más en Bélgica en los últimos días tras el estallido del conflicto entre Israel y Palestina a principios de mes. Esto se suma a que el pasado miércoles 18 de octubre distintas amenazas obligaron a desalojar los aeropuertos franceses de Nantes, Toulouse, Lyon, Lille y Beauvais, con todas las consecuencias para los vuelos programados que eso conlleva.

Qué puedes reclamar si tu vuelo se retrasó por las evacuaciones en Francia

Si tu avión se vio afectado por una de estas evacuaciones, siempre es aconsejable buscar orientación para determinar si es posible reclamar por el retraso de vuelos. Dado que no siempre es fácil saberlo, hemos consultado a AirHelp acerca de los derechos y el proceso para reclamar una una indemnización por avión retrasado debido a razones de seguridad.

Vuelos retrasados y desviados en Francia

A pesar de que las amenazas recibidas parecieron ser una falsa alarma, lo cierto es que debido a estas necesarias evacuaciones en los aeropuertos franceses los pasajeros vieron sus vuelos retrasados o desviados.

Además, como esta situación se vivió en diferentes aeropuertos en todo el país, se presume que fueron bastantes los pasajeros afectados por estos retrasos.

Así las cosas, si estos pasajeros afectados por los retrasos en los aeropuertos franceses del pasado 18 de octubre quieren conocer sus derechos, lo primero que deben saber es que, como el aeropuerto en cuestión se encuentra dentro de la Unión Europea, la normativa que es necesario consultar es el Reglamento (CE) 261.

Qué dice el Reglamento (CE) 261 sobre el retraso de los vuelos

Este Reglamento (CE) 261 es el encargado de regular los derechos de los pasajeros aéreos en caso de retraso importante, cancelación de vuelo o denegación de embarque. Por eso, es importante saber qué considera la normativa europea un retraso importante y en qué circunstancias es posible reclamar una indemnización por retraso de vuelo.

La normativa europea considera que es un retraso importante aquel que supera las tres horas, pero no desde la hora de despegue, sino desde la hora de llegada al aeropuerto de destino. Por lo que solo los vuelos que lleguen más de tres horas tarde a su destino podrán ser indemnizables.

No obstante, es fundamental considerar las causas detrás de un retraso en un vuelo al determinar la viabilidad de reclamar una compensación económica.

El reglamento europeo indica que no todas las causas de retraso van a permitir a los pasajeros afectados recibir una compensación económica por ello. Y es que los vuelos retrasados por circunstancias extraordinarias, aquellas ajenas al control de la compañía aérea, están exentos de dicha indemnización.

Por ello, los pasajeros afectados por un vuelo retrasado solo podrán presentar una reclamación aérea en caso de que la causa sea responsabilidad de la aerolínea, como una huelga de personal de cabina, por ejemplo.

En estos casos, los pasajeros que hayan sufrido un retraso de más de tres horas en un vuelo comunitario podrán recibir las siguientes cuantías por pasajero afectado:

  • 250€: Todos los vuelos de 1500 km o menos.
  • 300€: Vuelos no comunitarios de más de 3500 km con un retraso de entre tres y cuatro horas.
  • 400 €: Vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1500 km y vuelos no comunitarios de entre 1500 y 3500 km.
  • 600€: Vuelos no comunitarios de más de 3500 km con un retraso de más de cuatro horas.

Sin embargo, este no es el caso de los pasajeros que vieron sus vuelos retrasados debido a la evacuación de algunos aeropuertos de Francia.

Retraso de vuelos por razones de seguridad

De hecho, entre las circunstancias extraordinarias establecidas en la ley europea se encuentran las razones de seguridad o los actos de terrorismo, que son las causas que es posible adjudicar a las evacuaciones de los aeropuertos franceses y los posteriores retrasos en vuelos.

De esta forma, los pasajeros que el pasado 18 de octubre vieron su vuelo retrasado no podrán reclamar una compensación económica a la compañía aérea con la que adquirieron el vuelo. No importa si el retraso fue superior a las tres horas, como indica el Reglamento (CE) 261, pues las causas de dichos retrasos no permiten presentar una reclamación a la aerolínea.