FACUA •  Vivienda •  14/06/2024

Andalucía zanja su primera multa a una inmobiliaria por cobrar comisiones a inquilinos con menos de lo que ingresa por alquilar un piso

Tras la denuncia de FACUA contra Adamas Home, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Consumo califica como infracción leve una irregularidad que la ley tipifica como grave y permite a la empresa que se quede con todo el dinero defraudado.

Andalucía zanja su primera multa a una inmobiliaria por cobrar comisiones a inquilinos con menos de lo que ingresa por alquilar un piso

La autoridad de Consumo de la Junta de Andalucía pretende zanjar la primera multa contra una inmobiliaria notificada a FACUA por el cobro de comisiones a los inquilinos con una sanción cuyo importe es inferior a lo ingresado ilegalmente por la empresa por alquilar un solo piso. Tras la denuncia presentada por la asociación hace ya un año, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Consumo ha decidido calificar como infracción leve una irregularidad que la ley tipifica como grave, permitiendo además a la empresa, Adamas Home, que se quede con todo el dinero defraudado.

El pasado 26 de mayo se cumplió un año de la entrada en vigor de la ley por el derecho a la vivienda, que introdujo una modificación en la normativa de arrendamientos urbanos por la que se prohíbe el cobro de cualquier tipo de honorarios a los inquilinos por parte de las inmobiliarias. Esta es la única multa de la que FACUA ha tenido conocimiento sobre las varias decenas de agencias que denunció en junio de 2023. Ninguna comunidad autónoma ha hecho pública hasta la fecha ninguna sanción frente a estas prácticas.

La ridícula multa de la autoridad de protección de los consumidores andaluzas, de solo 1.000 euros, está además en la parte baja de las destinadas a las infracciones leves, que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía establece en un arco de entre 200 y los 5.000 euros. Pero en caso de reconocer las irregularidades y asumir el pago de la multa desistiendo de interponer un recurso, la empresa se beneficiaría de un descuento del 40% en su importe, por lo que la sanción por cobrar honorarios a inquilinos se reduciría a 600 euros.

FACUA considera inexplicable que Consumo haya tipificado la infracción como leve cuando se dan dos circunstancias por las que el artículo 72 de la ley autonómica de defensa de los consumidores establece que deben considerarse graves. Así, no son irregularidades fruto de un error sino cometidas voluntariamente, tratándose además de una práctica habitual de la empresa en sus alquileres de viviendas y de no un caso puntual.

Recientemente, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado un comunicado en el que advierte de que el cobro de “gastos de formalización del contrato y de gestión inmobiliaria” o “cualquier otro cargo de análoga naturaleza” suponen una infracción “grave” de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al suponer una cláusula o práctica abusiva. De aplicarse el régimen sancionador de la normativa estatal, las multas oscilarían entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

FACUA recurrirá la sanción

Ante esto, la asociación se dispone a presentar un recurso para exigir a Consumo que califique la infracción como grave y eleve la cuantía de la multa —el arco en estos casos va de 5.001 a 60.000 euros—, además de incluir en ella el comiso del beneficio ilícito obtenido por la inmobiliaria con el cobro de honorarios a los inquilinos. Algo que según los artículos 77 y 79 de la ley puede hacerse ante infracciones graves donde concurran agravantes como tratarse de una práctica reiterada, que represente un importante beneficio económico para el infractor o que cause un grave perjuicio a los usuarios. La norma plantea que el comiso puede ser de hasta el décuplo de la cantidad defraudada.

Aunque FACUA presentó la denuncia en junio de 2023, la Junta no inspeccionó a la inmobiliaria hasta cuatro meses después. Una inspección en la que constataron que las irregularidades se continuaban produciendo, ya que exigía a los inquilinos el pago de una comisión equivalente al importe de “una mensualidad de la renta más IVA”, según recoge el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador que le ha notificado Consumo. Acuerdo que ha tardado otros siete meses desde que tuvo lugar la inspección.

Hasta seis infracciones

En su inspección, Consumo detectó muchas más irregularidades, lo que ha dado lugar a que el expediente sancionador incluya seis infracciones, aunque todas han sido clasificadas como leves y en todas se plantean multas de 1.000 euros. Así, Adamas Home no disponía de hojas de reclamaciones, no exhibía el cartel anunciador de su existencia ni tampoco el que debe informar de que el consumidor tiene derecho a una copia del documento informativo abreviado de la vivienda. Además, ninguna de las viviendas de segunda mano publicitadas en su escaparate disponía de certificado de eficiencia energética ni de documento informativo abreviado.

La asociación presentó una treintena de denuncias en junio del año pasado contra empresas de gestión inmobiliaria de distintos puntos de España tras constatar que seguían imponiendo el cobro de sus honorarios a los posibles arrendatarios, pese a que la ley de arrendamientos urbanos prohíbe esta práctica desde finales de mayo de 2023 a raíz de una modificación introducida a través de la ley por el derecho a la vivienda.

Así, el artículo 20.1 de la ley de arrendamientos urbanos determina que “los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.


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