Redacción •  Actualidad •  29/07/2024

Yolanda Díaz y el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear rubrican un convenio de vigilancia de riesgos por radón en el ámbito laboral

  • El radón es un gas radiactivo que se libera de manera natural en algunos tipos de suelo y que, inhalado en niveles altos, puede producir cáncer de pulmón.
  • El Consejo de Seguridad Nacional es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
  • El convenio suscrito hoy facilitará que la ITSS informe de las situaciones de riesgo en el ámbito laboral.
  • El CSN apoyará dando formación y la ITSS en esta materia.
  • Una comisión de seguimiento se encargará de coordinar y evaluar las actuaciones objeto del convenio.
Yolanda Díaz y el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear rubrican un convenio de vigilancia de riesgos por radón en el ámbito laboral

29 de julio de 2024.- La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha rubricado con el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo, el convenio suscrito por el Organismo Autónomo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y el Consejo de Seguridad Nuclear en materia de vigilancia de los riesgos laborales en actividades con exposición al radón.

Se calcula que cada año se producen 1.500 muertes en España por cáncer de pulmón atribuible al gas radón, lo que se traduce en un problema laboral de primera magnitud. Los niveles de mortandad por cáncer provocado por radón están en torno al 4% en media en el territorio nacional, pero son superiores al 5% en Castilla-La Mancha y Canarias y se sitúan en torno al 7% en Extremadura y Galicia a causa de la composición de los suelos.

En el año 2013, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2013/59/EURATOM, en la que instaba a los Estados Miembros a desarrollar planes de actuación.

Normativa vigente

El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. En su artículo 82 preveía, además, la colaboración de la Inspección de Trabajo con el Consejo de Seguridad Nuclear en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las actividades laborales con exposición al radón cuando se trate de centros o lugares de trabajo.

Afecta especialmente a los lugares de trabajo subterráneos como obras, túneles, minas o cuevas, centros de tratamiento de aguas de origen subterráneo y lugares de trabajo bajo rasante o en plantas bajas en determinadas zonas geográficas.

Finalidad del convenio

El Consejo de Seguridad Nacional es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. El convenio firmado tiene como finalidad que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ponga en conocimiento del CSN las eventuales situaciones de riesgo y los posibles incumplimientos que afecten a las personas trabajadoras. Por su parte, el CSN asesorará y apoyará la formación de la Inspección en esta materia.

Una comisión de seguimiento se encargará de coordinar y evaluar las actuaciones objeto del convenio. 


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