Redacción •  Memoria Histórica •  06/10/2024

El Comité de Memoria pide al Ayuntamiento de Celanova que retire el apoyo a actividades que no respetan la toponimia oficial ni la ley de memoria

  • Registra una petición dirigida a la Alcaldía advirtiendo de una “andadura” que incluye una visita al “Monte de la Cruz”, utilizando conscientemente esa denominación en vez del topónimo oficial con un ánimo contrario a la ley de memoria y al espíritu de todas las resoluciones que desde el Ayuntamiento de Celanova se vienen tomando desde lo 30 de noviembre de 2022,
El Comité de Memoria pide al Ayuntamiento de Celanova que retire el apoyo a actividades que no respetan la toponimia oficial ni la ley de memoria

El Comité de Memoria Histórica de la Comarca de Celanova solicitó por escrito al Ayuntamiento de Celanova que “retire su apoyo a la actividad denominada ‘I Andadura Cultural’ y retire de sus redes sociales y entidades dependientes del Ayuntamiento a publicidad de la misma”.

El Comité entiende que la convocatoria aludida, que incluye entre las actividades una visita al “Monte de la Cruz”, está utilizando conscientemente esa denominación en vez del topónimo oficial con un ánimo contrario a la ley de memoria y al espíritu de todas las resoluciones que desde el Ayuntamiento de Celanova se vienen tomando desde lo 30 de noviembre de 2022, cuando por unanimidad en pleno se acordó la retirada del símbolo falangista ilegal de ese espacio y se recuperó definitivamente como topónimo oficial lo de OUTEIRO DE La OBRA.

No escrito, registrado este domingo, se recuerda que, segundo el previsto en la Ley de Memoria Democrática 20/2022, de 19 de octubre, la convocatoria de actos que inciten a la exaltación personal o colectiva “de lana sublevación militar, de lana Guerra lo de lana Dictadura, de sus dirigentes, participantes en él sistema represivo lo de lanas organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañe descrédito, menosprecio el humillación de lanas víctimas lo de sus familiares” debe ser sancionada, y que las autoridades que tengan conocimiento de esas actuaciones “estarán obligadas la comunicarlo al órgano competente para incoar él procedimiento sancionador”.

Y se señala que la ley advierte que las Administraciones públicas “en ningún caso podrán otorgar subvenciones que tengan por objeto lana realización de una actividad lo él cumplimiento de una finalidad que atente, aliente lo tolere prácticas calificadas como infracciones”.


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