Redacción •  Actualidad •  18/10/2024

La huelga por la jubilación anticipada de las y los conductores profesionales concierne también a quienes trabajan por cuenta propia

Desde CCOO y UGT apostamos por la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación también a las trabajadoras y trabajadores autónomos, por lo que pensamos que deberían secundar la huelga convocada por ambas organizaciones.

La huelga por la jubilación anticipada de las y los conductores profesionales concierne también a quienes trabajan por cuenta propia

Ante la confusión existente sobre el alcance de la convocatoria de huelga a nivel estatal en todo el transporte por carretera, procede aclarar que CCOO y UGT defienden el adelanto de la edad de jubilación tanto de personas asalariadas como de trabajadores/as autónomos/as. El mismo bloqueo que sufren las personas asalariadas del sector lo sufren también las personas trabajadoras autónomas a pesar de que sus derechos están recogidos por Ley.

Tal es así, que el art 26.4 de la Ley 10/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que:

«Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena».

También contempla que: «con carácter progresivo se llevarán a cabo las medidas necesarias para que, de acuerdo con los principios que inspiran esta Ley, se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social».

Desde CCOO y UGT, entendemos que las asociaciones profesionales de trabajadoras y trabajadores autónomos y las propias personas autónomas del sector están de acuerdo en la necesidad de adelantar también su edad de jubilación por razón de la penosidad y peligrosidad de la profesión y, por tanto, deberían apoyar y secundar la convocatoria de huelga, aunque en su caso, al no ser personas asalariadas, sea un cese temporal de la actividad.


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