Redacción •  Memoria Histórica •  16/12/2024

Asociaciones memorialistas se concentrarán frente al Tribunal Constitucional para exigir el fin de la impunidad del franquismo

  • La concentración tendrá lugar frente al Tribunal Constitucional (Calle Doménico Scarlatti13, Madrid) a las 12h el martes 17 de diciembre.
  • En el Estado español, a pesar de que existe una Ley de Memoria Democrática desde hace dos años, no se garantiza el acceso a la justicia y la Judicatura español niega sistemáticamente la justicia a las víctimas del franquismo.
  • Está concentración está impulsada por Encuentro Por la Memoria, espacio que reúne a colectivos de memoria democrática y víctimas del franquismo y la transición de todo el Estado español.
Asociaciones memorialistas se concentrarán frente al Tribunal Constitucional para exigir el fin de la impunidad del franquismo

16 diciembre 2024. 

Las asociaciones memorialista se concentran frente al Tribunal Constitucional para exigir el fin de la impunidad del franquismo y recuerdan que en el Estado español no está garantizado el acceso a justicia y se le niega a las víctimas.

La concentración se produce frente al Tribunal Constitucional debido a las últimas resoluciones y en especial, a la última, el Auto 57/2024, de 17 de junio de 2024, por el que inadmite a trámite el recurso de amparo promovido por la víctima del franquismo Don Francisco Ventura Losada y que deja claro que, de la judicatura española, lo único que pueden esperar las víctimas de la dictadura es el archivo sistemático y generalizado de las denuncias y querellas que interpongan.

El referido Auto 57/2024 confirma la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 101/2012 de 27 de febrero, por la que se absolvía al ex magistrado Baltazar Garzón del delito de prevaricación del que se le acusaba y se “condenaba” a las víctimas del franquismo a seguir con la impunidad de los crímenes que había sufrido durante la dictadura. La novedad de esta resolución judicial, la encontramos en que entra a analizar los efectos de la Ley de Memoria Democrática, en concreto su artículo 2º apartado 3º, en lo que a la investigación judicial de los crímenes del franquismo se refiere. Dice el Tribunal Constitucional que “la nueva Ley de Memoria Democrática no altera la aplicación de la doctrina fijada en el Auto 80/2021 … y no cumple con la reserva de ley orgánica necesaria para la definición de los delitos y sus penas…”, ratificando lo que ya denunció el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Democrática y de Víctimas del Franquismo y la Transición durante la tramitación parlamentaria de la Ley de Memoria Democrática, señalando que era imprescindible para garantizar el derecho a la justicia a las víctimas del franquismo que se modificara la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorporando a nuestro derecho interno el principio de legalidad internacional y el cumplimiento de la legislación internacional en materia de Derechos Humanos. Nuestras demandas cayeron en saco roto, lamentablemente.

Frente al argumento sostenido por el Tribunal Constitucional sobre la inexistencia de los delitos contra la humanidad en el ordenamiento jurídico español hasta el 2004 (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, vigente desde el 1 de octubre de 2004), y de que no cabe la aplicación directa por los juzgados y tribunales de los acuerdos y tratados internacionales firmados por España sin que una ley estatal los haya incorporado al derecho interno, nos encontramos con la reciente Sentencia 1250/2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre, dictada en unificación de doctrina, que aplica el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, vigente en España desde 1986 de forma directa, sin necesidad de desarrollo de una ley específica para regularlo. Señala la referida resolución, “que es competencia del tribunal en cuestión seleccionar el derecho aplicable al caso, siendo, en este caso, el derecho internacional”. Por lo tanto, nada impide en el caso de Francisco Ventura que los juzgados españoles apliquen la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, y en consecuencia investiguen los delitos por él denunciados, acaecidos entre 1967 y 1974 que, como delitos comunes u ordinarios aún no habían prescrito cuando esa convención entró en vigor en España el 9 de noviembre de 1987. Del mismo modo que en Nuremberg se pudo juzgar a los criminales nazis, nada impide que en el Estado español se juzgue a los criminales franquistas. Es una simple cuestión de voluntad política y jurídica. Sin embargo, los jueces y magistrados españoles nunca se ponen del lado de las víctimas de la dictadura franquista, siempre del lado de sus victimarios. 

Desde el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Democrática y de Víctimas del Franquismo y la Transición continuamos denunciando la situación de injusticia y que el desamparo legal que siguen padeciendo las víctimas del franquismo negándoles la tutela legal efectiva.  

Porque sin memoria no hay democracia, sin justicia no hay estado de derecho que se precie de llevar tal nombre.

¡Verdad, Justicia y Reparación!

!BASTA YA de impunidad del franquismo! 

Encuentro Estatal de Colectivos de la Memoria Democrática y de Víctimas del Franquismo y la Transición.


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