Redacción •  Actualidad •  24/04/2018

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) falla a favor del Ayuntamiento frente a la Fundación Franco

El alto tribunal desestima las medidas cautelares que pedía la entidad franquista para frenar los cambios del callejero madrileño.

Tras esta "buenísima noticia", en palabras de la alcaldesa, Manuela Carmena, ya no existen trabas legales para hacer efectivo el cambio del callejero impuesto desde la dictadura Franquista.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) falla a favor del Ayuntamiento frente a la Fundación Franco

La Justicia madrileña ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Fundación Francisco Franco ante la resolución de la Junta de Gobierno de 4 de mayo de 2017 referido al cambio de denominación de determinadas calles, plazas y travesías de la ciudad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica.

El TSJM falla en este recurso contra el dictado el 24 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid y establece que “no ha lugar a la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado”. La decisión judicial es susceptible de ser recurrida en casación.

«Es estupendo que no estemos sometidos a una limitación judicial que nos prohíba el cambio de nombres«, aseguró la alcaldesa y recalcó que el Ayuntamiento «continuará lo que habían paralizado».

El Ayuntamiento alegó en su momento que la ponderación de los intereses públicos y privados en conflicto no permitía la adopción de las cautelares por los perjuicios que generaría en su legítima potestad autoorganizativa y al interés público general. La Fundación Francisco Franco, por su parte, consideró “desproporcionada” la fianza de 60.000 euros que el juzgado le requería.

Ahora el TSJM destaca que la medida cautelar “puede denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales”. Recogiendo una sentencia anterior, el TSJM dictamina sobre los perjuicios que supone el cambio de la denominación que “los actores no pueden hacer valer los perjuicios de terceros, los residentes en dicha calle, ya que ninguno reside en ella”.

La decisión judicial no entra en el fondo del asunto, sino que se limita a la petición de medidas cautelares.

* Con información de Agencias.

 


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