La propuesta estrella de Ciudadanos, la «tarjeta sanitaria única», existe desde 2013
Albert Rivera afirmó que "cuando gobiernen van a enviar a todos los españoles su Tarjeta Sanitaria Única en los primeros cien días". Bromas y memes aparte, lo cierto es que la tarjeta sanitaria única existe desde 2013, con una implantación en cinco años en todo el Estado, aunque eso sí, en su diseño no hay una bandera de España que la cubre en su totalidad.
Ciudadanos ha presentado un decálogo de compromisos con España de cara a las elecciones generales del 28 de abril. Se trata de “mis 10 compromisos con España”, de Albert Rivera, candidato de la formación naranja a la Presidencia del Gobierno. Durante el debate electoral de anoche en TVE, Rivera mostró a la audiencia su propuesta estrella para “garantizar los mismos derechos y servicios a todos los españoles vivan donde vivan” así como “poder ser atendido en cualquier comunidad autónoma sin importar donde residas”: una tarjeta sanitaria «única».
«Ni el PP ni el PSOE en 40 años han querido que tengan ustedes esto» afirmó con rotundidad Rivera, pero lo cierto es que desde ocubre de 2013 está en vigor el Real Decreto que reguló una tarjeta sanitaria «única e interoperable» que permite la identificación de un paciente en todo el territorio español. La tarjeta se incorporó al Sistema Nacional de Salud (SNS). Esta medida fue acordada en el Consejo Interterritorial junto con las CCAA.
La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Luisa Carcedo, ha querido dejar claro desde su cuenta de twitter el sinsentido de exigir la tarjeta única:
El Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, dice lo siguiente;
Artículo único. Modificación del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
El Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual.
1. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.
2. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:
a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.
b) Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud
(CIP-SNS).
f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta […]