Rechaza México ley Helms-Burton contra Cuba y puede aplicar acciones
El Gobierno de México reiteró su rechazo a la aplicación del Título III de la estadounidense Ley Helms-Burton contra Cuba y refrendó su compromiso de proteger jurídicamente a las empresas mexicanas que pudieran verse afectadas.
Un comunicado oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores afirma que, al igual que otros países, México analiza las instancias legales correspondientes para interponer las acciones por las violaciones al derecho internacional que la Ley Helms-Burton representa, así como para proteger los intereses mexicanos en el exterior. El texto explica que la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana, comúnmente conocida como Helms-Burton, es una norma estadounidense en vigor desde marzo de 1996.
La legislación contempla distintas acciones para fortalecer el bloqueo económico, comercial y financiero que el gobierno de Estados Unidos ha mantenido sobre Cuba.
Agrega que, desde su entrada en vigor, el gobierno estadounidense mantuvo suspendido el Título III de esta ley, el cual permite a ciudadanos estadounidenses entablar acciones legales en tribunales de ese país por la explotación comercial de los bienes que les fueron nacionalizados por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959.
Sin embargo, el pasado 2 de mayo dicho Título fue activado por decisión de Washington.
Lo anterior, agrega, significa que cualquier persona, de cualquier nacionalidad, que realice actividades comerciales o financieras en Cuba en torno a una propiedad nacionalizada a un ciudadano estadounidense corre el riesgo de ser demandada ante tribunales norteamericanos.
Aclara que para contrarrestar los efectos extraterritoriales de la Helms-Burton, México cuenta con la Ley que Protege el Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, misma que se encuentra en vigor desde octubre de 1996.
Entre otros puntos, la obligación de los tribunales nacionales de denegar el reconocimiento y ejecución de sentencias o requerimientos judiciales o laudos arbitrales emitidos con base en la Ley Helms-Burton, así como la prohibición a todas las personas (físicas, morales, públicas o privadas) de proporcionar cualquier información requerida por tribunales o autoridades extranjeras con base en la Helms-Burton.
Además, señala la existencia de una reclamación ‘espejo’ a través de la cual las personas afectadas por la aplicación de la Helms-Burton podrán demandar ante tribunales nacionales a aquella persona que los demandó ante cortes estadounidenses y solicitar como daños y perjuicios la misma cuantía a la que fueron condenados en Estados Unidos.
La nota de la cancillería la reproducen medios impresos y digitales, la radio y la televisión nacionales en sus espacios informativos.
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