IU Madrid •  Redacción •  Actualidad •  06/09/2019

IU recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid el primer fallo que no condena al PP por la destrucción constatada de los ordenadores de su extesorero Bárcenas

•  Juan Moreno, letrado que coordina la actuación de IU como acusación popular, recuerda que “ya en enero de 2016 la Audiencia Provincial dio un notable varapalo al juzgado de instrucción y a la Fiscalía, que llevaban dos años defendiendo que no había causa penal y que el asunto debía ser archivado”.

•  “Consideramos -detalla- que existen suficientes elementos indiciarios y probatorios que se han obviado hasta el momento y que en un juicio con mayores garantías llevarían a una sentencia condenatoria; el juez ha entendido que, al no saberse a ciencia cierta qué es lo que había en esos archivos, procedía la absolución y se puede concluir que esta primera sentencia abre las puertas a que haya quien interprete que destruir pruebas sale gratis”.

IU recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid el primer fallo que no condena al PP por la destrucción constatada de los ordenadores de su extesorero Bárcenas

Izquierda Unida, a través de su equipo jurídico, recurrirá en los próximos días ante la Audiencia Provincial de Madrid el fallo por el que el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid absuelve en primera instancia por falta de pruebas al PP y a las tres personas procesadas vinculadas a esta formación en relación a la destrucción constatada de los ordenadores que usaba el extesorero Luis Bárcenas.

A falta de concretar la argumentación del recurso, Juan Moreno, letrado que coordina la actuación de IU como acusación popular en esta causa, critica el uso que se ha hecho de la denominada ‘doctrina Botín’ para justificar la sentencia. Según el juez, pese a que el delito de daños informáticos tiene una elemental naturaleza pública, no puede ser enjuiciado toda vez que ni la Fiscalía ni el perjudicado, Luis Bárcenas, ejercieron la acusación.

“Es decir -indica Moreno-, que Bárcenas retirara su acusación en 2016, cuando estaba siendo investigado por otros casos relevantes de corrupción por alguno de los cuales ya ha sido condenado a decenas de años de prisión, ha facilitado que el PP salga absuelto por el momento”.

A juicio del abogado, “igual que ha pasado en otros casos, no compartimos en absoluto la aplicación en éste de la ‘doctrina Botín’. Existen claros antecedentes, como sucedió en el llamado ‘caso Atutxa’, donde una sentencia de una instancia superior -el Tribunal Supremo- estableció que frente a delitos de repercusión pública e innegable incidencia social no se puede restringir la participación y capacidad de actuación de las acusaciones populares”.

Frente a quienes a nivel político y mediático lanzan ya las campanas al vuelo por el sentido de este primer fallo, Juan Moreno recuerda que “ya en enero de 2016 la Audiencia Provincial dio un notable varapalo al juzgado de instrucción y a la Fiscalía, que llevaban dos años defendiendo que no había causa penal y que el asunto debía ser archivado”.

“Además -recuerda-, en 2017 la Audiencia Provincial de Madrid estableció que no era de aplicación la ‘doctrina Botín’. Por eso, desde Izquierda Unida consideramos que cabe recurso ante esta instancia judicial y lo vamos a ejercer con pleno confianza en un resultado satisfactorio para la justicia y los intereses generales de este país, lo que debe llevar a una condena del PP y de las personas encausadas”.

Juan Moreno refuerza su valoración legal sobre el fallo dictado ayer indicando que “contiene numerosas incongruencias y una visión de los hechos que no compartimos. Se ha pasado por encima de las importantes declaraciones de diversos testigos y de potentes indicios que sirven para deshacer la versión y las dudas que expresa el juez”.

“Consideramos que existen suficientes elementos indiciarios y probatorios que se han obviado hasta el momento y que en un juicio con mayores garantías llevarían a criterio de esta acusación a una sentencia condenatoria”, señala el letrado.

En su opinión, “los procesados del PP se han salvado de la condena por el mero hecho constatado de haber destruido los archivos que se buscaba ocultar, toda vez que no había copias de los mismos. El juez ha entendido que, al no saberse a ciencia cierta qué es lo que había en esos archivos, procedía la absolución. Se puede concluir que esta sentencia abre las puertas a que haya quien interprete que destruir pruebas sale gratis”.

Por otra parte, desde IU se valora “de forma positiva” que el juez haya tumbado de plano las exigencias formuladas por el PP para que se impusiera a la acusación las costas judiciales de este proceso. El magistrado reconoce que la tesis de esta acusación es plenamente lógica y amparada en Derecho”.


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