Redacción •  Actualidad •  04/11/2019

Unidas Podemos denuncia ante la Junta Electoral el acto de VOX frente a un centro de acogida de menores inmigrantes

Unidas Podemos insta a que "se libre urgentemente oficio a los medios de comunicación correspondientes prohibiendo expresamente que se reproduzcan en los espacios de información electoral cualesquiera datos o declaraciones referidos al acto convocado hoy por el partido VOX ante el centro de acogida de menores inmigrantes sito en Avenida de Miraflores de Sevilla".

Unidas Podemos denuncia ante la Junta Electoral el acto de VOX frente a un centro de acogida de menores inmigrantes

El escrito se ha registrado ante la Junta Electoral con objeto de que el acto de promoción de odio realizado por VOX en Sevilla no sea difundido en los espacios electorales de los medios de comunicación;

DENUNCIA

D. Alfredo Oria de Rueda Elorriaga con DNI n.º 02847475Y y D. Manuel Lay Begines, con DNI n.º 52232909R, en nombre y representación de la coalición UNIDAS PODEMOS (PODEMOS-IU) en virtud de nombramiento como representantes que consta acreditado, ante la Junta Electoral de Zona de Sevilla comparece y como mejor proceda en derecho,

EXPONEN:

Los hechos relevantes

I. Que esta mañana la formación política VOX, y en concreto la presidenta de Vox Madrid doña Rocío Monasterio, junto a la candidata de Vox al Congreso de los Diputados por la provincia de Sevilla, doña Reyes Romero, ha celebrado un acto de campaña en las puertas de un centro de acogida de menores inmigrantes no acompañados (MENA) sito en Sevilla en calle Los Polanco. Al acto habían sido convocados numerosos medios de comunicación que han acudido junto a algunos simpatizantes de la citada formación con el fin de copar, entre otros, los bloques electorales de los medios de comunicación públicos, RTVA y RTVE, entre otros.

Que dichas declaraciones, en el lugar en el que se han celebrado, constituyen una clara incitación al odio y resultan especialmente contrarias al derecho a la libre formación de la personalidad de os menores, consagrado en el artículo 10 de la Constitución Española. La exposición pública del lugar en el que están alojadas estas personas menores de edad supone, per se, un perjuicio grave a su tratamiento social y pone en peligro su correcta socialización, promoviendo el rechazo del entorno en el que se sitúan.

Competencia de protección de la Junta de Andalucía y la Junta Electoral

II. Conforme a la ley 1/1998, de los derechos y la atención al menor del Parlamento de Andalucía, corresponde a la administración de la Junta de Andalucía proteger la intimidad y la propia imagen de los menores frente a intromisiones ilegítimas y, en particular, las que pudieran producirse a través de los medios de comunicación social y sistemas informáticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicación de nuevas tecnologías, así como todas aquéllas que se determinen reglamentariamente. Es, especialmente, responsabilidad de la administración evitar intromisiones en la vida privada y en el derecho a la educación y la integración social de los menores bajo su tutela.

Esta competencia de tutela, en lo que afecte a espacios electorales durante período electoral ha de entenderse atribuida a las Junta Electorales de Zona, conforme a lo dispuesto en la LOREG. En especial, corresponde a la Junta Electoral conforme al art. 66.1 LOREG todo lo concerniente al respeto al pluralismo político y social en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública.

La protección de la integridad moral de los menores como valor superior

III. La remisión del art. 10.2 CE a los tratados internacionales en lo relativo a la protección de la infancia supone, a raíz de la ratificación por España de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 (CDN), que la Convención se convierta obligatoriamente en un texto normativo necesariamente válido como referencia en el campo de los derechos fundamentales de los/as niños/as. En su virtud, tal como se deduce de los artículos 9 y 20 de la CDN, todo niño tiene derecho a ser atendido y cuidado, con independencia de que no sean protegidos en sus países de procedencia. Por tanto, las autoridades españolas tienen la obligación negativa de no adoptar ninguna medida que pueda poner en peligro su integridad física o moral y la obligación positiva de adoptar las medidas necesarias para su adecuada protección y promoción de sus derechos.

Más allá, en cuanto al derecho positivo vigente en la Unión Europea y obligatorio para España, la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea recoge con toda claridad el interés superior del menor como consideración primordial en todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas (art. 20.2).

De este modo, el interés del menor se convierte en un principio superior que se impone incluso a los derechos de las formaciones políticas a dar a conocer su programa y a tener acceso a los medios de comunicación social de titularidad pública.

La necesidad de preservar el interés de los menores en este caso

IV. El acto electoral celebrado en la puerta del centro de acogida a los menores tenía por objeto recoger las propuestas de la formación VOX relativas a inmigración. Presentan la inmigración como un problema vinculado a la delincuencia y, especialmente, atribuyen a los menores acogidos en dicho centro un incremento de la delincuencia en la zona de Sevilla en la que se ubica.

Estas declaraciones vienen a perjudicar gravemente las posibilidades de integración social de los menores tutelados de la Junta de Andalucía acogidos en el citado centro. Al presentarlos como origen de hechos de suma gravedad provoca rechazo en su contexto habitacional, creando odio y dañando gravemente sus posibilidades de adecuado desarrollo personal exigidas por el art. 10 CE como integrantes de la dignidad de la persona. El lugar elegido para el acto, junto con su contenido vulnera el derecho a la intimidad de los menores acogidos y les causa un perjuicio en el desarrollo de la personalidad prohibidos por nuestro ordenamiento.

Ese daño puede venir acrecentado si los medios de comunicación públicos, en los espacios de información electoral previstos en la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central desarrollados en sus correspondientes planes de cobertura para las presentes elecciones, muestran imágenes del centro de acogida y dan difusión a las declaraciones de la portavoz de la formación VOX.

De este modo, las obligaciones propias de la administración de preservar el interés del menor obligan a esa Junta Electoral a tomar las medidas necesarias para evitar que la difusión del citado acto electoral dañe los derechos a la integridad moral y al libre desarrollo de la personalidad de los menores acogidos en el centro referido.

Y por todo ello

SOLICITAN

1-Se libre urgentemente oficio a los medios de comunicación correspondientes prohibiendo expresamente que se reproduzcan en los espacios de información electoral cualesquiera datos o declaraciones referidos al acto convocado hoy por el partido VOX ante el centro de acogida de menores inmigrantes sito en Avenida de Miraflores de Sevilla.

2-Se inste al partido VOX a abstenerse en el futuro de acciones que, en el marco de la campaña electoral, puedan dañar los derechos a la integridad moral y al libre desarrollo de la personalidad de los menores inmigrantes bajo la tutela de la Junta de Andalucía.

3-Eventualmente, se dé traslado de las actuaciones a la fiscalía correspondiente por si procediera tomar acciones penales con motivo de los presentes hechos.

Lo que piden en Sevilla, a 4 de noviembre de 2019.


MENAS /  racismo /  Rocío Monasterio /  Unidas Podemos /  Vox /