CNT exige al Gobierno que obligue a asumir el teletrabajo, suspenda toda actividad no esencial y anule los despidos productivos
El sindicato pide en 15 puntos que se ponga el lado de la clase obrera con medidas sobre conciliación, suspendiendo el pago de alquileres e hipotecas, cerrando los CIEs y tomando los recursos necesarios del sistema privado.
Desde CNT se presentan 15 medidas de implementación urgente para lograr que en esta crisis sanitaria por el COVID-19 las trabajadoras y trabajadores no se queden a la cola en la recuperación. Con la previsible ampliación de la cuarentena, las situaciones críticas en la clase obrera se han disparado con miles de trabajadores y trabajadoras que ya han sido víctimas de ERTEs, despidos productivos y cese de contrato, así como los falsos autónomos y freelances que han visto desaparecer sus trabajos de un día para otro.
La incertidumbre, las situación de riesgo y el desamparo de otros tantos millones de personas en el Estado español. “Las medidas al respecto previstas en el RD 8/2020 de 17 de Marzo quedan muy bien sobre el papel pero chocan frontalmente con la mentalidad primitiva de la clase empresarial española”, explican desde el sindicato.
Por eso, CNT exige al gobierno medidas inmediatas que garanticen que la clase obrera no será la más perjudicada de esta situación. Empezando por la seguridad, obligando al teletrabajo cuando se pueda y cuando no y sea una actividad no esencial con la suspensión de la actividad. Anulando despidos, contratando de forma directa en los trabajos necesarios para superar la crisis y poniendo medidas especiales en sectores como el de las empleadas domésticas.
También muestra su preocupación por el debilitamiento y el desamparo en el que deja a los sectores que más están haciendo frente a la situación de crisis sanitaria por Covid-19.
De la misma manera hay que garantizar la capacidad de cuidados de las personas. “Es el momento de desplegar con audacia y decisión los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar”, comentan desde CNT. En el listado de medidas, que será registrado en las próximas horas, se exigen medidas sociales como la protección de las personas con la extensión de la Incapacidad Temporal a aquellos que forman parte de un grupo de riesgo, liberar a los presos mayores de 65 años o con enfermedades crónicas y el cierre de los CIEs.
Además, el sindicato CNT mira al futuro reivindicando que la formación debe estar sin duda entre las acciones inmediatas que se tomen y proponiendo una manera de reforzar el esfuerzo económico que todas las medidas implican: logrando fondos de quien más tiene con un impuesto especial a las grandes fortunas.
Los 15 puntos que CNT exige:
1. Implementación inmediata del teletrabajo en todas aquellas empresas en que sea posible técnicamente.
El teletrabajo debe extenderse no solo allí donde ya era una práctica o dónde estaba en menor medida implementado, sino que debe exigirse a las empresas una adaptación inmediata a esta manera de organización. El real decreto del gobierno abre las puertas a las empresas más holgazanas para no adaptarse al teletrabajo y seguir arriesgando la salud de sus plantillas y del resto de la sociedad. Y, efectivamente, esto es lo que está pasando.
Por eso, todas las empresas deben adaptar toda la estructura posible al teletrabajo y para ello estudiarán y se dotarán de todos los medios técnicos necesarios para el trabajo colaborativo a distancia.
2. Paralización de toda la actividad productiva de carácter no esencial de manera inmediata y automática en aquellos casos en que no sea posible implementar el teletrabajo.
Pase automático durante 30 días de todo el personal a permiso retribuido con sueldo en todas aquellas empresas que hayan registrado unas ganancias mínimas de 3000 € por trabajador contratado durante el último ejercicio. Aplicación de ERTEs por fuerza mayor en aquellas empresas que no hayan alcanzado estos márgenes de beneficios y a partir de los 30 días de permiso en aquellas que sí que lo hayan alcanzado.
A estos efectos, se declarará expresamente servicio esencial los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Medidas extraordinarias de formación.
Para todas aquellas personas trabajadoras cuyo trabajo no se puede realizar a distancia, necesitamos tomar medidas imaginativas e innovadoras. Ya que en otros momentos se habla de déficit de formación que dificulta la innovación en la economía; ya que en otros contextos, se culpa a las trabajadoras y trabajadores de su falta de empleabilidad por falta de formación; ya que se nos anima constantemente a prepararnos para unas relaciones laborales cambiantes y para ello debemos entender la formación como un proceso continuo. Es el momento de que las empresas diseñen e implementen programas masivos de actualización y formación a distancia para la parte de la plantilla que no puede desarrollar su trabajo a distancia.
En consecuencia, todas las empresas deben dar desarrollo efectivo e inmediato al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores para cubrir el tiempo de parón de actividad con mantenimiento de salario mediante el desarrollo de programas de formación a distancia de sus plantillas.
4. Medidas extraordinarias de organización del trabajo.
Es el momento de desplegar con audacia y decisión los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. Las medidas al respecto previstas en el RD 8/2020 de 17 de marzo quedan muy bien sobre el papel, pero chocan frontalmente con la mentalidad primitiva de la clase empresarial española. Es vital hoy por hoy tender al reparto del empleo, reduciéndolo, para facilitar las tareas de cuidados de las personas más vulnerables, para facilitar el trabajo de los servicios sanitarios y de distribución de productos y servicios básicos y esenciales, y para poder retomar la actividad después del confinamiento.
Por ello deberá tenerse en cuenta en todas las empresas la reorganización horaria allí dónde sea necesaria y proceder con urgencia al diseño de nuevos horarios, turnos (añadiéndolos allí donde sea necesario), bolsas horarias, etc.; parar cuando se puedan detener las medidas de confinamiento.
5. Puesta a disposición del sistema productivo privado que resulte necesario.
Es urgente afrontar el hecho de que resulta posible e imprescindible adaptar el trabajo en ciertas empresas y sectores para ayudar a enfrentar esta emergencia sanitaria. Es necesario dar cauce masivo a todas esas iniciativas populares que están diseñando y fabricando equipo médico básico con impresoras 3D, que fabrican máscaras básicas en talleres de costura, que crean redes de ayuda comunitaria a las personas más vulnerables, etc.
Siendo una situación sin precedentes, se necesitan medidas ambiciosas. Debemos tener en cuenta que algunos ERTEs van a desperdiciar recursos que en un momento de colapso sanitario resulta imprescindible reaprovechar. Del mismo modo que se habilitan hoteles para recibir pacientes y se forma a su plantilla para continuar con su trabajo, al ser esencial, creemos que otras industrias deben adaptarse a producir y dar servicios a la altura de las circunstancias: hay que sanear equipos e instalaciones; hay que fabricar mascarillas de un solo uso, guantes, batas, respiradores; hay que fabricar desinfectantes; hay que llevar alimentos a quienes no pueden desplazarse o moverse…
Por lo que, a escala local, se procederá a inventariar y ejecutar la capacidad de adaptación de las empresas, sean del sector que sean, para poner sus recursos al servicio del sector sanitario público, de los servicios sociales y de cualquier otra actividad de organización, planificación y gestión en el contexto de esta alarma sanitaria, teniendo siempre en mente la reducción de personas afectadas por ERTEs.
6. Refuerzo de los servicios esenciales mediante contratación directa e inmediata de todo el personal necesario.
Para garantizar el funcionamiento a pleno rendimiento de estos servicios esenciales y de las empresas puestas a disposición, al mismo tiempo que se garantiza el respeto a los derechos laborales de todos los trabajadores, se procederá a la ampliación de las plantillas de estas empresas mediante la puesta en marcha de contratos eventuales entre el personal en situación de desempleo seleccionado por los servicios de empleo.
7. Refuerzo de las medidas de protección de los trabajadores de servicios esenciales.
Puesta en marcha de nuevos protocolos de trabajo y medidas preventivas suplementarias. Ante el absoluto fracaso de los servicios de prevención ajenos, se procederá a la puesta a disposición pública de la totalidad de los servicios de prevención ajenos actuantes en este momento, que actuarán dirigidos bajo el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los institutos autonómicos de seguridad y salud laboral.
8. Desarrollo inmediato de nuevos permisos de conciliación.
Según lo establecido en el Artículo 39.3 CE, que “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”, se extenderá el permiso con sueldo del Artículo 37.3 ET a todas las personas que necesiten atender el cuidado de sus hijos y de personas dependientes.
9. Nulidad radical de todos los despidos producidos durante el estado de alarma.
Para proteger los derechos de los trabajadores y evitar prácticas abusivas por parte de las empresas, se declarará la nulidad de todos los despidos producidos en cualquier empresa salvo aquellos que se acojan expresamente a medidas de fuerza mayor y cuenten con la correspondiente autorización de la autoridad laboral. Esta medida estará activa durante toda la vigencia del estado de alarma y de cualquier declaración posterior de emergencia o sitio, y durante los 180 días posteriores al cese de la vigencia de dichos estados.
10. Extensión de la Incapacidad Temporal a todos los grupos de riesgo.
En todos los sectores que sean de carácter esencial, las trabajadoras y los trabajadores que pertenezcan o estén dentro de un grupo de riesgo (personas de más de 60 años, con enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial, con diabetes, con enfermedades pulmonares crónicas, con cáncer, inmunodeprimidas, mujeres embarazadas), para proteger su salud y su vida pasarán de manera inmediata a la situación de incapacidad temporal por contingencia profesional. Todas las personas que pasen a esta situación seguirán percibiendo el 100 % de sus retribuciones y no se les exigirá periodo de carencia alguno.
11. Medidas específicas para las empleadas del hogar.
Se procederá a la aplicación de las mismas medidas de protección a las empleadas del hogar asalariadas y autónomas que al resto de trabajadoras y trabajadores asalariados/as y autónomos/as, incluida la prestación por desempleo.
12. Imposición a las grandes fortunas.
Se impondrá un impuesto excepcional a las grandes fortunas de manera que sean estas las que se hagan cargo del gasto social que supondrá la situación excepcional que padecemos esencialmente la clase obrera.
13. Suspensión de pago de alquileres, hipotecas y suministros básicos.
Se procederá al establecimiento de una moratoria, durante al menos de toda la vigencia de los estados de alarma o los que en su momento puedan estar vigentes, para el pago de alquileres e hipotecas para primera vivienda. De la misma forma, se suspenderá el pago de los suministros básicos (agua, luz, gas y telecomunicaciones) durante el mismo periodo ya dicho para las primeras viviendas.
14. Refuerzo de la sanidad y de los servicios sociales de carácter público.
Intervención de la sanidad privada sin compensación económica. Pase de la gestión de las residencias de mayores a manos públicas de manera que se garantice la dignidad y el derecho a la vida y la salud de la totalidad de la población.
15. Medidas de carácter social y de derechos humanos.
Se procederá a la liberación inmediata de los presos mayores de 65 años y los que padezcan enfermedades crónicas graves que no tengan delitos graves como violación o asesinatos machistas. Se llevará a cabo el cierre de todos los CIEs, se pondrá fin a las deportaciones y se acometerá la derogación de la Ley de Extranjería.