Grupo Parlamentario salvaje
Los editoriales de El País distan de originalidad incluso en sus ataques a Podemos. El de hoy utiliza literalmente la misma expresión que construyó hace cuatro días el portavoz parlamentario del PP, Rafael Hernando, quién consideró que Podemos pretende “un fraude de ley claro” en el reglamento del Congreso para disponer de cuatro grupos parlamentarios y así tener más recursos “y más voces que los demás”. El editorial asegura tajante que “los cuatro grupos de Podemos rompen las normas y la operativa del Congreso” y añade que el diálogo con esta formación es “imposible” porque sus propuestas se plantean “al margen de la legalidad” o suponen “un auténtico fraude de ley”.
Un partido y tres coaliciones políticas que aspiraban a contar con grupo parlamentario propio se ubican en el Congreso cual forajidos del impecable film de Sam Peckinpah: en auténtico fraude y al margen de la ley nada más y nada menos… Permítame el lector la cinematográfica referencia metida con calzador.
Se refiere El País a la prohibición redactada en el reglamento del Congreso sobre miembros de un mismo partido político en diferentes grupos parlamentarios. Quizás cobre sentido ahora la fórmula mediática que desde el 20D repite incesantemente “Podemos consiguió 69 diputados”, o el mapa morado que reducía en todas las gráficas a estos cuatro grupos parlamentarios como un grupo único bajo las siglas “Podemos”. Siempre se quiso obviar la independencia de estas coaliciones en Galicia, Cataluña y País Valenciano, no lo olvidemos.
Así dice el Artículo 23 de las normas del Congreso;
1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
El apartado 1 lo cumplen tanto En Comú Podem como En Marea o És el moment, razón por la cual la Mesa del Congreso no podría rechazarlos como grupos parlamentarios propios, sobre todo considerando que con esa aspiración concurrieron a las elecciones generales. El segundo apartado -“en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido“- se resolvería con facilidad diferenciando con claridad cuáles y cuántos son los diputados de Podemos propiamente dichos en estas tres coaliciones o confluencias políticas, pues aunque todos se consideren como miembros de esos tres grupos, lo cierto es que se trata de esas “sopas de siglas” que antaño tanto se criticaron desde la dirigencia de Podemos;