IU y Podemos recurren ante la Junta Electoral su exclusión de la propaganda gratuita en RTVE por ser “una interpretación centralista y restrictiva que colisiona con los valores constitucionales”
- Ambas formaciones registran el recurso en el que documentan que la presencia de su espacio político de cara a las elecciones municipales “rebasa sobradamente la presentación de candidaturas sobre más del 70% de la población”, por lo que “la interpretación de la norma debe realizarse en pro del pluralismo político y del amparo del derecho de los electores a obtener información adecuada de las fuerzas políticas representativas”.
Lunes, 8 de mayo 2023
Izquierda Unida y Podemos han registrado esta mañana un recurso ante la Junta Electoral Central (JEC) para que se modifique de forma sustancial el acuerdo de la Comisión de Radio y Televisión que les excluye de la asignación de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal para las elecciones del 28M.
Ambas formaciones comparecen a través de este escrito ante la JEC como integrantes principales de las coaliciones denominadas Unidas, Podemos-Izquierda Unida, Unidas Sí Podemos y Confluencia y alegan, entre otras cuestiones, que en la Ley Electoral (LOREG) “nada prohíbe o indica” sobre la “aplicación conjunta” a estas coaliciones “de los derechos que a las mismas pudiera corresponder en aplicación de los artículos 64 y 188” de esta misma norma, “más aún cuando nos encontramos con formaciones políticas que ya forman un espacio consolidado y un único grupo parlamentario en el Congreso”.
Por el contrario, denuncian que con el plan fijado se les “penaliza” con “una interpretación centralista y restrictiva a la hora de conformar un espacio político electoral, interpretación que entendemos que colisiona con nuestros valores constitucionales”.
Izquierda Unida y Podemos razonan, documentan y exhortan a la Junta Electoral a aplicarles lo que dice la ley, es decir, poder disfrutar igual que el resto de formaciones de espacios gratuitos de propaganda electoral en la radio y la televisión públicas. Juan Moreno, responsable jurídico-electoral de IU, destaca que esto debe hacerse según “el resultado obtenido en las elecciones anteriores equivalentes, por un lado, y la presentación en municipios que comprendan al menos al 50 por 100 de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente, lo que cumplimos sobradamente”.
“Por ello -exponen con claridad-, entendemos que sí es posible agrupar las candidaturas en un mismo Grupo Parlamentario, igual debe hacerse con la adjudicación de espacios electorales gratuitos, y ello para respetar la debida forma el pluralismo político, la igualdad y la proporcionalidad, respetando así el espacio político unitario que conforman las coaliciones aquí comparecientes”.
De la misma forma, Podemos e Izquierda Unida manifiestan en su recurso que “la interpretación de la norma debe realizarse en pro del pluralismo político y del amparo del derecho de los electores a obtener información adecuada de las fuerzas políticas representativas que concurren a las elecciones”. Consideran que pese a los nombres empleados en las coaliciones, sus integrantes principales son “claramente identificables» que han optado al coaligarse así “por una legítima forma de entender la conformación política y organizativa de ese espacio político”.
Vale con poner un sencillo ejemplo práctico para evidenciar la contradicción entre la identificación tan clara de las formaciones que componen estas coaliciones que la JEC no reconoce y el hecho de que estas “ya han comparecido conjuntamente (…) y han hecho valer unidas su derechos, toda vez que ya han comparecido conjuntamente ante la Comisión de Radio y TV prevista en el artículo 65 de la LOREG con la anuencia de esta Junta Electoral Central y del conjunto de formaciones políticas con representación en la citada comisión, por lo que ya nos encontramos con una antecedente evidente y aplicable a esta caso concreto de comparecencia conjunta”.
Izquierda Unida y Podemos alegan en su recurso multitud de decisiones tomadas por la misma JEC en sentido muy distinto al que ahora les aplica a ellas. Así, recuerdan como a efectos de determinar el resultado obtenido por una determinada formación política en las anteriores elecciones, la Junta Electoral Central tiene declarado que ‘para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral, ha de dividirse el número total de votos obtenidos en las referidas elecciones por la coalición por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas contenidas en el párrafo anterior’ (Acuerdo 25 de enero y 11 de febrero de 2005, 7 de abril de 2011, 2 de diciembre de 2015, 24 de noviembre de 2017 y 7 de enero de 2021)
Mencionan también el Acuerdo de la JEC de 3 de noviembre de 2022 respecto de la sucesión de Nueva Canarias, cuando “se afirmó que la identidad de la nueva formación política Nueva Canarias-Bloque Canarista pueda suceder en los derechos electorales correspondientes a Nueva Canarias, cuya extinción fue declarada por Resolución de 12 de agosto de 2021 de la Dirección General de Política Interior”.
Para las formaciones recurrentes “dichos flexibles criterios respecto de la aprehensión de los diferentes modelos de participación de un partido político” deben ser aplicables también “en una dimensión geográfica, si lo que se pretende es el ‘respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral’ que recoge el artículo 66 de la LOREG en cumplimiento de los principios que emanan de los artículos 1, 6, 9 y 23 de la Constitución Española”.
Izquierda Unida y Podemos exponen también que la Ley Electoral “no exige” en ningún momento que un “partido se presente de idéntica forma” en todas las circunscripciones para el cómputo de la población de derecho que cubre con su presencia, por lo que “a lo que entendemos ha de atenderse es a su efectiva presencia, bien sea mediante presentación de candidaturas directamente por su parte, bien mediante su inclusión en una coalición electoral”.
Ambas formaciones desmontan con datos muy precisos el criterio restrictivo aplicado por la JEC y por RTVE en su plan de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral. Así, indican que Podemos e Izquierda Unida concurren juntas “en las coaliciones comparecientes en municipios cuya población de derecho asciende a un total 34,40% de la población (Unidas 13,04%, Podemos-Izquierda Unida 18,02% y Unidas Si Se Puede 3,34%)” y a lo que debería sumarse la población de derecho que cubre la coalición Confluencia “hasta llegar a una suma del 46,19 % de la población”.
“A ello debe añadirse que Izquierda Unida y Podemos Alianza Verde concurren en solitario en municipios que suponen, al menos, un 6,85 % más de la población, con lo que se rebasa ya holgadamente el 50% indicado en el artículo 188 de la LOREG, al acumular en total candidaturas presentadas en municipios que suponen un 54, 04% de la población del país”, añade el texto.
Por si no fuera suficiente, recuerda también que en el resto de territorios no asignados en el anterior computo -en especial en Andalucía, Galicia, País Vasco y Navarra- “resulta notorio que Podemos e Izquierda Unida impulsan y concurren juntos en coaliciones, registradas en la JEC, con otras fuerzas políticas, siendo Podemos e IU los partidos troncales de dichas coaliciones, representando ya solo en los territorios específicamente nombrados candidaturas sobre otro 13,75% de la población, lo que alcanzaría ya candidaturas al menos sobre el 67,79% de la población”.
Además, contando con las decenas de candidaturas de IU y Podemos registradas en las Juntas Electorales de Zona “las candidaturas de este espacio político rebasan sobradamente la presentación de candidaturas sobre más del 70% de la población”.
Por ello, no otorgar espacios electorales gratuitos a Izquierda Unida y Podemos “supone a nuestro juicio vulnerar los propios artículos 6 y 188 de la LOREG, con infracción del derecho de participación política en condiciones de igualdad que establece el artículo 23 de la Constitución Española, así como obviar el carácter esencial de los partidos políticos para determinar la formación y manifestación de la voluntad popular y su cualidad de instrumento fundamental para la participación política”.
“Resulta ciertamente anómalo y no se compadece con el ‘respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral’, que un espacio político perfectamente identificable para la ciudadanía y que representa a un grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados, quede fuera de dicho reparto por una interpretación excesivamente rigorista, en detrimento del derecho a la participación política en igualdad de condiciones”, añade el recurso.
Podemos e IU señalan de manera subsidiaria que las elecciones municipales se celebran junto a las autonómicas, en donde la coalición que conforman “cumple con los requisitos establecidos en el artículo 64 de la LOREG, dado que se presentan candidaturas en más del 75 % de las circunscripciones”.
Por eso, recuerdan que la propia JEC tiene el antecedente declarado que “a efectos de dar cumplimiento” al requisito exigido en ese artículo 64 “en el caso de elecciones simultáneas al Congreso de los Diputados y al Senado, basta con presentar candidatura a cualquiera de las Cámaras (Acuerdos de 17 de octubre de 1989, 10 y 29 de enero de 1996, entre otros)”
“Entendemos -indica el recurso- que el mismo criterio debería ser de aplicación en este caso, en el que simultáneamente se celebran elecciones municipales y autonómicas en la mayoría de las circunscripciones, resultando que las coaliciones recurrentes sí presentan candidaturas en más del 75% de las circunscripciones autonómicas que concurren a las presentes elecciones”.
Por si todo lo expuesto no fuera suficiente, Izquierda Unida y Podemos plantean, además, “subsidiariamente” a la Junta Electoral Central que en “aras de garantizar el pluralismo político, la igualdad y proporcionalidad, estipule mecanismos de debida compensación y de reconocimiento del grupo político significativo en la emisión de propaganda electoral”.
“Solo así se podrá entender cumplido el mandato del artículo 1.1 de la Constitución Española que establece que ‘España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna, como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político’, ya que de lo contrario se estará dando una respuesta injusta e incompatible con una proporcionalidad efectiva, dejando sin visualización a las millones de personas que vienen apoyando, en sus diferentes formar de concurrencia lectoral, al espacio político aquí compareciente”, concluye el recurso.