Mercadona, contra el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar
En este nuevo auto resiente el Juzgado acuerda “la desestimación del recurso interpuesto” por Mercadona para evitar que la trabajadora atendiera las necesidades del cuidado de una menor de 12 años y su otro del hijo menor, con discapacidad psíquica del 34 %.
Durante 2023, Mercadona ha incrementado sus beneficios hasta un 40% gracias al aumento de sus ventas (un 15%), pero sobre todo por un crecimiento de su margen de beneficios, de la mano de subidas del precio de alimentos al margen de la «lógica» de la oferta y la demanda.
Comunicado
Juzgado de lo Social Nº 2 de Algeciras ha debido pronunciarse doblemente ante el amparo de CGT para la defensa de derechos laborales individuales. El tema que parecía resuelto mediante el fallo de una sentencia de 2022 favorable a la trabajadora que decía lo siguiente: “Que, estimando la demanda de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de tutela de derechos fundamentales formulada por la trabajadora contra MERCADONA, S.A. declaro la nulidad de la denegación tácita por parte de la empresa de la solicitud de adaptación de horario de la demandante, reconozco el derecho de la actora a adaptar su horario a un turno de 8:30 horas a 15:00 horas entre lunes y sábado mientras dure la vigente reducción de jornada por cuidado de menores, y condeno a la empleadora a abonar a la demandante una indemnización de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) por daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales.”
En un auto de 24 de mayo de 2024 el juzgado volvió a dar la razón a esta afiliada de CGT, que pretendía le fuese reconocido el derecho a conciliar la vida familiar y laboral para atender a sus dos hijos menores y uno de ellos con una discapacidad psíquica del 34%. A pesar de los intentos de razonar con la persona responsable del establecimiento de MERCADONA no hubo más remedio que acudir a tribunales. No conforme con la sentencia Mercadona, que cuenta con un aparato de abogados, decide recurrir el auto, se resiste a acatar la sentencia. Tanta falta de sensibilidad y sentido común debería alertar a la dirección de la empresa que de esta forma muestra una actitud nada acorde con lo que publicitariamente pretende trasmitir a las personas consumidoras.
El auto recurrido dice lo siguiente: “1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia nº 476/2022 de fecha 21/10/2022 , a favor de la afiliada, contra MERCADONA SA. 2.- Se ordena a MERCADONA SA que cumpla lo dispuesto en el fallo de la sentencia cuya ejecución se acuerda en esta resolución. Se le advierte que si incumple injustificadamente lo ordenado, podrán imponérsele apremios pecuniarios cuya cuantía podrá alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso”. Mercadona insistiendo en aludir el cumplimiento de la sentencia recurre el auto. En este nuevo auto resiente el Juzgado acuerda “la desestimación del recurso interpuesto” por Mercadona para evitar que la trabajadora atendiera las necesidades del cuidado de una menor de 12 años y su otro del hijo menor, con discapacidad psíquica del 34 %. Termina el auto concluyendo: “la tutela judicial que pretende la trabajadora a través del procedimiento de ejecución forzosa se presenta debidamente fundada y el recurso de Mercadona debe ser desestimado”.
Tal falta de sensibilidad y humanidad de los responsables del centro de trabajo de Mercadona deben inducir a la dirección a propiciar un cambio en su gestión de personal ya que una empresa que anuncia un buen trato a su personal no debería recibir varapalos en los juzgados que deben incluso amenazar a la empresa ante posibles incumplimientos de sentencias.