Redacción •  Actualidad •  02/01/2025

El BOE publica el primer Convenio Colectivo estatal del sector de las empresas organizadoras de eventos

El conjunto de medidas, que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2025, regulará por primera vez los derechos sociolaborales de más de 5.000 personas trabajadoras pertenecientes al sector de la organización de eventos corporativos e institucionales.

El BOE publica el primer Convenio Colectivo estatal del sector de las empresas organizadoras de eventos

Con fecha 20 de diciembre de este año, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las condiciones sociolaborales recogidas en el primer Convenio Colectivo estatal de Empresas Organizadoras de Eventos, un hito relevante para el sector que, hasta la fecha, no contaba con un convenio colectivo propio adaptado a las características y particularidades de su actividad.

La publicación del I Convenio Colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos es el resultado de meses de negociación entre el Sector de Medios de Comunicación, Artes, Cultura, Ocio y Deportes de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y la Asociación Patronal Agencias de Eventos Españolas Asociadas (AEVEA). 

Este primer convenio colectivo llega en un momento de recuperación de la actividad y de buenas perspectivas de futuro del sector, y que recoge en un solo marco jurídico laboral los derechos y condiciones sociolaborales de más de 5.000 personas trabajadoras, aproximadamente.

El texto publicado en el BOE (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-26661), que es de obligada aplicación en todo el territorio nacional y a toda la actividad de agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales, describe los grupos profesionales y sus funciones y ordena y establece la jornada de trabajo en el sector, la cual irá disminuyendo conforme transcurran los años de vigencia de la norma. Así, para 2025 fija una jornada semanal de 38,5 h.; en 2026 de 38 horas y de 37,5 horas/semana en 2027.

Debido a la particularidad de la organización de eventos, este convenio colectivo recoge la jornada irregular de las personas trabajadoras e implementa un complemento de flexibilidad para todas a las que aplique, que se abonará mensualmente a razón de un 5% del salario base mensual en 2025; un 7,5% en 2026 y un 10% en 2027. 

A través de esta negociación, la parte social ha conseguido que este nuevo texto introduzca unas tablas salariales superiores a los distintos convenios que se estaban aplicando en el sector, ante la falta de una regulación adecuada y adaptada a las necesidades de la actividad. De la misma manera, actualiza todos los permisos recogidos en el ámbito de la conciliación y de los cuidados.

El Convenio Colectivo estatal de Empresas Organizadoras de Eventos tiene efectividad en los años 2025, 2026 y 2027. Al finalizar el período de vigencia, dicho convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas.

Las empresas afectadas dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación desde la publicación del texto en el BOE, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales recogidas en el citado convenio, su aplicación tendrá carácter retroactivo con efecto a 1 de enero de 2025. 


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