Tras demanda de la CGT, la ministra de Trabajo anula el ERTE de Konecta que aprobó por silencio administrativo
CGT se congratula de esta resolución que obliga a la empresa Konecta a devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones de estas personas, que les obliga a ingresar al SEPE las cantidades percibidas por las personas trabajadoras y que, lo que es más importante, revoca los efectos de dicho expediente conservando el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo, que queda anulado.
La Confederación General del Trabajo (CGT) informa en este comunicado de que la multinacional Konecta BTO, empresa de call centers controlada por el fondo de capital riesgo Intermediate Capital Group (ICG), el mismo accionista que controla DomusVi –principal empresa del sector de las residencias de mayores en España y la tercera de Europa- ha visto como el Ministerio de Trabajo, en resolución conocida esta mañana, ha anulado el ERTE por fuerza mayor aplicado a 502 personas en 5 comunidades autónomas.
Fue hace un año cuando, el 21 de marzo de 2020, la dirección de Konecta comunicó el inicio de un expediente de regulación temporal de empleo por causas de Fuerza Mayor. Inicialmente el Ministerio de Trabajo, debido a la carga de trabajo, aprobó la solicitud del ERTE por silencio administrativo que afectaba a los centros de trabajo de la empresa sitos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Extremadura, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana. Pero la CGT no se conformó y presentó un recurso de alzada ante la ministra de trabajo para dejar sin efecto la suspensión de 502 contratos. Meses después el Ministerio de trabajo nos da la razón por los tres motivos alegados:
- Fue Konecta quien, de manera voluntaria y de forma unilateral decidió no continuar con la actividad laboral cuando era posible prestarse el contenido del contrato de trabajo a distancia como posteriormente se ha venido realizando.
- Konecta incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales y, por tanto, no se puede considerar como fuerza mayor el incumplimiento de las obligaciones que tenia la empresa. El ruego de contagio, que existió, fue debido a sus múltiples incumplimientos, lo que no es una “fuerza mayor” sino una dejación de funciones.
- La falta de aplicación del teletrabajo (Trabajo a distancia) en una empresa de telemarketing, es culpa de la empresa, como demuestra que meses después lo aplicó sin problema alguno, por lo que no estamos, tampoco aquí, ante una causa de fuerza mayor.
CGT se congratula de esta resolución que obliga a la empresa Konecta a devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones de estas personas, que les obliga a ingresar al SEPE las cantidades percibidas por las personas trabajadoras y que, lo que es más importante, revoca los efectos de dicho expediente conservando el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo, que queda anulado.