RENFE sancionada en múltiples sentencias en 2024 por vulnerar derechos fundamentales
Hay más de veinte sentencias por las que RENFE ha sido sancionada por vulnerar los derechos fundamentales de huelga contra Alferro y su afiliación.
Recientemente la Empresa Pública Grupo RENFE, dependiente del Ministerio de Transportes, ha sido sancionada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 507/2024) “por conducta antisindical empresarial” al vulnerar los Derechos Fundamentales de Libertad Sindical del Sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO).
La condena impuesta por las actuaciones efectuadas por la Dirección de RENFE, ascienden a 7500 euros que debe abonar al Sindicato ALFERRO por la vulneración continuada de sus derechos fundamentales. Hemos de recordar que el Grupo RENFE se dota de un presupuesto que emana del erario público al realizar un servicio esencial como es el transporte por ferrocarril.
Con fecha 19 de noviembre de 2024 fue notificada la Sentencia del TSJ de Madrid, de 11 de noviembre, dictada en el procedimiento 507/2024 de Derechos Fundamentales (se adjunta), cuyo FALLO establece lo siguiente:
«DECLARAMOS la existencia de la vulneración del derecho a la igualdad y libertad sindical por la parte demandada; declaramos la nulidad radical de la conducta antisindical empresarial y condenamos a las demandadas a asignar un local sindical a la sección sindical de ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO) en las mismas condiciones, equipamiento y situación que el resto de los sindicatos del Comité de Empresa RENFE MADRID C3 ubicado en Avda. Ciudad de Barcelona, 8 posterior de Madrid; declaramos la nulidad radical de la conducta empresarial y condenamos a las demandadas a asignar tablones de anuncios a la sección sindical de ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO) en todas las dependencias del ámbito del Comité de Madrid C-3 en las que dispongan el resto de los sindicatos con representación; y, condenamos a la parte demandada a que abone al sindicato actor, en concepto de indemnización adicional por la vulneración de los derechos fundamentales indicados, 7.500 euros.»
Alternativa Ferroviaria (ALFERRO), NIF G05474572, sindicato constituido según consta en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 4 de mayo de 2021, con número de depósito 99106039 (BOE número 113 de 12 de mayo de 2021).
Alternativa Ferroviaria (ALFERRO), ha instado al cumplimiento efectivo de la sentencia conforme a la legislación vigente (art. 303.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que dicta que las sentencias por vulneración de Derechos Fundamentales “serán ejecutivas desde que se dicten”:
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
ARTÍCULO 303:
Las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los convenios colectivos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, […]”.
La Dirección de RENFE, como ya es costumbre en esta Empresa, ha dado la callada por respuesta, negándose a cumplir la sentencia TSJ de Madrid, actitud impropia en una Empresa Pública que por su condición y dependencia (Ministerial) debería ser ejemplo en materia de la aplicación de avances sociales y de respeto de los derechos fundamentales y de las sentencias judiciales.
A esta Sentencia del TSJ de Madrid contra RENFE, se han sumado, tan solo en este año 2024, más de VEINTE, también condenatorias y también contra Derechos Fundamentales dictadas por diferentes Tribunales de lo Social Provinciales que han estimado la Vulneración del Derecho Fundamental de Huelga que la Dirección de RENFE perpetró contra el Sindicato ALFERRO y su afiliación. En todas esas Sentencias, se establece que la actuación de RENFE contravino principios fundamentales consagrados en la Constitución.
Esas Sentencias significan un claro recordatorio de la importancia de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales ante cualquier forma de abuso de poder que realiza la Dirección de RENFE, por sus actuaciones irregulares en una Empresa Pública. El conjunto de sanciones impuestas en esas Sentencias asciende a día de hoy a más de 300.000 EUROS. Y todavía nadie de esa Dirección ha asumido responsabilidades por estas vulneraciones de derechos fundamentales que se han llevado a cabo.
Inconcebible que una Empresa Pública como es el Grupo RENFE que depende del Ministerio de un gobierno cuya cercanía con los agentes sociales es seña de identidad, esté siendo repetidamente sancionada por vulnerar los Derechos Fundamentales de Trabajadores y Sindicatos. Más inconcebible aun el despecho y arrogancia que sigue mostrando, obligándonos a judicializar cada reclamación, por pequeña que sea, y no respetando además ni una sola de estas sentencias condenatorias, que lo son, nada menos, que por vulnerar Derechos Fundamentales.
Consideramos que no es admisible que, desde una Empresa Pública, por los caprichos de una dirección endogámica, se abonen sanciones cuyas cantidades emanan de los presupuestos que sufragan todos los ciudadanos y que son establecidas por los Tribunales de Justicia por vulneración de Derechos Fundamentales.
Fdo.: Carmelo Sierra Palomino. ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO).
SENTENCIA DE REFERENCIA DEL TSJ DE MADRID 507/2024