La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la información de las Secciones Sindicales en una trascendental sentencia
Consideramos muy importante esta sentencia ya que muchas de las grandes empresas se dividen en centros de trabajo pequeños que, debido al número insuficiente de plantilla, no tienen representación Sindical. Gracias a la formulación de la Audiencia Nacional, desde los sindicatos podrán velar también por los y las trabajadoras de aquellos centros de trabajo con pocos empleados.
Comunicado Partido Comunista de Madrid
El pasado día 22 de febrero, la Audiencia Nacional dictó una sentencia pionera en el ámbito del derecho a la información de las Secciones Sindicales Estatales.
El sindicato CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y es el único sindicato implantado en la empresa Bankinter.
La Sección Sindical de CCOO en Bankinter, solicitó la información relativa a todo el personal de la empresa, incluida la información de los trabajadores que se encuentran en centros de trabajo sin representación sindical, sin embargo, la empresa se negó a proporcionar dicha información acogiéndose a la interpretación del art. 10.3.1 de la LOLS, en la que indican que un delegado LOLS tiene derecho a recibir la misma información que reciben los representantes existentes, pero no la correspondiente a aquellos centros de trabajo donde no existen representantes.
Tal y como se estipula en la legislación vigente, el derecho que tienen los Sindicatos con suficiente representatividad en la empresa, como es el caso de CCOO, a recibir determinadas informaciones (a través de los Delegados Sindicales que representan a la Sección Sindical de Empresa) les viene reconocido por el artículo 10.3,1º de la LOLS de: «tener derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
Es por ello que la Audiencia Nacional declara que, la no entrega de la información relativa a todos los trabajadores de la empresa en todos los centros de trabajo a los delegados de la sección sindical estatal de CCOO en Bankinter, supone una vulneración del derecho de libertad sindical y en consecuencia condena a la empresa Bankinter a cesar en ese comportamiento entregando dicha información, y a indemnizar a dicha organización con la cantidad de 1250 €.
Consideramos muy importante esta sentencia ya que muchas de las grandes empresas se dividen en centros de trabajo pequeños que, debido al número insuficiente de plantilla, no tienen representación Sindical. Gracias a la formulación de la Audiencia Nacional, desde los sindicatos podrán velar también por los y las trabajadoras de aquellos centros de trabajo con pocos empleados.