Redacción •  Actualidad •  03/04/2020

La Plataforma de Afectados por la RMI de Andalucía exige a la Junta que se empleen los 140 millones presupuestados para la RMISA

Ahora que sabemos que la Junta de Andalucía pretende cubrir esas 5.000 solicitudes de emergencia/urgencia social con los 51 millones cedidos por el Gobierno Central, no creemos que ésta sea la intención del Estado, si no más bien complementar el presupuesto de la Junta de Andalucía para intentar llegar al máximo número posible de familias vulnerables. Conviene recordar que en el ejercicio 2018 se concedieron un total de 17.883 Rentas Mínimas, con un gasto presupuestario de 54 millones. Y ahora la Junta pretende cubrir la tercera parte de familias con el mismo presupuesto, sin hacer su aportación, que para la Renta Mínima es de 140 millones.

La Plataforma de Afectados por la RMI de Andalucía exige a la Junta que se empleen los 140 millones presupuestados para la RMISA
Ante las últimas medidas adoptadas por la Junta el pasado día 30 respecto a la RMI y las ayudas al alquiler, la Plataforma de Afectados por la RMI de Andalucía sacamos un comunicado al respecto, donde una de las cuestiones era con qué partida se iba a cubrir esas concesiones.
 
Tras conocer que se van a cubrir con los 51 millones enviados por el Gobierno Central, nos planteamos nuevas cuestiones que paso a compartir.
 
En primer lugar, señalar la total confusión creada acerca del alcance de las supuestas concesiones que se van a realizar. La aprobación se refería a aquellas solicitudes cursadas por urgencia o emergencia social, con informe técnico por parte del asistente social, y las renovaciones. Dos días más tarde, los titulares se modificaron, afirmando que se concederían todas las solicitudes, aunque el desarrollo de la noticia seguía puntualizando la urgencia o emergencia social. Incluso anoche canal sur afirmaba la concesión de todas, pero lo cierto es que no ha habido ninguna notificación oficial aclaratoria al respecto.
 
Ahora que sabemos que la Junta de Andalucía pretende cubrir esas 5.000 solicitudes de emergencia/urgencia social con los 51 millones cedidos por el Gobierno Central, no creemos que ésta sea la intención del Estado, si no más bien complementar el presupuesto de la Junta de Andalucía para intentar llegar al máximo número posible de familias vulnerables. Conviene recordar que en el ejercicio 2018 se concedieron un total de 17.883 Rentas Mínimas, con un gasto presupuestario de 54 millones. Y ahora la Junta pretende cubrir la tercera parte de familias con el mismo presupuesto, sin hacer su aportación, que para la Renta Mínima es de 140 millones. 
 
Concesiones por cierto que están sujetas a posterior revisión, lo que nos plantea que las cantidades que las familias deban devolver a posteriori por considerarse indebidas por falta de requisitos, ¿serán devueltas al Estado?
Esta decisión, además de dejarnos ahora a la mayor parte de familias desprotegidas, supondrá aumentar aún más el retraso de las solicitudes ordinarias, que se quedarán congeladas los meses que dure la pandemia más los meses que le lleve a la Junta revisar estas concesiones, que con la agilidad que le caracteriza, les llevará un mínimo de tres meses, siendo optimistas… hay familias en Cádiz, Córdoba y Sevilla esperando entre quince y veinte meses, este caos les va a suponer una espera de unos dos años y medio! Amén de que nos condenan en plena pandemia mundial, claro.
 
Por tanto, lo que la Plataforma exige a la Junta:
 
1- Concesión de todas las solicitudes pendientes a 31 de enero de 2020 sin distinción, ya que todas las familias entran en la categoría de emergencia social, apelando a la definición de la normativa como «atención inmediata a personas o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes u otras circunstancias similares» por la crisis del COVID-19.
2- Que se empleen los 140 millones presupuestados para la RMISA para la concesión de todas las solicitudes a 31 de enero, y los 51 millones del Estado para cubrir al resto de familias vulnerables que no tengan recursos, no hayan solicitado la Renta Mínima o lo hayan hecho en los dos últimos meses.
3- Que la Junta de Andalucía asuma su Responsabilidad Legal: no es sólo una medida coherente  y moral, la Junta debe ajustarse a los preceptos legales que regulan la RMI y que reiteradamente han incumplido, mucho antes de la pandemia.
 
Los datos sobre las concesiones y presupuesto los hemos obtenido de la Memoria RMI 2018 de la propia Junta de Andalucía, cuyo estudio se remitió en su momento; no obstante, añado una imagen de los mismos:

 
Por otra parte, y por un mero cálculo matemático, suponiendo que esas 5.000 familias fueran casos con las percepciones máximas, esto es unidades familiares con un mínimo de 8 miembros y al menos 3 menores, que sería el 145% del IPREM con una percepción anual de 9.358€, eso suman 46.790.000€, faltando 4.210.000 para el presupuesto de 51 millones, que lógicamente ahora no se pueden ir en «gastos de personal de apoyo» o «programas informáticos».
 
Otra cuestión que se nos plantea es sobre el enunciado en sí, ya que habla de «solicitudes en trámite», es decir… expedientes que YA estén mirando, que tengan en estudio, no importa si llevan meses esperando, muchas de ellas meses que ni siquiera Delegacion les ha dado entrada, incluso solicitudes presentadas de forma telemática, a pesar de ser la forma más rápida de entrada directa…
 
Respecto al incumplimiento de la legalidad normativa detallo un poco más algunos de los puntos:
 
– El art. 32.2 del Decreto-ley 3/2017 que regula la RMI, establece claramente el plazo para resolver y notificar en 2 meses.
– La Ley 9/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común la incumplen en muchos puntos, algunos de ellos:
– art. 71: señala que se llevará riguroso orden de incoación, argumento con el que responden a las reclamaciones, cuando dan respuesta. Sin embargo, el mismo artículo señala también que «se impulsarán de oficio, atendiendo al principio de celeridad«, y señala al órgano o unidad administrativa de la instrucción del procedimiento la responsabilidad directa en la tramitación, en especial al obligado cumplimiento de plazo. En el caso de la RMI, las Delegaciones Territoriales tramitan y resuelven. Es decir, que el argumento que dan de respetar el orden de incoación no exime del deber del cumplimiento del plazo legal establecido.
– art. 21: señala que el plazo máximo de resolución será el establecido en la normativa reguladora, es decir, los dos meses que marca el decreto-ley. Y en su punto 6 establece la responsabilidad directa del cumplimiento del plazo en quienes tengan que despachar los asuntos y quienes tengan que instruir y resolver, incurriendo en responsabilidad disciplinaria.
– art. 23 : excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del plazo para resolver, de forma motivada, dentro del plazo legal y por duración máxima equivalente al plazo, es decir, otros dos meses. Y de ello deberá notificarse al interesado (ninguno de estos factores se han llevado a cabo: ni motivación, ni notificación, y el retraso va mucho más allá de los dos meses)
– art. 32: La Administración podrá acordar ampliación de plazos si las circunstancias lo aconsejan, siempre que no se perjudique derechos de terceros. Es obvio que la constante solicitud de documentación perjudica al resto de solicitantes, que no tienen por qué ver sus solicitudes suspendidas.
 
Volviendo a las solicitudes que supuestamente van a proceder a conceder, pongo textualmente las definiciones y supuestos recogidos en el art. 4 del Decreto-ley:

Art. 4 Definiciones

art. 4.5 Urgencia social “se considerará urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad familiar, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:

a) Ser víctima de violencia de género.

b) Ser víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos.

c) Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual u otras circunstancias excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual.

d) Padecer de enfermedad grave algún miembro de la uidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.

e) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente”.

art. 4.6 Emergencia social ·se considerar´emergencia social la necesidad constatada, por los servicios sociales comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas, o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, u otras circunstancias similares, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:

a) La pérdida de la vivienda habitual por incendio,, derrumbe u otra catástrofe similar que obligue al desalojo de la misma a la unidad familiar.

b) Sufrir un accidente grave alguna de la o las personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.

c) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente”.

Como se ve, básicamente son familias en procesos de desahucio, prohibidos tanto durante la pandemia y como en los 6 meses posteriores a la misma, y la imposibilidad de incorporarse a un plan de empleo, inviable también con la crisis económica actual y el cierre de todo tejido empresarial que no sea básico, por no decir que hasta ahora, ha sido completamente ineficaz respecto a la Renta Mínima. Incluso los casos de violencia de género, se especificó recientemente que debían cumplir el ser «situación extraordinaria y puntual que requiera actuación inmediata», imaginamos que quizá porque se admitían casos con una antigüedad en el tiempo, perdiendo dicha facultad, y por la diversidad de la interpretación por parte de las distintas oficinas de asuntos sociales comunitarios. También cabria añadir, que con todas las vueltas que se le ha dado el pobre decreto, podrían haber incluido en este punto a las víctimas de violencia doméstica, porque aunque en menor grado, también hay hombres maltratados.


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