Redacción •  Actualidad •  04/01/2021

Murgiverde y Vicasol dejan sin cesta de Navidad a la plantilla que estuvo en Huelga

CCOO y UGT han denunciado que las empresas Murgiverde y Vicasol han denegado la entrega de las cestas de Navidad a las personas trabajadoras que ejercieron su derecho constitucional a la huelga los pasados días 23, 24 26 y 28 de diciembre.

Murgiverde y Vicasol dejan sin cesta de Navidad a la plantilla que estuvo en Huelga

Para UGT y CCOO se trata de una nueva vulneración de los derechos de los trabajadores que comenten estas dos empresas, las cuales ya fueron denunciadas durante la huelga por vulnerar el derecho a huelga. Concretamente en el caso de Murgiverde, la Inspección de Trabajo se personó el 26 de diciembre, tras la denuncia realizada por CCOO, de que esta empresa estaba utilizando como mano de obra a socios de la cooperativa, familiares de estos e incluso trabajadores de los invernaderos de los socios para sustituir a la plantilla en huelga en su centro de Vícar. Igualmente, la empresa Vicasol fue visitada por la Inspección de Trabajo en su centro de Vícar el último día de huelga tras denuncia de CCOO, quien puso en evidencia que se había trasladado personal eventual del centro de trabajo que esta empresa tiene en la Carretera de La Mojonera al centro de Vícar, además de la posible contratación de personas el día previo a la huelga para de esta forma paliar la falta de plantilla que se produjo durante la huelga.

Para CCOO y UGT “todos estos hechos son clara muestra de como la patronal del manipulado no ha digerido la huelga del pasado diciembre, que tras vulnerar el derecho a huelga, ahora se dedican a perseguir a las personas trabajadoras que ejercieron su derecho a huelga para castigarlas”.

Ambos sindicatos estudiarán con sus gabinetes jurídicos la posibilidad de abrir causal penal contra ambas empresas por vulneración del artículo 315 del código penal que establece penas de prisión de 6 meses a 3 años a quienes limiten el ejercicio del derecho a huelga. Igualmente, las cestas de Navidad serán requeridas judicialmente en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de la plantilla cuando “se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento, y por lo tanto pasó a constituir una condición de trabajo que quedaba incorporada al contrato de trabajo”.


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