CCOO impugnará mañana los servicios mínimos establecidos por el Ministerio de Fomento para la huelga del 8M
El Gobierno, sin negociación previa alguna y sin siquiera comunicar en todos los casos a los convocantes de la huelga, ha dictado servicios mínimos en los diferentes modos de transporte vulnerando gravemente el derecho de huelga y haciendo tabla rasa de los acuerdos existentes en huelgas generales anteriores y en sus propias resoluciones previas.
Con el Gobierno del PP se consensuaron los servicios mínimos en las huelgas generales de marzo y noviembre de 2012, en la misma línea que los servicios mínimos pactados en el año 2010 e, incluso, con características similares a los dictados sin acuerdo en el año 1994 y 2002. Para CCOO el cambio de actitud del Gobierno en esta ocasión, el mismo Gobierno que acordó en 2012, solo puede obedecer a que es especialmente beligerante con las razones de convocatoria de la huelga del 8M, esto es, que le parece especialmente peligrosa la lucha contra la discriminación que sufren las mujeres.
El Ministerio de Fomento, cuyo titular es Íñigo de la Serna, sin convocar a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga general del próximo 8 de marzo, ha dictado diferentes resoluciones de servicios mínimos —dictadas por el secretario de Estado Julio Gómez Pomar— para el transporte de viajeros por carretera, para el transporte ferroviario y para el transporte aéreo, que conozcamos. Decimos que conozcamos porque, pese a la obligación legal de que con carácter previo a las mismas exista negociación y audiencia con las organizaciones sindicales convocantes, y pese a que dichas resoluciones deben ser comunicadas a las mismas, ninguna ha sido ni negociada ni informada previamente a dictarse y solo las dos primeras han sido comunicadas al comité de huelga.
De las resoluciones de servicios mínimos conocidas por CCOO, cabe destacar algunos aspectos:
1) Los servicios mínimos en los diferentes modos de transporte deben legalmente conciliar el derecho fundamental a la huelga con el derecho a la movilidad. Y dicha conciliación debe partir necesariamente de considerar de manera integral los diferentes modos de transporte, pues el ejercicio del derecho de movilidad se entiende cubierto alternativamente por uno u otro modo de transporte. Por ello, desde los años 90, la negociación de los mismos y la resolución final de la autoridad gubernativa siempre ha sido integral del conjunto de transportes públicos, tanto cuando no ha habido acuerdo (como es el caso del año 2002) como cuando lo ha habido (caso de los años 2010, y las dos huelgas generales del año 2012). Pues bien, las resoluciones dictadas en esta ocasión son independientes para cada uno de los modos de transporte, rompiendo dicho criterio integral y vulnerando gravemente el derecho de huelga.
2) Además, el Gobierno con ello rompe de manera unilateral un consenso difícil sobre un tema tan sensible como son los servicios mínimos en el sector de transporte, objeto de fuertes e importantes polémicas cuando hay una convocatoria de huelga general. No se alcanza a comprender como el Gobierno rompe con dicho consenso de manera unilateral, salvo que obedezca a una especial beligerancia con las razones de la convocatoria de huelga del 8 de marzo.
3) A eso, el hecho de que se hayan dictado las resoluciones sin negociación con las organizaciones convocantes (y sin ni siquiera audiencia previa) vulnera gravemente la jurisprudencia existente en algo que ha sido constantemente respetado en convocatorias de huelga general por los sucesivos gobiernos desde la instauración de la democracia en España: parece que el Gobierno ha preferido los antecedentes previos a la aprobación de la Constitución. Y choca especialmente que esa haya sido la actitud del Ministerio de Fomento y no del resto de ministerios, que sí están convocando a la negociación previa con las organizaciones sindicales con carácter previo a dictar los correspondientes servicios mínimos.
4) Además, los servicios mínimos dictados son absolutamente abusivos tanto en algunos de sus criterios como en los volúmenes que plantean. A título de ejemplo, y sin ser exhaustivos:
Transporte ferroviario, con los servicios mínimos en cercanías entre 30-35% hora valle y punta en 2012 a un 50-75% en 2018, la media distancia de 0% en 2012 por la existencia de medios alternativos a un 65% sin ninguna consideración y en larga distancia y alta velocidad de un 20% para trayectos superiores a 500 km, 0% el resto en 2012 a un 72% en 2018. En transporte de mercancías donde no han existido servicios mínimos nunca se imponen un 25%, aparte de triplicar e incluso más el personal en estaciones.
Transporte aéreo, las conexiones Interinsulares, con Islas y Ceuta y Melilla del 50% en 2012 al 100% en 2018, impidiendo el ejercicio de huelga. Conexiones dentro de la península desde el 10% limitado a determinadas ciudades y sin servicios mínimos al resto, al 36% o 56% dependiendo de si el medio alternativo supone menos o más de 5 horas. En enlaces con el extranjero entre el 20-40% desde determinadas ciudades españolas dependiendo del espacio internacional del destino en 2012, mientras en 2018 un 56% sin ninguna determinación más. En servicios de tierra existían en 2012 limitaciones de servicios y de plantilla y en 2018 se deriva al establecimiento de servicios mínimos en todos los servicios sin ningún tipo de limitación. Incluso se fijan como servicios mínimos todos los vuelos chárter y privados o para garantizar la apertura de todas las cafeterías y centros de restauración de los aeropuertos.
Transporte por carretera, El número de viajes en autobús en 2012 se limitó a 1 expedición para rutas con hasta 4 expediciones diarias, a 2 para rutas con entre 5 y 7 expediciones diarias, y a 3 para rutas con 8 o más expediciones de manera habitual, en una media máxima del 33% y por considerarlo el medio con mayor cobertura territorial en puntos de paradas. Mientras en el 2018 se impone el 50% de todos los servicios.
Ante eso, Comisiones Obreras presentará mañana una demanda ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional solicitando la anulación de dichas resoluciones ministeriales por vulneración de derechos fundamentales y solicitará igualmente como medida cautelarísima que se dicte la suspensión de dichas resoluciones y sean dictados servicios mínimos acordes con los dictados en anteriores huelgas generales.