Adrián Todolí •  Actualidad •  04/06/2018

Primera Sentencia que Condena a Deliveroo y declara la Laboralidad del Rider

La SENTENCIA del juzgado nº 6 de Valencia nº 244/2018 de 1 de junio declara la laboralidad del Rider y condena a Deliveroo a pagarle la Indemnización por despido improcedente.

Primera Sentencia que Condena a Deliveroo y declara la Laboralidad del Rider

He tenido acceso a la primera sentencia en España que declara la laboralidad de un rider (repartidores) con Deliveroo. Esta sentencia falla a favor del rider indicando Deliveroo conculca la legalidad vigente al considerar al repartido como autónomo y no como laboral.

Muchos veníamos indicando que conforme a la legalidad vigente y a los indicios de laboralidad clásicos y nuevos Deliveroo no cumplía la legalidad al no concederles el estatus de trabajador laboral a sus Riders (y con ellos denegarles todos los derechos laborales y no cotizar a la seguridad social en el Régimen General). Así lo indicó ya la Inspección de trabajo de Valencia y Madrid en su momento.

En este sentido, la SENTENCIA del juzgado nº 6 de Valencia nº 244/2018 de 1 de junio declara la laboralidad del Rider y condena a Deliveroo a pagarle la Indemnización por despido improcedente.

Los argumentos son los siguientes (muy similares a los recogidos por el acta de inspección de Valencia):

  1. De acuerdo con la sentencia el Rider está controlado por GPS por la empresa controlando además sus tiempos de reparto.
  2. La plataforma como medio de producción: La sentencia recoge que la app y la página web son de Deliveroo por lo que el Rider carece de estructura empresarial.
  3. El precio es fijado por la plataforma Deliveroo
  4. El Rider desconoce qué restaurantes están apuntados a la app de deliveroo en cada momento y desconoce si hay muchos o pocos pedidos a cada restaurante. La ajenidad en la información es uno de esos indicios de laboraldiad del S. XXI (nuevos indicios) que cada vez veremos más, a mi juicio.
  5. Ajenidad en la Marca: La sentencia indica que los Riders son “la cara de Deliveroo” (por otra parte como Deliveroo indica en sus anuncios publicitarios)

En fin, esta sentencia es recurrible y suponemos que así lo será por Deliveroo. No obstante, a mi juicio, esta sentencia de 27 páginas está muy bien argumentada y en línea con la última jurisprudencia del Tribunal Supremo (caso traductores)

Lo que no parece que tenga sentido es tras esta sentencia seguir permitiendo esta bolsa de fraude en la economía de plataformas ya que solamente con Deliveroo estamos hablando de más de 1.000 trabajadores que actualmente no están cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social con las pérdidas de ingresos para el Estado que ello implica y la competencia desleal hacia aquellas otras empresas que realizan la misma actividad cumpliendo con sus obligaciones.

Si te interesa sobre este tema puede consultar mi libro sobre El trabajo en la era de la economia colaborativa en Tirant lo Blanch 2017.

Fuente: https://adriantodoli.com/2018/06/04/primera-sentencia-que-condena-a-deliveroo-y-declara-la-laboralidad-del-rider/amp/?__twitter_impression=true


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