«Patada en la puerta»: otros doce policías investigados por irrumpir sin orden judicial en una fiesta en Villaverde
Existe un precedente reciente el pasado 21 de marzo, cuando la Policía irrumpió por la fuerza en un inmueble del barrio de Salamanca de Madrid. Según el atestado, los policías justificaron su intervención en que los jóvenes «estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia» al negarse a ser identificados. El abogado de la acusación, Juan Gonzalo Ospina, sostuvo que los policías se extralimitaron en sus funciones pues la negativa a facilitar la documentación no es en sí un delito de desobediencia, sino una infracción administrativa.
Doce agentes de la Policía Nacional investigados por irrumpir a la fuerza el pasado diciembre en una fiesta de Villaverde cuando había restricciones sanitarias declararán el próximo viernes ante el juez de Instrucción número 28 de Madrid por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada.
Se trata del segundo caso de la denominada ‘patada en la puerta’ que llega a los tribunales madrileños por allanamiento de morada, regulado en el artículo 202.1 del Código Penal. Este precepto penal establece que «el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».
Se da la circunstancias de que ese mismo día están citados los seis agentes que irán a juicio por acceder con un ariete en otra fiesta celebrada el pasado marzo en el barrio de Salamanca, un caso que llegará a juicio después de que la Audiencia de Madrid ordenara al juez Jaime Serrat investigar a los agentes por excederse en su actuación.
Los hechos ocurridos el pasado 9 de diciembre en una vivienda situada en el número 14 de la calle Pan y Toros, situada en Villaverde, se produjeron después de que un vecino alertara de ruidos y de la presencia de un niño llorando, desplazándose al lugar una patrulla policial.
Los agentes entraron a la fuerza y sin orden judicial, dado que la Ley permite la entrada en un domicilio cuando se está produciendo un «flagrante delito».
Previsiblemente, los agentes se ampararán en la ley para defender su actuación policial. Ante el instructor, los policías del operativo del pasado marzo en la calle Lagasca de Madrid defendieron ante el juez que su intervención se realizó conforme derecho en defensa del descanso vecinal.
Manifestaron entonces que estaban amparados por la ley al considerar que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando la fiesta en el interior a identificarse.
Sin embargo, el abogado del inquilino, el letrado Juan Gonzalo Ospina, se mostró contrario a la postura de los agentes al manifestar que en el caso de que no se hubieran identificado se hubiera incurrido en una infracción administrativo y no en un delito flagrante tipo un intento de homicidio, en cuyo caso los agentes podrían haber actuado.
También el próximo viernes, estos agentes están citados para que el juez les trasladé la imputación por un delito de allanamiento de morada, que será juzgado por un jurado popular.
*Con información de Agencias.