Ecologistas en Acción y Greenpeace presentan un recurso contra la moratoria de Madrid Central
- Tras reunirse hoy con el alcalde de Madrid, ambas organizaciones han decidido dar este paso, al conocer que el Ayuntamiento seguirá permitiendo el acceso libre al centro.
- Aunque Martínez-Almeida ha anunciado que no revertirá Madrid Central, la decisión de permitir el tráfico libre en el centro los próximos meses supone un perjuicio para la salud pública, más aún en época de altas temperaturas y escasas precipitaciones.
Ecologistas en Acción basa su recurso contencioso administrativo en los siguientes argumentos:
1. La ciudad de Madrid no ha cumplido nunca los valores máximos fijados por la legislación europea y española para el dióxido de nitrógeno desde que estos límites están vigentes, en 2010 (tampoco antes, pero previamente no eran exigibles por ley).
2. Madrid Central es una parte muy relevante de un plan mucho más ambicioso, el Plan A, que no solo persigue reducir la contaminación del aire por debajo de los topes legales, sino rebajar las emisiones de gases de efecto invernadero que provocan el cambio climático. En ambos objetivos se habían conseguido importantes avances, según muestran los estudios de la Universidad Politécnica, así como el seguimiento de datos de contaminación que ha realizado Ecologistas en Acción. Así, por ejemplo, los valores medios de toda la red de medición de la contaminación (24 estaciones) para el dióxido de nitrógeno durante el segundo trimestre del año han sido los más bajos desde que hay registros, 25 microgramos de contaminante por metro cúbico de aire de media entre abril y junio, cuando la normativa dice que no se deben superar los 40.
3. La suspensión de las multas aprobada en Junta de Gobierno desactiva y priva de toda eficacia la regulación y limitación del tráfico viario en el ámbito de Madrid Central. Y la capacidad de coerción que suponen las multas es uno de los elementos mínimos para garantizar el cumplimiento de cualquier norma jurídica. Imaginemos qué pasaría si nos dijeran que, por deficiencias en algún trámite fiscal por ejemplo, se suspenden todas las sanciones a quien no presente sus declaraciones a Hacienda, aun estando en vigor toda la legislación fiscal (como lo está Madrid Central).
4. La suspensión de facto de Madrid Central puede acarrear una importantísima sanción europea, al reactivarse el procedimiento de infracción paralizado gracias a su implantación.
5. El acuerdo de la Junta de Gobierno se apoya en un artículo de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, el 247, que en ningún caso da soporte a esta medida de moratoria de multas. Al contrario, reza el recurso, se trata de «un mero subterfugio o excusa para suspender de facto la eficacia de las normas reguladoras de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid Central». Efectivamente, ese artículo se diseñó para dar un margen de tiempo a la ciudadanía para que conociese el funcionamiento de esta medida en su inicio e implantación, pero en absoluto tiene la entidad como para justificar la suspensión de las multas.
En definitiva, que si los juzgados no aprueban pronto una paralización cautelar, muy probablemente todas las personas que viven en Madrid padecerán un incremento de la contaminación provocado por la irresponsable actuación del Gobierno municipal madrileño durante un buen periodo de tiempo. Y, probablemente, además se les multará por ello.