El TSJM anula los servicios mínimos fijados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en el SUMMA 112 durante la jornada de Huelga General del pasado 8M
CGT muestra su satisfacción con esta resolución judicial porque viene a reforzar las reivindicaciones de las mujeres trabajadoras.
La Confederación General del Trabajo (CGT) informa de una sentencia conocida hoy donde el Alto Tribunal madrileño ha estimado parcialmente el recurso presentado por la CGT. En concreto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia nº 785/2019 ha reconocido que los servicios mínimos decretados por el Gobierno del Partido Popular en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptado en fecha 6 de marzo de 2018, por el que se fijaron los servicios mínimos con ocasión de la Huelga convocada para el día 8 de marzo de 2018. Día Internacional de la Mujer Trabajadora, infringieron de manera clara el derecho constitucional a la huelga de las personas trabajadoras de los servicios públicos.
Según dicha sentencia, la resolución administrativa aprobada por los políticos del Partido Popular y de Ciudadanos no motivaban que se debiera alcanzar el el 100% en uno de los servicios prestados y el 60% del otro, por lo que los anula al entenderlos no esenciales, siendo vulnerado el derecho a huelga y de la libertad sindical de estas teleoperadoras.
El TSJM, tras estimar la demanda de CGT, anula los Servicios Mínimos del SUMMA 112 impuestos en el Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Dada la reiteración de sentencias anulando servicios mínimos decretados abusivamente la CGT estudiará si la reiteración en estas decisiones presenta características que permitan la tramitación de una querella que estudie la presenta existencia de un delito de prevaricación que CGT estudiará de manera inmediata.
CGT muestra su satisfacción con esta resolución judicial porque viene a reforzar las reivindicaciones de las mujeres trabajadoras.