El TSJA da la razón a CCOO-A al considerar que la convocatoria exprés de la Junta vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la Administración Pública
- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a CCOO-A, que impugnó la convocatoria de empleo público exprés ofertada por la Junta de Andalucía el pasado verano, estimando la medida cautelar solicitada de suspensión de la convocatoria exprés.
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que “nos llama poderosamente la atención que en la convocatoria para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a CCOO de Andalucía ante la denuncia presentada por el sindicato impugnando la convocatoria de la Junta de Andalucía para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), para trabajar presencialmente en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, publicada el 15 de septiembre de 2020 en la página web del empleado público de la Junta de Andalucía, para cubrir determinados puestos de trabajo en el ámbito de diferentes Centros Directivos de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Una oferta de empleo público exprés que, según ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección tercera, del TSJA, vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad. “Nos llama la atención poderosamente que no haya más “mérito” y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan”, señala la sentencia.
El TSJA argumenta además que se vulneran numerosos artículos de la Constitución Española (CE) con esta convocatoria: vulnera el principio de jerarquía normativa del artículo 9.1; vulnera el artículo 14 porque se discrimina a aquellas personas que padezcan determinadas enfermedades o factores, las embarazadas o en periodo de lactancia y el colectivo mayor de 60 años. Así como los artículos 23 y 103 de la CE: “la convocatoria es contraria de plano a los principios de mérito y capacidad. Sólo se requiere estar en posesión del la convocatoria es contraria de plano a los principios de mérito y capacidad. Sólo se requiere estar en posesión del título y como mérito, ser los más rápidos a la hora de presentar la solicitud, lo que da lugar, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa a susceptibilidades de cómo se enteran los más rápidos, pues el plazo de presentación de solicitudes es exprés, veinticuatro horas desde la publicación en la página web del empleado público”, subraya la sentencia.
Ante esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. CCOO de Andalucía valora esta sentencia porque supone “un paso muy importante” en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y que demuestra que el Gobierno andaluz “no puede seguir usando las administraciones de forma arbitraria para asimilar la gestión de lo público a como lo harían en una empresa privada”.