Agencias •  EP •  Redacción •  Actualidad •  07/03/2021

El TSJM secunda la prohibición de las movilizaciones deslocalizadas del 8M dictaminada por la Delegación de Gobierno

  • El Tribunal rechaza los recursos presentados por Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid junto con el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo; y Camila Banderas Briceño; respaldando la decisión de la Delegación de Gobierno.
  • Contradiciendo sentencias anteriores, estima que el derecho de reunión entra en conflicto con la salud pública.
El TSJM secunda la prohibición de las movilizaciones deslocalizadas del 8M dictaminada por la Delegación de Gobierno

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha secundado el dictamen de la Delegación de Gobierno que prohibe las concentraciones convocadas para celebrar el Día Internacional de la Mujer, tanto este domingo 7, como el lunes 8 de marzo. Tras la comparecencia de las distints entidades recurrentes en la tarde-noche de ayer, el Tribunal ha resuelto rechazar los recursos presentados por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid junto con el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo; y Camila Banderas Briceño; que tenían convocados actos para este domingo.

Los magistrados encargados de valorar las reclamaciones argumentan que esta prohibición no es consecuencia de una discriminación de género, como han argumentado en sus recursos, sino que «los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública». «En las circunstancias actuales y en las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales como la salud pública, y más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer», indica el auto.

El TSJM señala en el auto referido al recurso presentado por Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo que su convocatoria, en el Parque de la Vaguada, tiene una duración de cinco horas –de 15.00 a 20.00 horas– lo que, a su juicio, «se erige como un dato de suma relevancia a favorecer los contagios entre los asistentes y por ende de su propagación a terceras personas».

«No se ofrecen medidas de seguridad concretas e idóneas para garantizar que durante la concentración y la deambulación de los participantes en la manifestación se mantenga la distancia social mínimamente necesaria o para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la manifestación», añade.

En cuanto al recurso presentado por Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid junto con el Fórum de Política Feminista de Madrid, en relación al acto convocado en la Plaza de Callao el 8M, el Tribunal señala que la intención de la organización de instalar un escenario musical «atraerá a público ajeno» al evento.

A su juicio, el fraccionamiento de las concentraciones que pretende la organización de estos actos no es eficaz en lugares «emblemáticos» como Callao, la Puerta del Sol, o la Glorieta de Embajadores, que están «llenos» habitualmente de «viandantes» que se pueden confundir con los concentrados. El TSJM ha explicado que los seis recursos restantes correspondientes a UGT, CCOO, CGT, la Comisión 8M y 8M Movimiento Feminista, serán notificados en la tarde de esta domingo.


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