La CNMC multa con 203,6 millones y prohíbe contratar con la Administración a las principales constructoras españolas por alterar licitaciones públicas durante 25 años
- Se trata de Acciona, Dragados, FCC, Ferrovial, OHL y Sacyr. Además de las sanciones, la CNMC también ha determinado la prohibición de que contraten con la Administración.
La Audiencia Nacional tumbó el 41,8 % de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en 2020.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un importe total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras. Además, ha determinado la prohibición a estas empresas de contratar con la Administración.
Las compañías y sanciones impuestas por Competencia son Acciona (29,4 millones), Dragados (57,1 millones), FCC (40,4 millones), Ferrovial (38,5 millones), OHL (21,5 millones) y Sacyr (16,7 millones), según ha informado este jueves Competencia, que ha declarado el archivo de actuaciones contra la empresa Lantania.
La CNMC ha explicado que desde 1992 estas seis compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en los que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas. Además, intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos.
Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos y carreteras, según la CNMC.
«Se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc«, subraya Competencia.
Entre las administraciones públicas afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes.
Según Competencia, estas conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Así era el modus operandi de las sancionadas
El organismo que preside Cani Fernández explica que el ‘modus operandi’ de las sancionadas consistía en reuniones semanales, que iniciaron en 1992, para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado.
En dichos encuentros, las empresas decidían los concursos en que iban a compartir -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del grupo a empresas externas.
Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto «para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas«, describe la CNMC.
Estas seis empresas desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró esta conducta irregular, añade Competencia.
Además, en los encuentros semanales, las empresas intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), como, por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían.
En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos, etc.) la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia durante el periodo investigado. Según la CNMC, ésta llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica.
Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la administración como parte de la oferta técnica. En algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la Administración.
«El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública«, sostiene la CNMC.
El organismo señala que las empresas disolvieron el grupo en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de Defensa de la Competencia.
Menor calidad de las ofertas técnicas
Los acuerdos colusorios sancionados derivaron en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la Administración contratante, advierte Competencia.
Las conductas también produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva frente a las empresas de este grupo, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas.
Además, al no disponer de la misma información estratégica que las empresas que formaron este grupo, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes, afirma la CNMC.
«Ha de tenerse en cuenta el efecto agregado que tuvieron sobre la competencia las prácticas colusorias, debido al gran número de obras en las que hubo trabajos compartidos entre empresas de este grupo, el elevado importe que entrañaron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas«, añade el organismo.
Las conductas anticompetitivas sancionadas se prolongaron más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de octubre de 2015), por lo que Competencia ha remitido la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y alcance.
La CNMC recuerda que contra estas resoluciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.»
La Audiencia Nacional tumbó el 41,8 % de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en 2020, aunque durante el período 2014-2017 el alto tribunal confirmó de media el 75% de las resoluciones sancionadoras de la autoridad de competencia.
*Con información de Agencias.