Redacción •  Actualidad •  07/09/2017

La Comisión de Garantías Democráticas de Podemos llega a un acuerdo sobre la resolución de Olga Jiménez y la composición del órgano

La Comisión de Garantías Democráticas Estatal (CGDE) de Podemos, reunida ayer miércoles 6 de septiembre en un pleno celebrado de forma telemática

La Comisión de Garantías Democráticas de Podemos llega a un acuerdo sobre la resolución de Olga Jiménez y la composición del órgano

La Comisión de Garantías Democráticas Estatal (CGDE) de Podemos, reunida ayer miércoles 6 de septiembre en un pleno celebrado de forma telemática, ha acordado por votación mayoritaria de sus miembros titulares:

Ratificar y convalidar la resolución plenaria con la cual se solicitó la apertura de expediente disciplinario a Olga Jiménez
Dejar sin efectos, por inexistentes e ilegales, todas las actuaciones, instrucciones, nombramientos o comunicación que a nombre de la CGDE hubiere realizado la suspendida Olga Jiménez, utilizando a suplentes para subrogarse y usurpar unas responsabilidades de las cuales fue relevada temporalmente y que sólo competen al Pleno de Titulares. Además, la CGDE comunica a la Secretaría de Organización Estatal y a las Secretarías de Organización Autonómicas, mediante una resolución, que únicamente serán válidos y tendrán efectos los plenos de la CGD integrados por los cinco titulares y suscritos por el presidente en funciones y la secretaria técnica. Esto significa que solamente éstos serán plenos oficiales y únicamente éstos serán capaces de producir los efectos jurídicos que de ellos se deriven: resoluciones, acuerdos, dictámenes, directivas y nombramientos que sean aprobados y emitidos por el mismo Pleno.

Estos acuerdos fueron votados por mayoría de los miembros titulares del pleno de la CGDE que también contó, como es habitual, con la presencia deliberativa de miembros suplentes. La Comisión resolvió en uno de sus dictámenes aprobados ayer que los documentos aprobados en la Asamblea de Vistalegre 2 determinan que la CGDE estaría formada por cinco titulares y cinco suplentes, y que ello «comenzaría a regir a partir de su aprobación y de la elección de sus miembros titulares y suplentes», así como que el Pleno estaría compuesto por los cinco miembros titulares.


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